SESION DE 28 DE AGOSTO DE 1843 | 391 |
tar a V.E. los servicios que mi infortunado hijo, consagró a su Patria, sus fatigas i su sangre que han hecho en parte el precio de su libertad: quiero, en fin, presentarle a esa misma madre Patria en el aniversario del 12 de Febrero, que debe estimarse el de la rejeneracion de Chile con brazos abiertos para sus hijos, premiando a unos i absolviendo a dios. No es mi intento implorar su respetable i poderoso nombre, interesándole a la impunidad, sólo aspiro a que V.E. al tiempo mismo de dar gracias al Eterno por el bien de nuestra libertad, conmute la sentencia apelada en la de primera instancia, declarando que los diez años a presidio de mi hijo, debe reducirse a una espatriacion por igual tiempo, i permitiéndole una escarcelacion por quince dias ínterin previene su viaje, bajo la fianza i seguridades que se estimaren convenientes. Así se habrán consultado el bien de la tranquilidad del pais, los deberes de la justicia, el consuelo de una madre angustiada i los caros respetos de la Patria por quien implora. —Isabel Vidaurre.
Núm. 293
De acuerdo con el Consejo de Estado he venido en acordar i decreto:
- Conmútase a don Salvador Puga la pena de diez años de presidio a que ha sido condenado por los tribunales de justicia en la de igual término de estrañamiento fuera de la República.
- Antes de salir de su territorio instruirá al Comandante Jeneral de Armas del pais a que intentare trasladarse.
- Una vez trasportado a la nacion que dijiere será obligado a dar oportuno aviso al Gobierno siempre que se proponga variar de residencia.
- Durante el término de su estrañamiento no podrá volver al territorio de la República, so pena de incurrir en la multa de $6,000 a cuyo efecto dará fianza abonada por esta cantidad a satisfaccion del espresado Comandante Jeneral.
Comuníquese, anótese i devuélvase.
Santiago, Febrero 18 de 1834. —Prieto. —Joaquin Tocornal.
Núm. 294 [1]
Una de las mas preciosas consecuencias de nuestro sistema de gobierno, es esta obligacion que tienen los Ministros del Ejecutivo de hacer anualmente una esposicion de sus trabajosa las cámaras, sus jueces naturales. En esta esposicion dan cuenta de lo hecho e indican mejoras i reformas para el porvenir, poniendo por este medio a nuestros representantes en estado de seguir, palmo a palmo, la marcha del ▼Gobierno i de vaticinar a sus representados la paz, el progreso i las mejoras materiales.
Empero no es esta la única ventaja de estas memorias, pues que a su vez la prensa tambien aprovecha estas ocasiones para emitir su opinion; tanto sobre las providencias dictadas ya, cuanto sobre las reformas proyectadas i que de vez en cuando, no se llevan a cabo. La prensa, ese pedir que la civilizacion moderna i la libertad han creado para equilibrar todos los poderes, en vista de estos documentos, discute, ilustra, presta su apoyo al Gobierno o se lo niega.
Mas de una vez se le ha visto combatir en su favor contra añejas preocupaciones que se sostienen con la costumbre i pugnan con la razon, ella critica, descansando en la legalidad de su existencia i en la justificacion del mismo Gobierno, actos que en su concepto deben tener funestas consecuencias i quizá empozar el pais que, cual rio de mansa corriente i ancho cauce, caminaba sin embarazo hácia el progreso. La ▼prensa, pues, como juez imparcial, entra a valorar los hechos i los proyectos, a hacer indicaciones, a censurar alguna vez i por fin a alabar siempre que lo puede sin comprometer su conciencia. I esta es una de las condiciones de la existencia de la prensa para llenar su objeto y ser un vehículo de la civilizacion. En efecto, la prensa sin conciencia destruye los Estados, porque si adula siempre, ciega a los gobernantes, i si rabiosa e injusta siempre reprende, engaña a los pueblos: en ámbos casos no llena los fines de su institucion i de saludable se convierte en veneno.
Bajo la inspiracion de tales principios examinaremos la memoria presentada por el señor Ministro en los Departamentos de Guerra i Marina.
En jeneral, en la memoria del Departamento de Guerra se hacen indicaciones recomendables i se anuncian trabajos principiados, cuyo objeto es regularizar i uniformar el ▼ejército. Entre éstas notamos con placer las providencias tomadas para realizar un código militar completo. El pensamiento es bueno; pero debe ponerse en planta de otro modo. Vamos a esponer nuestras ideas.
El Gobierno nombro una comision. Esta se subdividió en cuatro secciones correspondientes a las cuatro partes que ha de contener el Código. ¿Qué sucederá? Fácilmente puede concebirse. En efecto, claro está que una comision tan numerosa como la que se ha nombrado no puede en masa emprender obra alguna porque ántes de discutir es preciso tener un proyecto. Las comisiones particulares por su parte se sub
- ↑ Este articulo es tomado del periódico El Progreso núms. 247, 248, 251 i 255. —(Nota del Recopilador).