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SESION EN 28 DE AGOSTO DE 1843

der una escritura de fianza, con el objeto que indica la parte cuarta de aquella resolucion.

Esta medida manifiesta sartíuficientemente el carácter de la época en que fué espedida.

Terminada la lucha de las pasiones políticas de ese tiempo por la feliz combinacion de circunstancias que produjo la reconciliacion de ios partidos, el nuevo Gobierno solicitó i obtuvo de la LejisLtura la sancion de la lei de olvido.

No obstante deber considerarse comprendidos en esta soberana resolucion todos los estravíos políticos que en la época de turbulencias dieron lugar a providencias seguras, aun se pretende hacerme pagar seis mil pesos como infractor del decreto citado.

Cuando se promulgó la espresada lei de olvido, se hallaba pendiente el juicio sobre aquel asunto.

Hice ver al Juzgado de 1.ª instancia que habia caducado la accion de los Ministros del Tesoro, puesto que tratándose de imponer una pena pecunaria por desaciertos políticos, ya no podía tener lugar atendido el espíritu de la lei. Esta observacion exitó dudas en la autoridad judicial i aun en los señores Ministros, que han ocurrido al Gobierno para su resolucion.

Aun cuando, a mi juicio, la lei de olvido me exime de la multa que quiere hacerse efectiva, por las razones indicadas, como la Lejislatura sólo debe resolver las dificultades que ocurran sobre su verdadera intelijencia, ocurro a Vuestra Soberanía para que se sirva deliberar lo conveniente a este respecto.

Los Representantes de la Nacion, al sancionar una medida que ha restablecido la armonía en la familia chilena, debieron sin duda tener presente los servicios prestados a la República por algunas víctimas de la revolucion.

Incorporado en la honrosa clase militar el año de 1813, tuve la dicha de encontrarme en diferentes acciones de guerra, inclusa la de Maipú, donde quedó completamente consumada nuestra rejeneracion política.

En el documento que acompaño verá Vuestra Soberanía el testimonio de mis débiles esfuerzos para la sagrada causa de nuestra independencia.

He creido necesario hacer este recuerdo a Vuestra Soberanía, no como fundamento de una solicitud apoyada en la lei saludable de 23 de Octubre de 1841, que es del tenor siguiente:

"Artículo Único. Se concede amnistía a todos los chilenos, que se hallan actualmente en destierro, a consecuencia de tentativas o hechos contra las autoridades o contra el órden político del Estado", de que he hecho mérito, sino por la influencia que pudiera tener en la deliberacion que pretendo.

De esta deliberacion pende absolutamente el bienestar de una madre anciana i una numerosa familia que no cuenta con otro recurso para subsistir que el corto sueldo que percibo en clase de retirado.

Si se me condenase a pagar la multa de seis mil pesos el fallo importaría la completa miseria de objetos tan caros.

Por tanto a Vuestra Soberanía: Suplico que, estimando fundadas las razones espuestas, se sirva resolver comprendida en la lei de olvido la pena pecuniaria de que he hecho mencion en el cuerpo de este escrito. Es gracia, etc. —Salvador Puga.

Santiago, Agosto 28 de 1843. —A la comision de justicia. Renjifo.


Núm. 291

Rejimiento de Cazadores a Caballo

El coronel graduado don Salvador Puga, su edad veintinueve años; su pais Concepcion; su salud robusta; sus servicios i circunstancias las que espresa:

Tiempo en que empezó a servir los empleos.

Empleos

Capitan de milicias, 15 Diciembre 1812.

Ayudante Mayor de Estado, 9 Junio 1817.

Teniente del Rejimiento de Cazadores a Caballo, 23 Noviembre 1817.

Capitan graduado de id., 15 Abril 1818.

Ayudante Mayor de id., 12 Setiembre 1818.

Capitan efectivo de id., 22 Enero 1819.

Sarjento mayor graduado de id., 13 Diciembre 1822.

Comandante de escuadron de id., 10 Marzo 1823.

Teniente coronel de id., 7 Agosto de 1823.

Con grado de coronel, 6 Julio 1827.

Tiempo que ha sirve i cuanto en cada empleo.

Empleos

De capitan de milicias, cuatro años cinco meses veintitrés dias.

De ayudante mayor de Estado, cinco meses trece días.

De teniente de Cazadores a Caballo, cuatro meses veintiun dias.

De capitan graduado de id., cuatro meses veintisiete dias.

De ayudante mayor de id., cuatro meses nueve dias.

De capitan efectivo de id., tres años once meses.

De sarjento mayor graduado, dos meses dieciseis dias.

De comandante de escuadron de id., cuatro meses veintisiete dias.