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SESION EN 21 DE AGOSTO DE 1843

puestos del Ministro de Gracia i Justicia se ha hecho una agregacion, cuando un nuevo destino, con la dotacion de 1,000 o 1,2000 anuales...

El señor Montt. Para una comision.

El señor Vial. Sí; para una comision i no ha sido preciso seguir los trámites del reglamento. Lo mismo ha sucedido en el Ministerio de Hacienda; se han hecho algunas supresiones i se ha agregado una partida. Luego a a discutirse el presupuesto del Interior i Relaciones Esteriores i sucederá otro tanto. No sé, pues, qué diferencia, pueda haber entre esos casos i el presente. Yo no pido otra cosa que el aumento de una partida i ya he puesto las razones en que me apoyo; lo mismo se ha hecho con las agregaciones a que me he referido; no sé, pues, en qué consiste la diferencia.

El señor Cobo. La indicacion que se ha hecho, no tiene que ver nada con el ítem del presupuesto que se examina. Apruébese o nó la indicacion, suprímase o nó ese suplemento que da el soldado, i la partida quedará siempre la misma; por consiguiente, la indicacion no tiene lugar ahora i debemos esperar para discutirla, que el Gobierno pase el proyecto en que actualmente se ocupa, en el que se trata de mejorar la condicion del soldado. Yo soi inclinado a ese alivio que desea darse al soldado; pero no creo que su situacion sea tan miserable, ni que se infrinja una lei constitucional, como se ha dicho.

El soldado se engancha por un premio; hace pues un contrato voluntario; ántes de enganharse se le da a conocer su trabajo i obligaciones, al mismo tiempo que el sueldo que va a ganar i la manera cómo se le ha de dar este sueldo; no creo, por consiguiente, que se haga la menor violencia: lo hace por su voluntad i conocimiento de su nueva condicion.

Ademas, si de su sueldo se saca su comida, razon hai para que se saque tambien sus medicinas; hablo cuando está el soldado de guarnicion, que es el caso de que tratamos, pues las circunstancias varian cuando se encuentra en el campo de batalla.

Se acaba de leer el decreto del Gobierno en que se dice que no se haga a los soldados el descuento del rancho, cuando van enfermos al hospital, porque ahí se les va a dar el rancho; por consiguiente, los tres pesos que se exijen al soldado cuado va al hospital, no es por el hospital sino por la comida.

No encuentro necesario hacer un paralelo entre la condicion del soldado i la de los peones gañanes, i sólo diré que el primero es bien mirado, bien vestido i comido, miéntras el segundo carece de todas estas comodidades.

En conclusion, no es éste el caso de considerar la indicacion; suprímase o nó la parte que da el soldado para suplir el pago del hospital, la pérdida quedará siempre la misma: esperemos, pues, que llegue el caso de discutirla, cuando consideremos el proyecto del Gobierno.

El señor Montt. En la sesion anterior en que se hizo la indicacion para que se suprimiese la suma con que contribuía el soldado al pago del hospital, espuse mi opinion sobre la materia i dije que la indicacion no me parecia oportuna.

Me abstuve, entónces, de considerar i de rebatir los argumentos que se hicieron en favor de esa indicacion. Ahora insisto de nuevo en mi opinion i digo que ella es enteramente inconexa con la partida del presupuesto. En esta se pide tal cantidad para el pago de hospitales, miéntras que en aquéllas se trata de la supresion de 3/4 diarios que da el soldado para subvenir al mismo gasto. Los conocimientos que se requieren para aprobar la indicacion, son mui diferentes de los que se necesitan para aprobar la partida del presupuesto.

Ahora bien, para mí es un principio incontestable i de gran importancia, que no deben hacerse agregaciones a una partida que no tenga relacion con ella, por el grave inconveniente que resultaría de aprobar una lei sin sujetarse a los trámites que exije el reglamento, cuyos trámites son necesarios a la Cámara, para la madurez de la discusion. No insistiré mas sobre el particular; examinaré de lijera los argumentos que se han hecho en favor de la indicacion.

Se ha dicho que la Cámara ha aprobado las agregaciones que se han hecho a una partida del presupuesto del Ministerio que está a mi cargo, i aunque siento ocuparme de un asunto personal, me veo en la precision de hacerlo para contestar a las razones del señor Diputado, autor de la indicacion.

Propuse 1.° que se agregase una partida para crear un oficial con el sueldo de 1,200 pesos, encargado de llevar la revista judicial; mas la Cámara tendrá presente que propuse esta partida como la dotacion de una concesion i miéntras el Ministro del Interior presentase un plan que sirviese de base a esta oficina. Pedí, pues, una dotacion temporal, por decirlo así. ¿I es el mismo caso el que ahora tratamos?... Nó... porque se trata de hacer un gasto perpetuo e indefinido, i se ha tenido buen cuidado de no decir a cuánto asciende este gasto.

Ademas de esta indicacion hice otra que no ha considerado el señor Diputado que primero tomó la palabra en este asunto, tal fué la dotacion de un escribiente para el fiscal de la Corte de Apelaciones; mas en esto no pedí nada de nuevo, no hice otra cosa que cumplir con una lei vijente que concede a los fiscales un solicitador; i bien se ve que este caso es mui distinto del que ahora nos ocupamos, pues en él se trata de derogar una lei que por ser dictada por el gobierno se dice ser ilegal. No me ocuparé por ahora de su legalidad: mas tarde lo haré.

Voi a decir algo sobre la condicion del solda