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342 CÁMARA DE DIPUTADOS

grave mal que pesaba sobre una clase miserable, i salvar una infraccion de la Constitucion.

Esstrañé, pues, sobre manera, que sin examinar los fundamentos en que apoyaba mi indicacion, se hubiese tratado de desecharla, pidiendo se difiriera i estrañé mas todavía se dijese subversiva del órden una medida que trataba de hacer justicia, de aliviar las penurias de una porcion desgraciada de nuestra sociedad, cuando apoyándome en la Constitucion del Estado proclamaba ésta para reparar una injusticia.

Me será permitido esponer los fundamentos que tuve para hacer aquella indicacion apoyado en diversos datos que he podido obtener.

En tiempo del Gobierno español ganaban los soldados de caballería i artillería 9 pesos mensuales, los de granaderos 8 pesos 6 reales, i los soldados comunes 8 pesos; en aquel tiempo se les descontaba sólo desde 4 a 6 reales para ves tuario i se les daba gratis el hospital.

Pero despues de haber principiado la guerra de la Independencia, se redujo a 6 pesos el sueldo de todos los soldados.

Por decreto supremo del 19 de Julio de 1825 se mandó descontar a cada individuo del ejército 3 pesos para hospitalidades i finalmente el 2 de Junio de 1828 se estinguió el hospital i se celebró una contrata con el intendente de la casa de San Juan de Dios, por lo que el Gobierno quedó obligado a pagar 3 reales diarios por cada individuo que entrara al establecimiento, i para llenar el pago de esta suma, se ordenó el descuento de los 3 pesos; éste es el oríjen de esta contribucion que grava sobre el soldado.

Ahora si examinamos el sueldo de que goza en la actualidad, veremos cuan difícil es que pueda satisfacer sus necesidades mas indispensables.

El sueldo íntegro del soldado son 6 pesos mensuales; de aquí tiene que hacer los siguientes gastos:

Para rancho, a medio diario, 2 pesos.

Para lavado, teniendo que mudarse dos veces a la semana, 1 peso 2 reales. Para zapatos, un mes con otro, 4 reales. Para la barba ½ Por pérdida de cambio de onzas 3/8 que forma la suma de 3 pesos 6 reales 7/8

Recibe 2 pesos 1 real 1/8

Al hospital cuando está enfermo, 3 pesos.

Resulta que queda debiendo 6 reales Ahora el vestuario que se le da al soldado, que se compone de una polaca de año, un pantalon de ídem, una gorra, un capote, dos polacas de brin, dos pantalones de ídem, dos camisas, un corbatin i dos pares de zapatos, tiene que durarle todo el año i tiene por consiguiente que repararlos, que componerlos, i todos estos gastos ¿como los hace?... No tiene como hacerlos, pues como hemos visto queda debiendo mas de 6 reales cuando va al hospital enfermo, i cuando esta bueno sólo recibe 2 pesos 1 leal i 1/8. No le queda pues cómo satisfacer las necesidades de su familia, sin que tampoco pueda subvenir a las suyas propias.

Ya ha visto la Cámara qué especie de disposicion fué la que impuso al soldado la obligacion de dar $ 3 mensuales para el pago de hospital; me ocuparé ahora en examinar la relacion en que se encuentra el soldado con respecto a los demas ciudadanos: El artículo 12, parte 1.ª de la Constitucion, declara la igualdad de los ciudadanos ante la lei i dice que no hai clases privilejiadas en la sociedad. En el mismo artículo 12, parte 3.ª se establece la igualdad en la reparticion de las cargas públicas; i se dice que una lei particular arreglará el método de reclutas i reemplazos i finalmente en la parte 5.ª se i espresa que nadie puede ser privado de su propiedad.

En estos artículos me fundé para pedir a la Cámara que si bien no podía remediarse enteramente el mal, que si bien no podia aliviarse a esa clase de la sociedad, se salvara al ménos un inconveniente, se reparase una injusticia atroz, cual es la contribucion de los $3 mensuales que I da el soldado para el pago de hospitalidad.

Yo creo, señor, que es esto un asunto de la mayor importancia para que la Cámara deje de ocuparse en él con preferencia; no se trata solo de aliviar una clase de la sociedad sino de reparar una injusticia, de cumplir con la Constitucion que es la lei fundamental.

Si se hubiese tratado de imponer una contribucion a los ciudadanos, con cuánto celo no se habria, levantado para oponerse a semejante medida; pero cuando hice indicacion para reparar un verdadero mal, una injusticia real i evidente, cuando perdí la observancia de la Constitucion, se llamaron mis palabras subversivas del órden, i sin hacerse cargo de los fundamentos en que apoyaba mi indicacion, se pretendió desecharla pidiendo se diferiera. Se ha dicho que llegará el tiempo de considerarla cuando examinemos el proyecto del gobierno i yo pregunto: En un mal tan grave, cuando se trata de hacer un acto de justicia ¿bastará la esperanza de que con el tiempo se remediará este mal? ¿nos debemos contentar con esa mera esperanza de que mañana podremos remediar un mal, cuando ahora mismo podemos evitarlo? No creo necesario insistir mas sobre este punto. Me contraeré a los argumentos que se han hecho contra mi indicacion.

Se ha dicho que no tiene conexion alguna con la partida del presupuesto i que por consiguiente es estemporáneo considerarla en este lugar; se ha dicho también lo peligrosa que es la aprobacion de estas agregaciones, porque de este modo no se hace otra cosa que aprobar una lei sin seguir los trámites que exije el reglamentó. A estas observaciones que yo considero como una sola, contestaré valiéndome de la conducta anterior de la Cámara. En los presu