Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXII (1843).djvu/328

Esta página ha sido validada
328
CÁMARA DE DIPUTADOS

Verdad es que hai procesos escritos, que el escribano tiene la obligacion de escribirlos, pero hai también procesos verbales, hai libros que llevar i esto no incumbe al escribano, i el juez necesita de un auxiliar que le ayude a desempeñar sus obligaciones.

El señor Cerda tomó la palabra. Cuando se quiere hacer un gasto o se trata de crear un empleo, no debemos mirar lo que va a gastarse, sino la necesidad que hai de hacer ese gasto: no debe decirse que va a darse muchos pellizcos al tesoro nacional, sino que debe examinarse tal gasto va a repoitar utilidad al pais. Buena es la economía pero no debe llevarse a tanto estremo. ¿Por qué no se suprimen entonces todos los empleos? Así podremos guardar bastantes onzas.

Se ha dicho que hai temor de que los demas juzgados de letras soliciten la asignacion de la misma suma; pero se ha olvidado sin duda la diferencia que hai entre un juzgado de letras en las provincias i el Juzgado del Crimen en Santiago.

En los primeros, el escribano lo hace todo i cobra sus derechos de las partes; mas en el Juzgado del Crimen, ademas de los procesos verbales que son infinitos, tiene que llevarse un libro de sentencias definitivas; un índice jeneral de los reos que han entrado a la cárcel con designacion de sus delitos, otro índice de las filiaciones de los mismos reos, porque regularmente va rian de nombre, ¿i quién puede llevar estos libros sino un oficial destinado a ellos?... Se calcula que hai un número de trescientos a cuatrocientos reos que no salen de la cárcel, salen unos i entran otros, pero siempre los mismos; de aquí el gran cuidado que debe tener el juez para saber si este reo ha estado otra vez, conocimiento mui difícil, porque regularmente apénas un reo logra escaparse se muda de nombre i mui difícil de adquirir por otra paite, si el juez no tiene un dependiente que lleve el índice de las filiaciones i le ayude a reconocer el reo.

Ademas ahora que va a establecerse la estadística judicial, el juez de crimen tiene que pasar un estado de los reos que han entrado i salido i este trabajo ¿quién lo hará...?

¿Lo tendrá que pagar también de su bolsillo el juez?

Considérese ahora las consecuencias que resultaría de la omision de este empleado. ¿Qué diríamos si por falta de este auxiliar se retardase mas a un reo, o si se diese libertad a otro que ya estaba en los libros apuntado ccmo criminal? La sociedad entera sentiría- la falta de este empleado.

El juez del crimen es el funcionario mas importante, su ocupacion es la mas molesta i odiosa i sin embargo, es duro veise obligado a dar de su bolsillo para los gastos que ocurran en el juzgado.

Se ha roto un vidrio i ha tenido que cubrirse con un papel por no tener fondos para repararlo.

Debo hacer una advertencia. No se vaya a creer que actualmente se encuentra mal desempeñado este empleo. Los testigos se examinan por el mismo juez, se llevan los libros, etc. En suma espondré a la Sala que soi amigo, como el que mas de la economía, pero en el caso presente considero de absoluta necesidad el gasto que he indicado.

El señor Seco tomó la palabra. El justo empeño porque se guarden economías no llega a tanto que me niegue a convenir con un gasto necesario. Debe disculpárseme, por no estar al cabo de las necesidades que se dice haber; quisiera si, que no se desentendiesen las razones que ha espuesto el señor Renjifo.

El señor Cerda tomó la palabra. Se me olvidó decir que en Valparaíso se le da al juez de letras por la Municipalidad para papel, tinta i pago de escribiente i lo mismo se hace en Aconcagua.

El señor Renjifo tomó la palabra. De todo lo que ha dicho resulta que la Cámara debe conformarse ménos con la indicacion que se ha hecho. He dicho que el justo temor de que los demas juzgados de letras de la República, hiciesen otro tanto que el del Crímen de Santiago i fundado en las mismas razones que éste, me impelía a oponerme a la indicación. Ahora este argumento ha adquirido mas fuerza con las razones que se han dado para combatirla.

Se ha dicho que el Juzgado del Crimen de Santiago, tiene que formar procesos verbales, llevar libros, formar datos estadísticos, etc.

I yo pregunto: ¿Esta misma obligacion no es inherente a los demas juzgados de la República? i téngase presente que en las provincias los jueces de letras lo son tanto en lo civil como en lo criminal.

Sanciónese la lei, dénse los $ 300 al Juez del Crimen de Santiago i para el otro año tendremos solicitudes de todos los demas Juzgados, quiénes se apoyaián en las razones de aquél. En el curso de la discusion se ha podido ver que este gasto corresponde a las municipalidades; que así se hace en Valparaiso i Aconcagua; pues, bien, dé la Municipalidad los $ 300 i no se quiera gravar al fisco. Si hai disposicion legal para que la Municipalidad de Valparaíso contribuya con los gastos de escribiente i escritorio, al Juzgado de letras, la misma disposicion debe haber para que haga otro tanto la Municipalidad de Santiago. Si la Sala no obra con circunspeccion el año venidero tendrá multitud de solicitudes, que se verá en la precisión de aprobar Si el señor Diputado preopinante quiere hacer valer sus razones, hágalo por medio de una mocion.

El señor Cerda tomó la palabra. Yo no sé, dijo, por qué se pretende que los Juzgados de las provincias, tienen mas razon por estar unidos en ello, lo civil i lo criminal. Ningún Juzgado tiene mas que hacer que el Juzgado del crimen de Santiago. Esta provincia es el foco a donde vienen a