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SESION EN 11 DE AGOSTO DE 1843

i sin una responsabilidad bien marcada. Tenemos que las juntas del señor Lastarria se reúnan mucho ménos que las municipalidades i que sean mas nominales que ellas, porque en verdad tendrán muchos ménos estímulos. Desde que vemos que se piensa levantar en nuestros paises un edificio fundado sobre el patriotismo i sobre el espíritu público, temblamos por su con servacion, i nos anunciamos desde luego que no tardará en venir al suelo. ¿Es esta una vana aprension? Talvez, pero téngase presente que los intereses de nuestro pais sobre instruccion primaria son mui caros i mui preciosos, i que debemos buscar todas las seguridades posibles para no errar en esta materia, para no dar medios pasos i esperimentar despues el pesar de la esperanza burlada.

Nosotros quisiéramos asegurar el resultado a toda costa, i obtenerlo también lo mas pronto posible, i por lo tanto nada desearlos dejar abandonado al patriotismo, miéntras este sentimiento no tenga en Chile mayor responsabilidad. Ya hemos dicho que si hubiese escuelas normales en todas las capitales de provincias, sus directores ausiliados talvez por un consejo iniciador i consultivo, podrian mejor que nadie responder de un modo positivo al Gobierno i cargar con todas las exijencias del público; pero ya que no las hai, i en el caso de tener que depositar nuestras confianzas en juntas patrióticas, llarémoslas así, no encontramos otras mejor combinadas que las que propone el señor Lastarria.

Permítannos ahora nuestros colegasde El Progreso protestar contra cieitas indicaciones que han hecho al tratar de este asunto i que creemos no están de acuerdo con los principios económicos mas conocidos. "Para los fondos especiales de la instruccion, dicen, podrian destinarse algunas entradas fiscales..." Esto huele, si no nos engañamos, al sistema rancio de la España i de otras naciones viejas, de dividir la caja nacional i repartirla según los objetos del servicio público. Nosotros no creemos en la necesidad de que la instruccion tenga fondos especiales, fuera de aquellos con que contribuye el público, ni vemos razon en destinar para este objeto, ni para ningún otro, entradas fiscales. El deudor es uno, i la caja debe ser una también, i hasta ridículo nos parece toda medida que interrumpa la con solidacion de la deuda. El Gobierno debe al pueblo instruccion, i el Gobierno la paga. Esto es mui claro i mui sencillo i eso de destinar tales fondos para esto i cuales entradas para aquello, no sirve sino para complicar la marcha de la administracion.

Por lo que hace a la mocion del señor Lastarria no nos resta sino insistir en la necesidad de añadir algo en ella que tienda a fijar la responsabilidad del tesoro nacional respecto a la instruccion primaria, i que tenga alguna relacion con el número de escuelas i su reparticion proporcional en el territorio de la República. Ya creemos haber dicho lo bastante sobre esto, i vamos a concluir nuestras indicaciones con la relacion de algunos datos estadísticos sobre el estado de la instiuccion primaria en Nueva York, porque los creemos oportunos.

Según el mensaje pasado a principios de este año a la lejislatura de Albany se ve que para la reparticion de las escuelas públicas, el Estado ha sido dividido en 10,893 distritos de los cuales 7,534 están ya dotados con sus establecimientos de enseñanza. Durante el año 1841 los gastos del Gobierno ascendieron a $ 686,796 de los cuales $588,506 fueron invertidos en los sueldos de los maestros de escuelas i $ 98,290 en el establecimiento de bibliotecas. Al sueldo de los maestros de escuelas pagados por el tesoro, es preciso agregar un suplemento de $ 468,688 pagados por una parte de los discípulos, de modo que el total de sueldos era de $ 1.057,194 En 1842 el monto de los gastos del tesoro ha sido de $ 666,285. He ahí los sacrificios que hace el Gobierno del Estado de Nueva York en obsequio de la instruccion primaria.


Núm. 267

Soberano señor:

José Manuel Barros, con mi mayor respeto ante V. E. digo: que soi ájente fiscal del crimen desde el año 1810 sin mas interrupcion que el tiempo de la emigración i el de dos años de espatriacion a Coquimbo por una causa que hoi se cree gloriosa, como que a mi regreso se me restituyó el destino de ájente, declarando el Supremo Gobierno que no interrumpía los años de mi servicio los de la espatriacion ni los de la emigracion, así es que cuento treinta i tres años de servicio con honradez i puntualidad. A todos los empleados de los tribunales i juzgados se les ha aumentado el sueldo i sólo yo no he tenido el menor aumento, cuando por mi honradez, por mi antigüedad i desinteres con que siempre he servido podia haber sido considerado; he sido Diputado en todos los congresos hasta los dos últimos; siempre renuncié las dietas i sostuve con empeño que no debíamos servir al pais por salario; en las enfermedades i ausencias de los fiscales he desempeñado la ajencia i la fiscalía sin sobresueldo alguno, i sólo en una enfermedad del señor Elizalde que actuaba a su vista serví mas de un año aquel destino i el mió; jamas he dejado de desempeñar la ajencia aunque he ocupado altos destinos de Senador i Diputado, sólo cuando fui juez del crimen no pude servir la ajencia i otros que la sirvieron fué por $ 1,000, bien sabido es por qué motivos cesé en aquel destino.

No es mi ánimo quejarme de nadie, solo sí diré que el Soberano Congreso tiene documentos irrefragables de mi buena comportacion i de