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SESION EN 11 DE AGOSTO DE 1843

sobre la enseñanza primaria, parece manifiesto; pero ¿las satisface? Hé ahí lo que falta saber i lo que es preciso averiguar entrando en una séria discusion sobre las diversas cuestiones que ofrece este importante asunto. Semejante tarea no puede ser acometida por la prensa con la mira de profundizarla, de entrar en todos los detalles, i de presentar un conjunto de doctrinas tan ordenado i tan completo que pueda pasar por borron de un proyecto de lei, sino con el objeto únicamente de hacer resaltar las ideas principales i de popularizar. Si es cierto que no habiendo en un pais prensa política, las elecciones, las Cámaras, i todo el sistema representativo no sen mas que meras ilusiones, o cuando mas una farsa útil, también lo es que cuando falta una prensa intelijente que emita doctrinas, i discuta con fervor las teorías lejislativas, las leyes mejoradas carecen de solidez i el apoyo que les presta el público no pasa de palabras, i sobre todo al tratarse de una lei sobre enseñanza, mas necesaria es la intervencion de la prensa, porque la mision de civilizar i de morijerar, no sólo pertenece al Gobierno sino también a los padres de familias; i si aquél debe tener una regla, éstos deben tener estímulos, si al uno se le impone una responsabilidad, a los otros conviene dar ideas i el sentimiento de sus intereses. Vamos pues a examinar la mocion del señor Lastarria; pero repetimos que no la seguiremos en todos sus detalles, i sólo pensamos rozarnos con la parte mas culminante de ella.

La primera lei que vaya a darse en un pais con el fin de regularizar la enseñanza debe encerrar, a nuestro juicio, objetos mas altos que los que corresponden a un reglamento de órden i mera disciplina. Esta lei conviene que sea una cosa sólida, i una cosa completa. No sólo debe consultar su autor lo que necesita un niño para ser bien enseñado, i los derechos i cargos que se han de dar al preceptor para que sea bueno, sino también lo que necesita el pais, para que sus hijos sean enseñados en proporcion a las necesidades i riquezas de la nacion. Si no nos engañamos, esa lei debe comenzar por determinar de un modo claro i distinto cuáles son los deberes del Gobierno para con el pueblo en cuanto a enseñanza pública, i por fijar cuáles son las responsabilidadesi del tesoro nacional sobre este punto, i cuál es el vacío que le da para llenar al público. En seguida, la lei no debe contentarse con disponer i ordenar tales o cuales condiciones en el servicio de las escuelas, pues se reducirán a quedar archivadas sus bellas intenciones, si no se da al pais una garantía de su cumplimiento, creando una organizacion que sirva de instrumento al poder para dirijir i vijilar la enseñanza, i que abrazando a toda la República desde el centro a los estremos, forme una máquina de movimientos regulares, fácil de hacer andar. Hé ahí los principales vacíos que a nuestro juicio está llamada a llenar la lei de que tratamos.

Si ellos quedan subsistentes despues de la sancion de la lei ¿qué habremos adelantado? Parécenos que seguiremos clamando por escuelas sin que nos puedan acallar ni el celo, ni las promesas del Ministro de Instruccion Pública; i seguiremos viendo mal servidas las que tenemos a pesar de los desvelos de la administracion.

Quedarán siempre pendientes estas cuestiones: ¿cuántas escuelas debe sostener el Gobierno, las que quiera, las que pueda o las que necesite el pais? Cuestiones que conviene mucho al público i al mismo Gobierno que sean resueltas por el cuerpo lejislativo, lo cual puede hacer mui bien declarando, previos los datos necesarios, que en cada distrito haya, por ejemplo, una escuela de cada sexo, o lo que es mejor, por cada tal número de habitantes, costeada por el tesoro nacional.

La organizacion o sistema que debe unir las escuelas de la República, i asegurar el buen servicio en ellas, es otro punto que no debe ser pasado por alto en la lei de que tratamos. Me basta señalar los métodos de enseñanza i la forma moral de cada establecimiento, si todo esto no queda bajo una direccion especial que garantice el cumplimiento de los prolijos deberes que hai en este ramo de administracion.

Por supuesto que el Ministerio correspondiente debe ser el centro de esta máquina; pero este centro necesita eslabonarse fuertemente con los estremos, pues de lo contrario su influencia será débil i aun talvez nula.

Este eslabonamiento no creemos que pueda formarse por medio de las autoridades políticas solamente; recargadas éstas de otras mil atenciones o demasiado elevadas sobre el terreno de la instruccion primaria, apénas podrán ejercer una suprema vijilancia, i no aquella menuda e inmediata que necesitan las escuelas.

Si en cada capital de provincia hubiese una escuela normal, como sucede en la Nueva Granada, i creemos que también en Venezuela, aun cuando no tuviese tanta categoría ni tantos gastos como las de Santiago, los directores de ellas podrían ser encargados de la vijlancia de los establecimientos de enseñanza i servir de órganos para indicar los abusos, i proponer al Gobierno las medidas que cada lugar i cada época exije para el adelantamiento de las escuelas.

Según nuestros principios no es deudora la nacion de la enseñanza universal, al ménos considerada por su faz literaria solamente, pero si es ileudora de una educacion política, común a todos sus hijos, i este deber lo reconocieron i practicaron las repúblicas griegas, principalmente la famosa Esparta.

Ya se deja ver que el cumplimiento de tal deber supone la perfeccion de los gobiernos i la realizacion mas completa de la democracia; i tan altos fines mui bien podemos dispensar a la lei que deseamos para nuestro naciente pais. Mas ya que no podamos imponer al tesoro nacional