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SESION EN 4 DE AGOSTO DE 1843

se trata las onzas que existen en Chile, como el costo que exqió el arrancar el oro de la tierra, i en efecto, si yo las dejo en la verdadera relacion en que se encuentran en el mercado, si cada onza de oro continúa representando 16 onzas de plata sellada de 10 dinero 20 granos, ¿en qué ha variado la condicion de aquellas?...El poseedor de una onza de oro no tiene en ellas sino la representacion de 16 pesos fuertes, no puede comprar en conveniencia o necesidades con una onza de oro, sino lo que comprar pudiere con 16 onzas de plata sellada, del mismo modo que el poseedor de mil onzas de oro, se contenta o se contentaría con 16,000 onzas de plata sellada del mismo peso i lei. En cuanto a lo 2.° respondí que la pérdida no la sufría ni el Tesoro ni los particulares, poique realmente no hai pérdida, i esto que pudiera parecer paradójico, deja de serlo desde el momento que se piense que no sólo la onza queda en su verdadero valor en el mercado sino que realmente le conservo en mi contra proyecto un valor que el proyecto del Gobierno le quita. Voi a probarlo; pero ántes séame permitido que si con las objeciones que me presentó el señor Ministro de Hacienda, pensó embarazar mi oposicion, exijiéndome cálculos que yo creo innecesarios, por mi parte, se engañó. Cálculos presento, en cálculos me apoyo i en cálculos exactos: con ellos demostraré hasta la evidencia los inconvenientes del proyecto de lei que combato. Dije en la sesion pasada i creo que probé victoriosamente de que tan pronto como se dictase la lei que pretende el Gobierno, subiría el valor de las pastas i no podria adquirirlas la Casa de Moneda por el precio a que se le autoriza comprarlas. Un marco de plata de 12 dineros pesa reducido a 10 dineros, 20 granos 5104 granos 246 milésimos i los 9 pesos 7 reales, máximum con que puede comprarlos el establecimiento sólo contienen 4,740 granos.

I ¿habrá quien quiera vender 5,104 por 4,740 siendo ámbas cosas de la misma especie? i si esta cosa fuese moneda i moneda desacreditada la que se da en pago por la pasta ¿cómo podria pretenderse el tener 5 por 4? Puede ser mui bien que miéntras no abunde la moneda menor, miéntras no llene la necesidad de los cambios i transacciones, sostenga la circulante el valor de convencion que tienen i ejue no es un valor intrínseco, así como el papel-moneda bien garantido i en una proporcion dada, representa i se recibe en tal o cual valor; pero si esa proporcion cesa, si se aumenta la emision, sucedería con ésta lo que con la moneda nueva que se pretende emitir i ya no tendría mas que el valor intrínseco, i en este caso, sucederá lo que he anunciado, que no podrán comprarse las pastas al precio a que se autoriza. Se me pregunta ¿cómo se obtendría moneda? Yo respondo que amonedando, porque entra eri mis principios i será siempre mi opinion; que sólo se admita en las tesorerías la moneda que lleve el sello de la República. Amonedar no es difícil; tenemos todos los elementos para ello, el precio corriente de las pastas de 11 dineros por marco, es hoi de $ 8.7 reales de nuestra circulante, según lo demuestran los cálculos del señor Ministro i estos $ 8.7 reales, pesan ménos de 4,472 granos 16 centésimos, con que cómo no podiá comprarse con 4,472, lo que según el proyecto del Gobierno es fácil de adquirir con 4,287........

Los $ 8.2 reales valen precisamente 3 reales mas de plata que los $ 8.7 reales de la moneda actual, i yo no sé cómo podria sostener la posibilidad de comprar con ménos, lo que se supone difícil adquirir con mas, en circunstancias iguales. Yo quisiera pues que el señor Ministro me dijera ¿cuáles son los medios de que piensa valerse el Gobierno para adquirir pastas? La base según percibo, del proyecto en discusion, es la siguiente: Por 8 reales o $ 1, no puedo comprar una onza de plata en pasta de tal lei, con que reduzco este peso a reales i medios i doi 7 reales i medio por la misma onza a ver si se quiere, i esto es exacto, lo que reza el proyecto, pues realmente lo que se ofrecerá por la pasta, es ménos de lo que actualmente está autorizada la Casa a dar por ella. Se me ha dicho también que los contratos sufrirían, que se anularían. ¿Cómo puede sacarse semejante deduccion de los fundamentos presentados por mí? La moneda que pretendo se selle, es del mismo peso i lei que la que tienen los pesos fuertes, la admitiría el comercio i la circulacion en la relacion que aquellos se encuentran hoi dia i ademas es en parte de mi proyecto el que quede la moneda hoi circulante en la misma relacion en que se encuentra con respecto al oro; cada onza de oro seguirá valiendo $ 17.2 reales de la moneda actual; porque es mas común la ignorancia que los conocimientos exactos; no seria tan fácil quizá convencer al público de que es mas i valen mas 16 onzas de plata sellada o $ 16 de la moneda que aconsejo se emita, que $ 17.2 reales de la moneda actual i miéntras alcanzáramos ese convencimiento seria preciso contemporizar con prevenciones infundadas; pero el descubrimiento de la verdad no tardaría en presentarse i entónces aconsejarla se recojiese toda esta moneda desacreditada, tan luego como quedase sin uso, respecto al valor que hoi tiene; $ 16 de moneda legal pesan 8,673 granos 28 centésimos; $ 17.2 reales de la moneda nueva, pesarían 8,280 granos; diferencia entre estas dos cantidades: 393 granos 28 centésimos, poco mas de 6 reales i medio, i esta diferencia es en ventaja de la que por el proyecto en discusion se pretende emitir; luego si realmente doi 6 reales i medio mas con la moneda que aconsejo se selle por rada onza, que lo que daria el proyecto del Gobierno, ¿cómo es que resultaría una pérdida para el poseedor de las onzas? Ademas quitando a cada real 7 granos,