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SESION EN 31 DE JULIO DE 1843

se en primera instancia de esta especie de causas. Llevándose como en el dia desde su principio ante la Corte Suprema resulta que son mui frecuentes los casos de súplica con lo que se retarda considerablemente el despacho de aquel Tribunal por el gran número de jueces estraños que es preciso llamar para el segundo juzgamiento.

Con la promuLgacion de la lei que designa el valor que deben tener en juicio los documentos que no se hubieren estendido en el papel sellado correspondiente, ha cesado el retardo en que se hallaban muchas causas urjentes i la perplejidad de los juzgados i Tribunales acerca de la intelijencia que debia darse a las disposiciones legales anteriores sobre la materia.

Actualmente se trabaja con empeño en la refacciOn del edificio adonde deben trasladarse todos los juzgados de letras i tribunales superiores de la Capital i no puede ya demorar mucho esta reuniOn que contribuirá poderosamente a la mayor celeridad en la admistracion de justicia.

Una parte de la copiosa i selecta biblioteca encargada a Europa para el uso de los Tribunales, ha llegado ya a Santiago i por las úLtimas noticias recibidas puede esperaise que no tardará en seguirla el resto.

De largo tiempo a esta parte no ha cesado de llamar la atencion del Gobierno la necesida i de reforma de nuestro Código Criminal. De la mayor urjencia es sin duda hacer cesar los frecuentes embarazos que ocasiona, tanto en la aplicacion como en la ejecucion de los castigos, la importunidad o excesivo rigor de los señalados por él a muchos crímenes. Pero al discurrir los medios de emprender esa reforma se ha tropezado con la dificultad de no hallarse entre nosotros penas adecuadas que inflijir a un gran número de delitos. Para aquellos mas comunes rio conocemos otras en el dia que la de presidio o la de azotes, la segunda de las cuales si bien pareció producir favorables efectos en la primera época de su restablecimiento, en la actualidad se ha hecho ya patente su ineficacia. Ei defecto mas pernicioso de esta pena es la degradacion profunda que produce en el alma de los que la sufren. Poca enmienda puede esperarse de un hombre a quien se ha envilecido con un castigo ignominioso a los ojos de sus semejantes i privado de este modo para siempre del freno mas fuerte que conoce el corazon humano para abstenerse de delinquir. No son ménos fatales bajo otros respectos los resultados que trae consigo la de presidio, miéntras no se varíe radicalmente el sistema seguido hoi en todos los del pais.

No conociéndose en ellos la division entre los reos de graves i los de leves delitos, sucede que los que fueron destinados a esta pena por una primera falta de poca gravedad, van a hallarse en continua comunicacion con otros malvados envejecidos en la carrera del crimen, que enteramente los desmoralizan i pervierten. Estas consideraciones han hecho reconocer al Gobierno lo inútil que seria intentar la reforma de nuestras leyes penales, miéntras subsista el órden actual i la necesidad de crear previamente un buen sistema de castigos, que se proponga por principal objeto el mejoramiento moral de los delincuentes.

Habiendo por otra parte resultado infructuosas las tentativas hechas para trasladar el presidio ambulante a alguna de las islas de la República i persuadido de que no convenia alejar este establecimiento de la inmediata inspeccion de las principales autoridades, no ha encontrado el Gobierno otro partido mas útil que abrazar que la construccion de una cárcel penitenciaría a las inmediaciones de Santiago. Incalculables son las ventajas que el sistema de reclusion adoptado en muchas prisiones de los Estados Unidos de América, tiene sobre cualquiera otro de los que se han puesto en práctica hasta el dia. Ninguno reúne a tal punto todas las condiciones necesarias para la correccion de los delincuentes. En él se atiende con mayor esmero a su educacion relijiosa, se ilustra su entendimiento por medio de la instruccion primaria i se provee a su futura i subsistencia por la enseñanza de un oficio lucrativo. Ultimamente se evita el contajio funesto de la depravacion, impidiendo a los detenidos tola comunicacion perniciosa. Todos estos objetos pueden a mi modo de ver conseguirse con el que se ha de entablar en la proyectada en Santiago.

Según ya se anunció a las Cámaras por medio del respectivo mensaje, consiste este sistema en la reclusion solitaria de los reos durante las horas destinadas al sueño i al alimento i en su reunion únicamente para la instrucción primaria i relijiosa i el aprendizaje del oficio. A pesar de los elojios que se han hecho de las ventajas del aislamiento continuo, creo que prevalecen demasiado sus defectos para que no deba desechársele. El es primeramente un castigo mui desigual, pues hai hombres para quienes no produce sino una lijera mortificacion, miéntras para los mas es un tormento tan insoportable que si se prolonga demasiado les ocasiona la muerte. Es también ineficaz para la enmienda por cuanto impide o a lo ménos hace en estremo dificultosa la instruccion del detenido. Al hombre aislado en una celda sólo puede ocupársele en una labor demasiado sencilla, para que llegue a aprender una industria capaz de hacerle ganar con facilidad la subsistencia. Ademas como seria preciso dar en este caso una estension mucho mayor a las celdas, para que los reos gozasen de algún ejercicio, la construccion de la penitenciaría se haría excesivamente mas dispendiosa que siendo calculada para el sistema adoptado por el Gobierno.

La única ventaja real que a mi entender produce el aislamiento perpetuo, a saber: la completa incomunicacion de los criminales, puede conseguirse casi del todo con una severa inspec