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SESION EN 17 DE JULIO DE 1843
SESION DEL 17 DE JULIO [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, el señor Presidente espuso a la sala que estando enfermo ti señor Toro i teniendo en consideracion que este señor era autor de la mocion del estanco i el único Diputado que habia hecho observaciones a la lei de moneda, no podría continuar la discusion de estas dos materias que habian quedado pendientes en la sesion anterior. Acto continuo se procedió a la discusion jeneral de los proyectos en tabla, i en consecuencia el señor secretaiio leyó el proyecto de lei que trata de imponer una contribucion a los ómnibus de Valparaíso.

El señor Renjifo (don Ramon) pidió antecedentes i luego que estos le fueron dados por el secretario, dijo mas o ménos lo siguiente: Por el informe del gobernador de Valparaíso, se ve las circuntancias en que se encuentra aquella ciudad. En él se manifiesta que al principio no se impuso gravamen alguno a los ómnibus, pero que despues observando el grave perjuicio que estos carruajes hacían en las calles, la municipalidad les impuso la contribucion de diez pesos. Este paso dado por la municipalidad de Valparaíso, fué lo que indujo a Capelini i Cia. a elevar una solicitud al Gobierno para que se le descargase de ese impuesto. El Gobierno decretó entónces que era ilegal la contribucion i que ordenó que se devolviese a Capeliní el valor de las contribuciones que se le habia impuesto i que no se pusiese el menor obstáculo al libre tránsito de sus ómnibus. Pero Capeliní era el único en ese entónces que habia establecido su industria en Valparaíso. Despues se ha aumentado el número i el detrimento que sufren las calles de aquella ciudad, se aumenta de dia en dia. La municipalidad entónces limitó la cortribucion a ciertos ómnibus i algunos de los empresarios se convinieron con la municipalidad a pagarle una parte de la contribucion, mas Capeliní, oponiéndose siempre a este impuesto, ocurrió de nuevo al Gobierno. Este pidió informe al gobernador de Valparaíso, i en consecuencia ha pasado el proyecto de lei que nos ocupa. De lo impuesto se infiere pues, que es necesario dictar una lei, lei mui justa, mui razonable, pues es mui conforme a la equidad que sufran el grvaámen aquellos que causan el perjuicio. Es sabido que a la Cámara sólo toca dictar esas leyes que tienen por objeto imponer contribuciones i por esto el ejecutivo ha pasado ese proyecto de lei. apoyando la justa demanda de la municipalidad. Si se alegase contra el proyecto un artículo de la constitucion que dice, que no debe ponerse trabas al ejercicio de ninguna industria, a ménos que perjudique a la comodidad i a la salubridad, será fácil responder que el ejercicio de la industiia de estos carruajes, perjudica altamente a la comodidad, pues es rara la calle por donde transitan estos carruajes que no se encuentre en pésimo estado, i también a la salubridad pues con lo que descomponen las calles, se forman pantanos que causan grave detrimento a la salud, fuera de los perjuicios accidentales que pueden ocasionar en tantas idas i venidas.

Creo pues mui justa la contribucion i necesaria la aprobacion del proyecto.

El señor Palazuelos dijo aproximadamente lo que sigue: Una sola duda me ocurre: ¿No somos todos los chilenos miembros de una sola familia? ...... Pues bien ...... Ya que se trata de dictar una lei que produce tantos bienes, no se haga relativa a una sola porcion de Chile; si es tan útil, hágase jeneral. Los carruajes perjudican a las calles, perjudican a la poblacion; pero este perjircio no lo sufren sólo los habitantes de una parte del territorio; todas las poblaciones de la República pueden sufrir los mismos daños, las mismas incomodidades, luego a todas debe estenderse la lei que se va a dictar. Por lo que respecta al gravamen, es mui justo, mui necesario. En Santiago por ejemplo, los carromatos (Risas en la barra) nos haren estremecer, nos tienen en continua alarma Estoi por creer que estos demonios, (risas en la barra) (no quiero llamarlos carromatos) que tenemos aquí en Santiago son distintos de los que se hacen en otras partes. Si es mucha mole...... Los médicos mismos se han quejado, porque el hospital está lleno de enfermos del pecho, que no pueden ménos que ser estos carreteros. A mí mismo, raro es el dia de la semana que no me ha despertado el ruido de uno de estos demonios, que me hace estremecer en mi cama, creyéndolo temblor ........¿I quién de los diputados me negará que con estos carruajes tan grandes, tan pesados, no sufren derimentos las calles i hasta los mismos edificios? ......Podia hacerse uso de carros de mano o carretillas para trasportar efectos i así cesarían nuestros temores. Me parece pues muí bien el proyecto presentado a la Cámara; mas ya lo he dicho, somos miembros de una misma familia i desearía que se volviese el proyecto a la comision para que se hiciese estensiva la lei a todas las provincias.

El señor Renjifo tomó la palabra i dijo: Estoi de acuerdo con las ventajas que produciría una lei que propendiese a igualar la industria en las diversas partes del territorio de la República; pero en el presente caso, me parece irrealizable la pretension del Diputado preopinante. La industria de que nos ocupamos, sólo tiene lugar en dos o tres poblaciones de la República, en que por las diversas localidades i por una multitud de circunstancias, debe modificarse la lei. ¿Qué sacaríamos por ejemplo con dictar una lei jeneral imponiendo contribuciones a los ómnihus, a las calezas de toda la República cuando sólo las hai en dos o mas poblaciones? ......Hai leyes que pueden hacerse jenerales, pero hai otras otras que sólo son meramente locales i que es imposible darles una lata aplicacion a todas las partes

  1. Este documento es tomado de El Progreso del 19 de Julio de 1843, Núm. 208. —(Nota del Recopilador.)