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CÁMARA DE DIPUTADOS

prestado, que no se crea con derecho para presentarse al Congreso de mandando rentas i pretendiendo que el Erario Público caigue con la obligacion de mantenerlo. Por estrena que parezca esta pretension, vemos que cada dia se jeneraliza mas, que brotan solicitudes por momentos a cual mas inconsideradas i atrevidas, i que la Cámara tiene que consagrar una parte de su escaso tiempo en oir peticiones de interes privaeio, siempre onerosas al Tesoro Nacional i rara vez fundadas en la equidad ni en la justicia.

Por desgracia, la Cámara ha sido demasiado dócil a los estímulos de una conmiseracion no siempre bien entendida, de manera que, a fuerza de repetir unas tras otras las concesiones de gracias, se ha despertado un aliento jeneral para impetrarlas, i establecídose una especie de obligacion de concederlas, que pesa ya en la conciencia de algunos de los diputados.

No necesita la Cámara que encarezca cuán imprudente es esta jenerosidad, cuando las arcas nacionales están sobrecargadas con una deuda injente, cuando carecemos de caminos, de cárceles, de instrucción pública, de policia, de los primeros ramos de la ventura social, cuando está todavía por cimentarse el equilibrio de los ingresos con los gastos del servicio ordinario. Toda pension de gracia importa un nuevo capital impuesto sobre fondos públicos que reditúa para el agraciado i en este sentido el Congreso ha echado algunos centenares de miles sobre la Nacion que la agobian en el tiempo cabalmente en que esperaba salir de sus antiguos empeños. Lo mas notable que hai en este asunto es el contraste que forma esa facilidad con que se acuerdan gracias pecuniarias, con los entorpecimientos que encuentra el acreedor que cobra al Fisco lo que lejítimamente se le debe, no sólo en las leyes restrictivas que cierran la puerta a sus reclamos, sino en el celo con que los empleados defienden los intereses del Fisco. A seguir por mas tiempo en este sistema, seria preciso renunciar las vias de derecho i recurrir a las súplicas para obtener del Erario lo que lejítimamente se nos debe.

Pero no sólo es imprudente i perjudicial en sumo grado al tesoro nacional el abuso de que hablo, sino que envuelve en sí mismo un principio de verdadera injusticia, que ha hecho censurable muchas de las concesiones que ha otorgado la Cámara. No es posible, en la brevedad del tiempo que el Congreso Nacional funciona, ni la naturaleza misma de su organizacion i procedimientos, le permiten averiguar la verdad de los títulos que dan mérito a la solicitud; ni es de esperarse tampoco que se investigue el estado de fortuna de los peticionarios, ni la calidad de los servicios que hayan prestado a la patria.

De aquí es que se abre un ancho campo al influjo, al favoritismo, a la superchería, añadiendo así un motivo de escándalo a la natural sin razon de todos los actos de esta clase.

Si el remedio de este mal fuese la negativa de toda peticion infundada, no habria necesidad del acuerdo que voi a proponer a la Cámara, pero una triste esperiencia hace ver que se da curso i acojida a memoriales bien poco acreedores a la consideracion de la Cámara, i que accidentes, de cuyo influjo no es siempre dado libertarse, pueden comprometer el justo criterio que debe presidir sus deliberaciones. A mi juicio no hai otro remedio que cerrar la puerta a esa multitud de pretensiones que invaden diariamente a la Sala, que, de hacerlo así, ciertamente, no se ofende ningun derecho perfecto, ninguna obligacion positiva, i se someten a una regla jeneral i por lo mismo mas llevadera, todos los asuntos de igual naturaleza.

En esta virtud propongo a la Cámara el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO [1]

"Artículo Primero. NO se dará curso a ningun memorial en solicitud de pension de gracia, a ménos que se funde en grandes servicios hechos a la República, justificados con documentos fehacientes.

Art. 2.° No se considerará como grandes servicios el desempeño regular i ordinario de un empleo rentado.

Art. 3.° Si alguna vez hubiese alguna solicitud fundada en tan poderosas razones de equidad que algún Diputado pida se le tome en consideracion, se procederá a ello, previo un acuerdo especial para aquel solo caso, que seguirá todos los trámites de una mocion.

Art. 4.° Para la concesion de gracias de esta especie, así como para la admision de la proposicion previa, de que habla el artículo precedente, deberá concurrir el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Sala.

Art. 5.° No quedan comprendidos, en el presente acuerdo, las peticiones que se hallan en la actualidad pendientes."

Santiago, Julio 14 de 1843. —Antonio García Reyes.


Santiago, Julio 17 de 1843. —A la Comision de Lejislacion.


"Artículo Primero. Se dará el curso ordinario a toda solicitud de pension de gracia que se funde en grandes servicios prestados a la República, justificados por documentos o pruebas fehacientes.

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Asuntos Varios, años 1834 a 84, pájina 760, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados—. (Nota del Recopilador).