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SESION EN 3 DE JULIO DE 1843

al Gobierno un proyecto por el cual se propone el establecimiento de un matadero público en esta capital. Tiempo ha que se hacia sentir la necesidad de realizar esta idea en que se comprende la cesacion de males cuyas inmediatas i funestas consecuencias ni aun es posible calcular en toda su estension, si se considera que muchos individuos han perecido víctimas de reses embravecidas i estraviadas dt los mataderos particulares, que cada uno de estos es un foco de infeccion para la atmósfera por el desaseo en que regularmente se les tiene, i que en ellos ninguna clase de inspeccion puede ejercerse para impedir la venta de la corta de las carnes insalubres que el interes paiticular puede destinar al consumo de la poblacion. Estas consideraciones bastarían por sí solas para persuadir de la conveniencia i aun necesidad de acojer favorablemente el indicado proyecto; pero aun hai otras de economía en favor de los que hacen el jiro de carnes, pues que según el proyecto que para ilustracion de las Cámaras se acompaña, está demostrado que los costos de dicho jiro serán considerablemente disminuidos desde el momento en que exista el matadero público de que se trata. La base del proyecto de la Municipalidad es la contribucion que sobre cada cabeza de ganado que se beneficia en el matadero debe establecerse; pero bien considerado este asunto se hallará fácilmente que el gravámen que se impone no es mas que la compensacion de los costos i la remuneración de los servicios que va a prestar a los carniceros el nuevo establecimiento. Intimamente penetrado el Gobierno de que este impuesto no da lugar a que se grave en lo menor a los consumidores, i de acuerdo con el Consejo de Estado, os presento el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo Primero. Se establece el derecho de un cuarto de real por cada cordero, una oveja, medio real por carnero, un real por ternero o cerdo, tres reales por vaca, cuatro reales por ternero o novillo i cinco reales por buei de los que maten en Santiago para el consume público, debiendo esto hacerse en el matadero que, provisto de todo lo necesario, propone establecer la Municipalidad de aquel departamento; i el producto de este impuesto se aplica a fondos de arbitrios de la misma Municipalidad.

Art. 2.° La carne que se espenda en los puestos o mercados para el abasto diario de la poblacion solo podrá ser la de las reses que se maten en el matadero público de Santiago.

Art. 3.° Se autoriza al Presidente de la República para que, estando dicho matadero en estado de que el público pueda aprovecharse de él, señale el dia en que deba empezar a cobrarse el mencionado impuesto, i dicte las providencias necesarias para que tenga efecto la presente lei."

Santiago, Junio 30 de 1843. —Manuel Búlnes. —R. L. Irarrázaval.


Núm. 172

Queda instruida esta Cámara de haber sido nombrados, por la que V. E. preside, los señores Aldunate, Pérez, Errázuriz don Ramon i Viál don Manuel Camilo para que unidos con los Senadores Benavente, Egaña i Ortúzar compongan la comision examinadora de las cuentas i presupuestos de gastos públicos presentados en este año al Congreso, con arreglo a loque V. E. indica en su nota de 22 de Junio próximo pasado.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio de 1853. —José Miguel Irarrázaval. —Francisco Bello, Pro-secretario. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 173

Reunidá la Municipalidad de Valdivia el dia treinta i uno del mes de Marzo de mil ochocientos cuarenta i tres años con asistencia de los señores presidente don José Ignacio García i rejidores don Juan Francisco Adriasola, don José del Cármen Bravo, don Francisco Ramon Aguirre i don Juan Lorca, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida en las dos parroquias, que se contienen en su jurisdiccion; para Diputados al Congreso i electores de Senadores, se mandó examinar, a presencia de comisionados por las mesas receptoras, las cerraduras de la caja en que se hallaban depositadas las de la votacion i hallándolas en el mismo estado que habian quedado al tiempo de distribuirse las Pavés, se procedió a su apertura i enseguida a la de las cajas que habia dentro.

Acto continuo i con las formalidades de los artículos 59, 60, 61 i 62 del reglamento jeneral de elecciones, se procedió al exámen jeneral de ambas cajas, el cual produjo el siguiente resultado:

En la de la parroquia de Valdivia cuarenta i siete sufrajios, de llos para Diputados al Congreso veintisiete a favor de don Ramon Renjifo, diecinueve al de don Antonio Prado Sota, cinco al de don Manuel Renjifo i para suplente diécinueve al de don Ramon Renjifo, veintidós al de don Antonio Prado Sota, cinco al de don José Miguel Infante, uno al de don Santiago Gandarillas , i para electores de Senadores don Juan Francisco Adriasola con cuarenta i cinco, don José Ventura de la Fuente con cuarenta i cuatro, don Juan Félix Alvarado con cuarenta i seis, don José Maiía Adriasola con uno, don Juan Lorca con uno, don Joaquin Sayago con