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SESION EN 30 DE JUNIO DE 1843

bastante capaz, destinado a las clases de la instruccion elemental i a la asistencia diaria de los estemos que las siguieren.

La obra que os he bosquejado podrá llevarse a efecto con $ 250,000 cuya inversion espero autoricéis. I debo advertiros que la suma que efectivamente desembolsará el Erario sólo es en realidad de $ 150,000, porque el proyecto que os presento declara a favor del Fisco el local que actualmente ocupa el Instituto, i que en 1836 fué tasado en $ 100,500 por dos agrimensores nombrados al efecto.

En consecuencia de lo espuesto someto a vuestra deliberacion el siguiente


PROYECTO DE LEI:


"Artículo Primero. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta $ 250,000 de las rentas nacionales en la construccion de una casa de estudios, que deberá edificarse en todos los sitios que el Fisco posee inmediatos a la iglesia de San Diego, i en los de propiedad particular que sea preciso adquirir para regularizar la forma del terreno.

La inversion de esta suma se hará en cinco años, de manera que sólo se gasten $ 50,000 en cada año.

Art. 2.° Luego que dicha casa se hallare en estado de servir al objeto con que se construye, se trasladará a ella el Instituto Nacional, i el local que actualmente ocupa este establecimiento quedaiá a favor del Fisco". —Santiago, Junio 30 de 1843. —Manuel Búlnes. —Manuel Montt.


ANEXOS

Núm. 166

La Comision Calificadora de peticiones ha leido con la detencion debida la solicitud de doña Juana Silva, viuda de don Mariano del Sol, teniente de infantería i ayudante de Estado Mayor del Ejército Restaurador que en 1838 hizo la campaña al Perú. La viuda impetra del Soberano Congreso una pension piadosa para alimentar i educar los hijos de su marido muerto en dicha campaña sin el tiempo de servicio que previene la ordenanza para entrar en el goce del montepío militar. Con estos títulos la suplicante pide una gracia i cuya atribucion es esclusiva de la Representación Nacional. —Sala de la Comision, Junio 28 de 1843. —Ramon Rozas M . —Juan de Dios Correa de Saa. —Antonio de Aldunate.


Núm. 167

La Comision Calificadora de peticiones encuentra suficientes fundamentos para que esta Honorable Cámara considere la solicitud del teniente coronel de ejército don Bartolomé Azagra. —Sala de la Comision, junio 28 de 1843. —Ramon Rozas Mendiburu. —Ambrosio de Aldunate . —J. de Dios Correa de Saa.


Núm. 168

La Comision Calificadora de Peticiones, vista la solicitud del señor don bcnbio:Diego ValenzuelaAgustin López, coronel de ejército i edecán del Supremo Gobierno, dice, que teniendo ésta por objeto pedir su reforma militar según la lei de 1828, encuentra esta Comision suficientes fundamentos en atencion de sus antiguos servicios prestados en la causa de la Independencia para que esta honorable Cámara la tome en consideracion. —Sala de la Comision, Junio 28 de 1843. —Ramón Rozas Mendiburu. —Ambrosio de Aldunate. —J. de D. Correa de Saa.


Núm. 169

Señor Presidente de la Cámara de Diputados:

Don José Ignacio Sotomayor con todo mi reseto a V. E . digo: Que está pendiente mi solicitud desde el año próximo pasado de 1842 sobre liquidacion de mis cuentas resultantes del cargo de proveedor del ejército que desempeñé en los años de 1817 hasta el de 1821 aunque; aquellas se liquidaron por la contaduría mayor fué sin mi intervencion, ni la de mi apoderado. Sin embargo de una falta que se hace demasiado notable se me ha apurado con una ejecución por los Ministros hasta el estremo de tener embargado el único fundo que me proporciona la subsistencia. La fuerza que se da a las leyes fiscales no da lugar a reclamos ante los juzgados i tribunales, por fundados que sean i sufro la ejecucion sin que aquellas cuentas se hayan arreglado conmigo, donde se observan equívocos de grande entidad. Despues de la ejecucion i cuando el fundo embargado se halla enajenado acaso por los dos tercios de su valor ¿de qué me podrá servir la via ordinaria con el Fisco, cuando los perjuicios irrogados de hecho los esperimento? Este seria el único arbitrio de que yo podría usar terminado el juicio ejecutivo. I ¿no es una verdad inconcusa que las dilaciones de la via ordinaria despues de arruinada mi fortuna con la ejecucion me pondrían en el caso de abandonar por escasez de recursos la justicia que me inviste? En el día no podré yo ocurrir a los juzgados i tribunales de