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SESION EN 26 DE JUNIO DE 1843

que ha adquirido con sus obras i le basta para procurarse un establecimiento. Hai, pues, una probabilidad mui grande de que seguirá en lo futuro un jénero de vida bien distinto del que ha llevado anteriormente i de que aun contribuirá no poco con el ejemplo de su correccion, a la moralidad de las clases inferiores del pueblo. Estos saludables efectos han sido comprobados ya hasta la evidencia en estos paises que han establecido en su territorio un buen sistema penitenciario.

Si volvemos ahora la vista hacia los gastos que este establecimiento ha de ocasionar al Erario, seguramente hallaremos que ellos son mucho menores que Ies que otro cualquiera diverso demandaria a la larga. En primer lugar no se necesita invertir nuevos fundos en la compra del terreno donde la Cárcel deba construirse, pues el campo denominado de instruccion que el Gobierno posee inmediato a esta Capital, presenta todas las ventajas que pueden apetecerse. A esto se agrega que el costo de la construccion logrará disminuirse considerablemente, haciendo que los mismos presidarios la levanten.

Así es como se han edificado por un precio harto módico algunas prisiones de Europa, i las de Nueva York en Estados Unidos, consiguiéndose también con esto que muchos de los presos constructores aprendan el oficio de la albañilería. El plan del edificio que el Gobierno ha considerado conveniente adoptar es el panóptico, dispuestos en radios o a las partientes de un círculo central, donde estará colocada la habitacion de los inspectores, hileras de celdas, calculadas para contener un hombre solo, ocuparán los dos lados de cada una de estas alas i a los estremos de los paises, que ellas han de dejar entre sí, deberán colocarse los talleres.

Creo ser este el plan que en mas alto grado consulta la comodidad, i el que mas facilita la vijilancia. Por lo demás, la sencillez de la obra procurará constantemente concillarse, en cuanto fuere posible, con la necesaria seguridad de los reos.

Por lo que hace al costo que ha de tener el sosten de la prision, con fundamento os aseguraría que no será mui superior al que importa en la actualidad al Tesoro Público el de presidio ambulante. Fácil me fuera citaros aquí el ejemplo de numerosas penitenciarías que en los Estados Unidos de América proporcionan una renta no despreciable al Estado, despues de deducidas todas sus espensas.

Es verdad que, atendidas nuestras circunstancias particulares no seria dable a nosotros aspiiar a tanto; sobre todo cuando proponiéndose el Gobierno, como objeto principal la reforma segura de los delincuentes, no piensa hacer de su trabajo un oríjen de ganancia para el Fisco, sino dejar a beneficio de ellos mismos la mayor parte de lo que adquieran, rebajándoles sólo una pequeña suma para subvenir a los gastos del establecimiento. Pero esta falta se compensará sin duda con el número menor de reincidencias, cuando es un hecho comprobado que, miéntras mas capital lleva el detenido al tiempo de su salida, tanto mas asegurada está su enmienda futura; i con el aumento de obras que producirán los reos movidos del aliciente de la ganancia.

Mas aun cuando hubiese de emplearse una cantidad de alguna consideracion en el sostenimiento de la penitenciaría (lo que no es mas que una mera suposicion) ¿deberíamos retroceder al aspecto de un gasto, cuyos necesarios ; efectos habian de ser la disminucion de las numerosas pérdidas que con la repeticion de los robos esperimenta cada dia la sociedad? ¿No deberíamos reputar como el jénero mas laudable de economía, el gasto que tendiese a minorar los horrores que vemos incesantemente reproducidos por la mayor corrupcion en que los presidios actuales arrojan entre nosotros a los delincuente;?

Sin duda que es imposible apreciar en dinero la alarma que esperimenta el público i la desolacion, miseria i orfandad a que familias enteras quedan con frecuencia reducidas por la perpetracion de asesinatos. I seguramente es mejor no economizar por una sola vez, durante cinco o seis años, para correjir deveras a un reo, que tener que mantenerlo diez o veinte en la prision por efecto de sus reincidencias.

Circunstancia mui favorable para la economía i buen réjimen de la penitenciaría es también la inmediacion en que ella va a quedar de la capital de la República. El espendio de las obras que trabajen los presos será mucho mas fácil, hallándose casi en el centro del principal mercado; i los materiales en bruto costarán mucho mas barato, ahorrándose los gastos de conduccion que serian indispensables, si se la hubiese de construir en otra parte. Se encontrarán sin grandes sacrificios maestros intelijentes que se hagan cargo de la enseñanza de los reos. La inspeccion inmediata de parte de las primeras autoridades a que la Cárcel va a quedar sometida, asegurará el mantenimiento del órden i exacto cumplimiento de los deberes de los empleados en ella; i últimamente, estando el Gobierno a la vista de los efectos que produzca el réjimen que en ella se establezca, le será fácil hacer con tiempo todas aquellas modificaciones que considere convenientes.

Paréceme haber demostrado por esta es posicion la utilidad evidente que ha de reportar el pais del establecimiento que os propongo. Sólo resta que vosotros persuadidos de lo mismo le toméis bajo vuestra proteccion, concediendo los recursos necesarios para llevarlo a efecto. Pocos objetos reclaman con mas urjencia la atencion de los Lejisladores, si se considera el fatal estado en que se encuentran nuestros presidios actuales: pocos si se repara que de los buenos re