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154 CÁMARA DE DIPUTADOS

nos rije, en este caso debo implorar del Soberano Congreso, no olvide los servicios que a su Patria ha prestado este chileno.

Suplico, ruego se digne acceder a mi solicitud: que es gracia Soberano Congrego. —Bartolomé Azagra. —A la Comision Calificadora de Peticiones.


Núm. 143

Excelentísimo señor:

Bartolomé Azagra, teniente coronel de Ejército, ante V. E con el debido respeto me presentó i digo: Que habiendo sido retirado ántes de la publicacion de la lei de retiros que nos rije, espero que V. E. tenga en consideracion se me califique conforme a la citada lei que hoi no es vijente. Esta mi peticion V. E. no la desprecie, i al mismo tiempo los cortos servicios a mi República serán los que a V. E. suplico se me atiendan.

Todo ser de justicia, Excelentísimo señor. —Bartolomé Azagra.


Num 144

Excelentísimo señor:

Cuando en fines de Abril de este año el jefe recurrente dirijió a V. E. una solicitud igual en su pedido a la presente, esta Inspeccion Jeneral produjo el informe que sigue: "No puede negarse al jefe ocurrente la calidad de ser uno de los veteranos de la Independencia Nacional i en las funciones de guerra en que se ha encontrado se ha conducido en algunas de estas con tal valor que ha merecido por ellas la recomendacion de su jefe. Si no fué destinado al Ejército restaurador del Perú, según los deseos que oportunamente manifesté al Supremo Gobierno, fué porque el estado de deterioro en que su salud se encuentra no se lo permitió i a consecuencia fué rehabilitado a su antiguo empleo i retirado a dispensa en conformidad al reglamento que en la materia rejia en aquella época.

Pero tiempo despues de ésta se promulgó la última lei de retiros militares que al reformarse la ordenanza se calificó bajo el título 84 de la misma, razon porque el jefe esponente solicita ahora que la gracia del retiro sea con ai reglo aquélla. Fúndase para ello en que el artículo 10 de la misma, dispensa el beneficio que en él se establece al que hubiere servido en la guerra de la Independencia del que se halla destituido por el mero accidente de haberse apresurado a ofrecer particularmente sus servicios patrios ántes de la promulgacion.

Los dilatados servicios del ocurrente, el estado de enfermedad i penuria en que se halla para alimentar a su miserable familia i la pequeña diferencia que resulta entre el retiro que en la actualidad goza i el que pudiera proporcionarle la lei que en el dia rije en el caso de que V. E. tuviera a bien acceder a su súplica, son motivos que me impelen a apoyar esta peticion. V. E. en vista de lo espusto podrá resolver con mejor acuerdo lo que mas fuere de su supremo agrado"; pero V. E. en quince de Mayo se sirvió decretar lo que sigue. "Estando dispuesto por el artículo 23 título 84 de la ordenanza que no son comprendidos en el retiro de que trata el espresado título los oficiales que hubieren obtenido anteriormente cédula de inválidos dispersos a sus casas en cuyo caso se halla el ocurrente, no tiene lugar la presente solicitud." Sin embargo de tal disposicion el interesado recurre nuevamente estimulado por las escaseces de su situacion i hallándolo en circunstancias particularísimas que le favorecen en conformidad de las razones producidas en el informe copiado, he creído de mi deber elevar esta solicitud a V. E. a fin de que, si lo tiene a bien, i para que no se obre en contradiccion de la lei se sirva V. E recabar de la lejislatura la gracia que se pide en favor de un veterano distinguido por su valor i constituido en inutilidad.

Santiago, Octubre 19 de 1842.


Núm. 145

En sesion de 16 del corriente acordó esta Cámara pedir a V. E. cuatrocientos pesos para gastos de Secretaría.

Tengo el honor de ponerlo en su conocimiento para que V. E. tenga a bien otdenar se entreguen al oficial de esta Secretaría don Timoteo Avaria encargado de recibirlos.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 19 de 1843. —Francisco Antonio Pinto . —Miguel de la Barra , Diputado-Secretario. A S. E. el Presidente de la República.