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SESION EN 27 DE NOVIEMBRE DE 1843

Se dió segunda lectura al proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República en que pide se le autonze para costear los gastos necesarios en una legacion cerca de la Corte de Roma; puesto en votacion resultó aprobado en jeneral por unanimidad.

Tuvo segunda lectura i se puso en discusion jeneral el proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para que haga a la Municipalidad de Santiago un empréstito de diez mil pesos. Instruida la Sala de los antecedentes observó el señor Egaña, que en el oficio de la Cámara de Diputados no se encuentra el texto de la lei que dice haber aprobado con alguna variacion, i la Sala acordó comisionar al oficial que desempeña el cargo de Pro Secretario para que pida al Secretario de aquella honorable Cámara el proyecto de lei cuya falta se nota en el oficio ante citado. En seguida se procedió a votar sobre el proyecto contenido en el mensaje del Supremo Gobierno, i resultó aprobado en jeneral por unanimidad.

Acto continuo se dió segunda lectura i se puso en discusion jeneral el proyecto de autorizacion al Presidente de la República para que con fondos nacionales haga a la Municipalidad de Valparaíso un empréstito de diez mil pesos; se preguntó a la Sala si se aprobaba o nó en jeneral, i se adoptó la afirmativa por unanimidad.

Con acuerdo de la Cámara se procedió a la discusion particular del proyecto de lei en que se establece una contribucion a los carruajes de uso público en Valparaíso, i los cuatro artículos de que consta, fueron consecutivamente aprobados por unanimidad en los términos que siguen:

"Artículo primero. Se establece una contribucion que gravará a todos los carruajes de uso público destinados al trasporte de personas en el recinto de la poblacion de Valparaíso.

Art. 2.° Esta contribucion será de cuatro pesos mensuales por cada carruaje de dos o tres asientos, i de ocho pesos mensuales por cada uno de los que tengan mas de tres asientos.

Art. 3.° No serán obligados al pago de la contribucion los carruajes que sólo entran o salen de tránsito por la ciudad de Valparaíso.

Art. 4.° El producto de esta contribucion se aplicará esclusivamente a la reparacion i mejoramiento del piso de las cabes de la misma ciudad."

Se puso tambien en discusion particular el proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para que dicte ordenanzas gremiales a los jornaleros i lancheros de los puertos del Estado, i los artículos i.° i 2° de que se compone dicha lei, fueron aprobados consecutivamente en la forma que sigue:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que dicte con fuerza de lei, las ordenanzas a que deba sujetarse el gremio de jornaleros i lancheros destinados a la carga i descarga de buques en la plaza de Valparaíso, i en los demas puertos marítimos del Estado.

Art. 2.° La presente autorizacion sólo durará por el término de un año."

Por último la Sala autorizó al señor Presidente para dirijir a la otra Cámara los proyectos de lei depachados en esta sesion sin esperar la aprobacion del acta, i en este estado se levantó la presente, quedando en tabla para la próxima, la invitacion que la Cámara de Diputados hace al Senado para que nombre una comision de su seno, que unida con la que ella tiene nombrada acuerde los puntos en que no están conformes sobre el proyecto de arreglo del Réjimen Interior, la discusion particular de los proyectos de lei sobre la legacion a Roma, sobre aumento de sueldo a algunos Intendentes i dotacion de Gobernadores, i sobre empréstito a la Municipalidad de Santiago, i en discusión jeneral el proyecto de lei en que se autoriza al Supremo Gobierno para hacer un empréstito a la Municipalidad de Valparaíso. —Vial.


Sesion del 27 de noviembre de 1843 [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior del 20, se leyó un oficio de la Cámara de Diputados en que invita al Senado para nombrar una comision mista con el objeto de uniformar las opiniones de ámbas Cámaras sobre el proyecto de la lei de arreglo del réjimen interior. En seguida, sin que nadie tomase la palabra, fué aprobado en jeneral por unanimidad el siguiente proyecto de lei:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que dicte con fuerza de lei las ordenanzas a que deba sujetarse al gremio de jornaleros i lancheros destinados a la carga i descarga de buques en la plaza de Valparaíso i en los demas puertos marítimos del Estado. La presente autorizacion sólo durará por el término de un año".

Unánimemente i sin discusion alguna se sancionó en jeneral el proyecto que sigue:

"Artículo primero. Se establece una contribucion que gravará con cuatro pesos a todos los carruajes de dos o tres asientos, i de ocho pesos mensuales por cada uno de los que tengan mas de tres asientos.

No serán obligados al pago de la contribucion los carruajes que sólo entran o salen de tránsito por la ciudad de Valparaíso.

El producto de esta contribucion se aplicará esclusivamente a la reparacion i mejoramiento del piso de las calles de la misma ciudad".

Se puso despues en discusion particular el proyecto de lei sobre establecimiento de una

  1. Esta sesion es tomada de El Progreso correspondiente al 30 de Noviembre de 1843, núm. 322. —(Nota del Recopilador).