Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIII (1843).djvu/547

Esta página ha sido validada
543
SESION EN 13 DE OCTUBRE DE 1843
edecanes del Supremo Gobierno $ 10,728
Partida 6.ª Para sueldos de los jefes i empleados en la Comandancia de Armas, de departamentos i otras comisiones del servicio 67,968

Partida 7.ª Para sueldos de capellanes de ejército i plazas fronterizas 1,508

Partida 8.ª  Para sueldos de cirujanos de ejército 5,580

Partida 9.ª  Para sueldos de jenerales, jefes i oficiales retirados temporalmente 33,475
7
Partida 10.ª Para sueldos de los retirados absolutamente e inválidos 59,.907

A segunda hora tuvo segunda lectura i discusion jeneral el proyecto de lei en que se crea una nueva provincia compuesta de los departamentos de Copiapó, Vallenar i Freirina i puesto a votacion resultó unánimemente aprobado.

En seguida se dió la segunda lectura i se procedió a la discusion jeneral del proyecto de lei en que se fija la fuerza del ejército permanente para el año venidero. Este proyecto de lei fué aprobado en jeneral por unanimidad. Hizo una indicacion el señor Benavente para que en esta misma sesion tuviese lugar su discusion por menor, por considerarse urjente su despacho, i la Sala aprobó esta indicacion por siete votos contra cuatro. Puesto en discusion particular el artículo único en que se contiene dicho proyecto de lei, el señor Egaña propuso una enmienda dirijida a que se esprese el número de cañones que haya de tener la fragata que con dos buques menores debe componer la fuerza de mar; se consideró esta enmienda i resultó desechada por nueve votos contra dos. En seguida se dió por aprobado el artículo i se acordó comunicar este proyecto de lei a la Cámara de Diputados sin esperar la aprobacion del acta; i su tenor es como sigue:

"Artículo único. La fuerza del ejército permanente para el año de 1844, será de dos mil doscientas cincuenta i seis plazas distribuidas entre las tres armas de artillería, infantería i ca ballería.

Las fuerzas de mar se compondrán de una fragata i de dos buques menores."

Se procedió a la discusion particular del proyecto de lei en que se asigna una pension a doña Cármen Guzman, i verificado el escrutinio de la votacion secreta resultó aprobado por siete votos contra cuatro en la forma siguiente:

"Articulo único. La Nacion concede a doña Cármen Guzman, viuda del vista de la aduana jeneral don Santiago Gandarillas, i madre del tinado Ministro de la Corte Suprema don Manuel José Gandarillas, una pension piadosa de $ 40 mensuales, para que la goce miéntras permanezca en viudedad."

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei sobre presupuestos, sobre creacion de la provincia de Atacama, sobre recaudacion del catastro, sobre la solicitud interpuesta en nombre del señor don Ventura Lavalle i sobre asignacion de pension a doña Tadea Echeñique. —Irarrazaval.

SESION EN 13 DE OCTUBRE [1]

Aprobada el acta de la sesion del 11, se puso en discusion el presupuesto de los Ministerios de Guerra i Marina.

Partida 1.ª Para sueldos i gastos de las secretarias de los dos departamentos, $ 12,942.

El señor Vial del Río dijo: (al leerse el pormenor de esta partida) que estrañaba por qué se consultaban en ella los sueldos de dos ayudantes del Ministerio de Guerra, siendo así que el año anterior se habia observado que eran inútiles.

El señor Ministro de la Guerra dijo: que de los dos ayudantes consultados en el presupuesto, uno de ellos no existe ya en el ministerio porque está empleado en la Academia Militar; i el otro es absolutamente necesario para comunicar las muchas órdenes que diariamente se imparten.

Añadió que nadie mejor que el Ministro de Guerra necesita de ayudantes, i no es estraño que tenga uno cuando otros empleados, como los Intendentes, tienen dos o tres. Sin embargo, dijo, que no insistía en que se dejasen subsistentes, i si el Senado lo tenia a bien no aprobar la partida.

El señor BenaventeBenavente opinó por la conservacion de la partida tal cual fué pasada por el Gobierno.

El señor Ministro dijo: que mejor seria reservar la discusion de esta partida hasta que se llegase a la en que se consultan los sueldos de la Academia Militar, porque no estaba seguio si el del oficial que se ha trasladado del Ministerio a ese estalecimiento, está puesto o no entre estos. La Sala acordó suspender la partida.

Las partidas 2.ª, 3ª, 4.ª, 5.ª. 7ª, 9.ª i 10.ª fueron aprobadas unánimemente despues de un lijero debate. Las 6.ª i 8ª lo fueron del mismo modo por 9 votos contra 2.

Partida 2ª Para sueldos de la Inspeccion Jeneral del Ejército i guardias cívicas, Auditor de Guerra, injenieros i varios otros gastos
$ 20,648
  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso correspondiente al 16 de Octubre de 1843, núm. 282 —(Nota del Recopilador).