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CÁMARA DE SENADORES
11.
Para sueldos de los jubilados de la Aduana de Santiago 3,916
12. Para sueldos i gastos del Resguardo del Portillo 2,061

13.
Para id. de la Aduana del Puerto de Constitucion 1,290

14.
Para id. del Resguardo de dicna Aduana 366

15.
Para id. de la Aduana de Talcahuano 4,774

16.
Para id del Resguardo de dicha Aduana 4,831

17.
Para id. de la Aduana de Santa Rosa de los Andes 2,715

18. Para id. del Resguardo de Hornillas 2,709
19. Para id. del Resguardo de los Patos 1,917
20. Para id. de la Aduana i Tesorería de Valdivia 3,676
21. Para sueldos i gastos del Resguardo i Capitanía del Puerto de Valdivia 2,632
22. Para id. de la Aduana i Tesoreria unidas de Chiloé 4,954
23. Para id. del Resguardo de dicha Aduana 3,091
24. Para id. de la Aduana i Tesorería de la Serena 9,295
25. Para id. del Resguardo de dicha Aduana 8,760
26. Para id. de la Aduana del Huasco 3,773
27. Para id. del Resguardo de dicha Aduana 3,944
28. Para id. de la Aduana de Copiapó 4,630
29. Para id. del Resguardo de dicha Aduana 3,944


Puesta en discusion la partida 30 e instruida la Sala de los pormenores correspondientes a ella, hizo una indicacion el señor Egaña para que se rebajasen mil novecientos siete pesos uno i tres cuartos reales del sueldo señalado al Factor Jeneral del Estanco i quedase reducido a la cantidad de cuatro mil pesos.

Se procedió a votar por escrutinio sobre esta indicacion i resultó adoptada por ocho votos contra cuatro, aprobándose en consecuencia la partida 30 en la forma siguiente:


30. Para sueldos i gastos de la Factoría del Estanco reducido a cuatro mil pesos el sueldo del Factor 11,375


A segunda hora se puso en discusion particular el proyecto de lei sobre supresion de la Comisaría Jeneral del Ejército; i los artículos desde 1.° hasta 6.º inclusive fueron unánimemente aprobados en la forma que sigue:

Artículo primero. Se suprime la Comisaría Jeneral del Ejército.

Art. 2.º Sus funciones serán desempeñadas en lo sucesivo por la Tesorería Jeneral, estableciendo al efecto una mesa que se llamará de guerra.

Art. 3.º Esta mesa será servida por un oficia! primero con el sueldo de mil doscientos pesos anuales, por un oficial segundo con el de ochocientos pesos, i por un oficial tercero con el de seiscientos pesos.

Art. 4.º Cada uno de los jefes de la Tesorería Jeneral gozará del sobresueldo de quinientos pesos anuales en compensacion de la responsabilidad i servicios con que se les recarga.

Art. 5.º Por la misma razon cada uno de los marinos contadores de moneda, gozará un sobresueldo de cien pesos anuales.

Art. 6.º A los gastos de escritorio de la Tesorería Jeneral, se aumentará cincuenta pesos anuales.

Al artículo 7º propuso el señor Aldunate una enmienda dirijida a que se insertasen en las palabras "o en otra oficina fiscal" despues de la cláusula "a los oficiales que quedasen sin colo- cacion en la mesa de guerra".

El señor Egaña opinó por la supresion de este artículo. Se votó por escrutinio sobre esta indicacion i resultó aprobada por nueve votos contra tres. Despues de algun debate convino la Sala en adoptar en lugar del artículo desechado el siguiente:

Art. 7.º Los oficiales de la comisaría que quedasen sin colocacion, serán atendidos por el Gobierno para otros empleos segun sus méritos i aptitudes.

Continuó la discusion jeneral del proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para transijir con la viuda i herederos de don Francisco Ramírez; i habiéndose procedido a votar por escrutinio sobre si se aprobaba o nó en jeneral, prevaleció la proposicion afirmativa por diez votos contra dos.

Tuvo segunda lectura i discusion jeneral el proyecto de lei por el que se autoriza a la Junta de Hospitales para vender sin intervencion judicial ciertos terrenos de la hacienda de Chapa; e instruida la Sala de los antecedentes de la materia, aprobó en jeneral este proyecto de lei por unanimidad.

Cumpliéndose el día siguiente los treinta de la prórroga de las sesiones del Congreso, indicó el señor Presidente se debia proceder a la eleccion de los Senadores que han de componer la Comision Conservadora; pero habiendo manifestado el señor Renjifo, Ministro de Hacienda, que seguramente habria otra nueva prórroga, se reservó para despues el nombramiento de la Comision Conservadora, i en este estado se le