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CÁMARA DE SENADORES

tique las ulteriores dilijencias terminantes al logro de su solicitud.

Sala Capitular de la Serena, Agosto 11 de 1842. —Juan Melgarejo. —Gregorio Cordovez. —Buenaventura Solar. —Pedro N. Roman. —José Monreal. —Francisco Bascuñán i Aldunate. —Agustin Gallego. —Narciso Meléndez R, secretario de Cabildo.


Núm. 208

En la ciudad de la Serena, a cinco dias del mes de Setiembre de mil ochocientos cuarenta i dos años: Ante mí el escribano i testigos, don Ramon Batalla, de este comercio i vecindario a quien doi fé i conozco, dijo: otorga por la presente que da i confiere todo su poder cumplido bastante, cuanto por derecho se requiere i es necesario para valer, a don Pedro Barraza de la propia vecindad, i actualmente en la ciudad de Santiago, capital de esta República, especial mente: para que a nombre del otorgante i representando su propia persona, ante el Excmo. Senado que en aquella capital reside, o ante cualquiera otras majistraturas o autoridades que con derecho pueda i deba, en uso de la representacion hecha por el pareciente ante la Municipalidad de esta capital de provincia, e informe espedido por dicha corporacion, practique cuantos actos i dilijencias conduzcan al fin i efecto de que se espida carta de ciudadanía en favor del otorgante. Que el poder bastante, cumplido i eficaz, que para el asunto prenotado se requiere i es necesario, ese mismo le da i confiere, sin que por falta de cláusula, requisitos o solemnidad que aquí omiso esté i de que especial mencion se requiera, no por eso deje de ejecutar cuanto contribuya a la consecucion del fin indicado. Tambien le da facultad para que pueda sustituir el presente poder en todo o en parte, en quien i las veces que le pareciere revocar unos sostitutos i nombrar otros de nuevo, que a todo se le va de costas segun derecho. A la firmeza i cumplimiento de cuanto por virtud del presente poder se hiciere, el otorgante se obliga con sus bienes habidos i por haber, en la forma que por derecho puede i debe obligar se i obligarlos. A este fin lo formaliza con las fuerzas, vínculos, poderíos, sumisiones i renunciaciones de leyes en derechos necesarios. Así lo dijo, otorgó i firmó, siendo testigos don Pedro Cisternas i don José María Concha, de que doi fe. —Ramon Batalla. —Ante mí, Narciso Meléndez, escribano público. —En testimonio de verdad, Narciso Meléndez, escribano público.


Núm. 209

En la ciudad de la Serena, a dieciocho dias del mes de Agosto de mil ochocientos cuarenta i tres años: ante mí el escribano i testigos, don Pedro Barraza de este vecindario a quien doi fe i conozco, dijo: que en uso de la facultad que por el presente poder se le confiere, viene en sostituirlo en todo i por todo en la persona de don Andrés Ramírez de Arellano, residente en la ciudad de Santiago, capital de esta República, i relevándole de costas segun es relevado, i obligando los bienes en dicho poder obligados, i otorgó sostituciori en forma. Así lo dijo, otorgó i firmó siendo testigos don Manuel Ferrau i don Guillermo Escribar, de que doi fé. —Pedro Barraza. —Ante mí, Narciso Meléndez, escribano público.


Núm. 210

Excmo. Senado:

Don Andres Ramírez de Arellano, vecino de esta ciudad, con mi mayor respeto ante V. E. digo: que habiéndome conferido poder don Ramon Batalla, natural de España, i avecindado en la ciudad de la Serena, para pedir por el dicho don Ramon, la carta de ciudadanía, por hallarse en el caso que previene la parte tercera, capítulo cuarto de la Constitución de la República, acompañando para ello el poder e informacion de la Municipalidad de la ciudad de su residencia, para que si V. E lo tuviere a bien, mande se le estienda la carta de ciudadano chileno

En virtud de lo espuesto a V. E. suplico se sirva ordenar lo que llevo pedido por ser gracia que no dudo alcanzir, etc., Excmo. Senado. —Andres Ramírez de Arellano.


Núm. 211

Queda instruida esta Cámara de que V. E. se ha servido prorrogar las sesiones del Cuerpo Lejislativo por treinta dias contados desde el i.° del corriente.

I Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 2 de 1843. —A S. E. el Presidente de la República.