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SESION EN 30 DE AGOSTO DE 1843

Puesta a votacion la indicacion que hizo el señor Solar en su primer discurso, fué desechada por once votos contra dos, i quedó, por consiguiente, el artículo en la misma forma que lo pasó el Gobierno.

Les artículos 2°, 3°, 4°, 5.°, 6.°, 7.° i 8.° fueron aprobados unánimemente sin discusion alguna.

En cuanto al 9° el señor Renjifo preguntó: que cuando no hubiese en Chile ájente diplomático o consular de la nacion a que pertenecía el individuo qué se haría.

El señor Egaña creyó mui justa la observacion i al efecto propuso, que despues de donde dice, por el conducto del respectivo ájente diplomático o consular, se interpolase esta cláusula o directamente a falta de éstos. Propuso tambien que se variase el final del artículo de este modo, i gocen de los de techos de tales sin esapcion, conforme al artículo 5.° Ambas indicaciones fueron aprobadas unánimemente. Tambien lo fué el artículo 10 sin discusion alguna, i se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 204

Estando para terminarse el período de las sesiones ordinarias del Congreso, sin que le haya sido posible el despacho de los importantes proyectos que están sometidos a su consideracion; en uso de la facultad que me confiere la parte 4.ª del artículo 82 de la Constitucion, he acordado prorrogar las sesiones del Cuerpo Lejislativo por treinta dias contadi s desde el i.° de Setiembre inmediato lo cual pongo en noticia de V. E. para conocimiento de la Cámara que preside.

Dios guarde a V E. —Santiago, Agosto 30 de 1843. —Manuel Búlnes. —R. L. Irarrázaval. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 205

Excmo. señor Presidente de la Cámara de Senadores:

Con fecha 9 de Setiembre del año pasado se dió cuenta, a la Honorable Cámara que V. E. preside, de los trabajos de la Comision de Lejislacion del Congreso Nacional con arreglo a la lei.

Durante el año transcurrido desde aquella fecha ha seguido la Comision reuniéndose i examinando los títulos del Código Civil que se han presentado i sin embargo de que estas reuniones no han podido por varias causas tener lugar con los intervalos periódicos que la lei prescribe, su número total ha sido superior al designado en esta. La Comision ha examinado i correjido los títulos 4.° hasta 20 del Libro de las obligaciones convencionales i actualmente se ocupa en el 21, que abraza la materia complicada i difícil de las capitulaciones matrimoniales. Así aparece en la coleccion de El Araucano i en la copia que tengo el honor de acompañar a V. E. para que se sirva ponerlo todo en conocimiento de la Honorable Cámara.

Al mismo tiempo que la Comision entera ha dedicado su atencion a este asunto, dos de sus miembros, por encargo de ella, se han ocupado en preparar una impresion ordenada i correcta del Libro de la sucesion por causa de muerte, qué espeto podiá salir a luz dentro de pocas semanas.

Están ya redactados i en estado de someterse al exámen de la Comisión todos los títulos que complementan la materia de las obligaciones convencionales, i algunas mas, restando sólo para el complemento del Código Civil, poco mas de la cuarta parte del todo.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 30 de 1843. —Andrés Bello.


Núm. 206

Ilustre Municipalidad:

Ramon Batalla, natural de España i residente en esta ciudad, ante V. S. respetuosamente digo: que hallándome en estado de optar Carta de Ciudadanía, segun el espíritu de la parte 3.ª capítulo 4° de la Constitucion, pues estoi en posesion de los requisitos que en él se designan, deseo por esta causa avei indarme en Chile, i a fin de conseguir o, ocurro a V. S., para que, oyendo la informacion de testigos que ofrezco se sirva elevar al Senado esta peticion, a quien incumbe espedir la Carta que solicito, como lo previene el artículo 7° del capítulo citado; en esta viitud a V S. suplico se digne dar a mi solicitud, después de la tramitacion indicada, el curso precitado, por ser gracia que imploro, etc. —Ramon Batalla.


Núm. 207

Esta Municipalidad; en vina de la presente solicitud i atenta la notoriedad de cuanto en ella se espresa, dice: que le es constante qué don Ramon Batalla residente en esta República mas ha de veinticinco años, que su conducta es irreprensible; que es casado con chilena, tiene familia en esta ciudad, i un capital en corriente jiro en el comercio de la misma. Con lo espuesto, se devuelve al interesado para que prac