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CÁMARA DE SENADORES
CAMARA DE SENADORES
SESION 36.ª EN 25 DE AGOSTO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Proyecto de réjimen interior. —Acta.


ACUERDOS

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la consideracion del título V del proyecto de réjimen interior. (V. sesiones del 23 i el 28).


ACTA

Sesion del 25 de agosto de 1843

Asistieron los señores Vial, del Rio, Alcalde, Bello, Benavente, Egaña, Formas, Irarrázaval, Ovalle Landa, Ortúzar, Ossa, Prieto, Renjifo i Solar.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se tomó en consideracion el articulo presentado por el señor Egaña para que se inserte en el proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior, en el cual se espresan las facultades q ie pueden ejercer los Gobernadores procediendo gubernativamente.

Se pusieron consecutivamente a votacion las partes 1.ª, 2ª i 3ª de dicho artículo; resultó un voto contra la primera parte, las otras dos fueron unánimemente aprobadas i con la cláusula que sirve de introduccion al artículo son del tenor siguiente:

Los Gobernadores tienen por regla jeneral las siguientes facultades:

  1. La de arrestir no sólo infraganti, sino en todo raso en que fuere necesario asegurar la persona, que reputaren delincuente, dando aviso dentro de las cuarenta i ocho horas siguientes, al juez competente i poniendo a su disposicion al arrestado.
  2. La de dar órden al juez competente, para que proceda a la averiguacion de cualquier hecho criminal, i forme la correspondiente causa.
  3. La de hacerse dar cuenta por los jueces respectivos, uno o varias veces, o en períodos determinados, del estado i progreso de cualquiera causa que penda ante ellos.

Se pasó a discutir la parte cuarta de dicho artículo; el señor Renjifo hizo algunas objeciones contra ella, i se acordó reservarla para segunda hora en que este señor la presentaría bajo una nueva redaccion.

Se tomó en consideracion la parte 5.ª del mismo artículo: el señor Renjifo propuso por vía de enmienda se redujese la pena pecuniaria que establece, a la suma de $ 25, i la prision a un término que no pase de cuarenta i ocho horas. El señor Benavente pidió la supresion de la pena pecuniaria, i habiéndose procedido a votar sobre esta última indicacion, resultaron siete votos por