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SESION EN 18 DE AGOSTO DE 1843

cion del artículo, convino en que se reservase para otro lugar, con lo cual tambien se conformó la Sala.

Propuso el señor Egaña que al fin del artículo 131 se sustituyese las palabras ni votar sobre ellos", a estas otras ni espresar su voto sobre ellos", i se adoptó por unanimidad esta enmienda.

Observó tambien el señor Egaña acerca del artículo 133 que seria conveniente reemplazar las palabras "que no esté manifiestamente arreglada a las leyes i ordenanzas municipales", con las palabras "que no sea manifiesta i exactamente conforme a la letra de las leyes i ordenanzas municipales", i fué unánimemente aprobada esta enmienda.

Pidió el señor Egaña se suprimiese del artículo 140 las palabras "o a otras del Estado" i se aprobó la supresion por siete votos contra cuatro.

Despues de haberse suspendido la sesion por algunos minutos, tuvo segunda lectura i discusion jeneral el proyecto de lei en que se establece el derecho que debe cobrarse en el matadero público de Santiago; i dicho proyecto de leí fué aprobado en jeneral por unanimidad.

Se acordó en seguida que pasase a comision i el señor Presidente designó para informar a la Sala sobre este asunto a la Comision de Gobierno, a la que se le recomendó su pronto despacho, i en este estado se levantó la sesion, que dando en tabla para la próxima el proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior, el proyecto de leí sobre matrimonios entre personas que no profesan la relijion católica i el proyecto de lei sobre allanamiento de casas. —Juan de Dios Vial del Rio.


Sesion del 18 de agosto [1]

Aprobada el acta de la sesion del 16, el señor Ministro del Interior nizo presente a la Sala que la omision del artículo sobre el peso de la plata que el señor Presidente habia notado en la sesion precedente en el proyecto de lei sobre arreglo de pesos i medidas, provenia de que no se ha encontrado ni en el proyecto orijinal ni en los libros de actas de la Cámara de Diputados, pero que sin embargo el Senado podía insertarlo en la lei en los mismos términos en que lo aprobó en la lejislatura pasada. Así se acordó.

Continuó la discusion del título 5.° el proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior de la república.

El artículo 128 está concebido en estos términos:

Art. 128. Fuera de la facultad que tienen los gobernadores para hacer efectivas en su caso las penas impuestas por las leyes i reglamentos de policía, la tienen tambien para conminar con proporcionadas multas, que jamas pasarán de cincuenta pesos, a los que quebranten las disposiciones jenerales concernientes a dicho ramo que partieren de los mismos gobernadores; siendo obligados a hacer publicar en los periódicos, al principio de cada mes, las multas que ellos, los subdelegados i los inspectores de su dependencia hayan cobrado (lo que siempre deben verificar dando recibo a los que las paguen) en el anterior; a llevar una cuenta exacta i suficientemente detallada de esas multas, exijiendo que la lleven tambien los otros funcionarios mencionados de las que saquen, i que se las remitan a debido tiempo para que los gobernadores las pasen todas mensualmente a las municipalidades con las sumas que en ellas aparezcan, las cuales serán aplicadas con preferencia a objeto de policía por estos cuerpos, i servirán ademas para gastos indispensables de los gobiernos de departamento, como premios a individuos que hubieran aprehendido o cooperado a la aprehension de algun delincuente, pago de portadores de comunicaciones en casos urjentes o a puntos donde no pudieren ser conducidos por los correos establecidos etc., para cuyos fines se solicitarán de los cabildos las cuotas necesarias.

El señor Egaña propuso que a las palabras, que jamas pasarán de cincuenta pesos se agregase estas otras, o de dos meses de prision; porque podia suceder que los que incurriesen en la pena, fuesen personas pobres privadas de recursos con que satisfacer la multa, i no por esta razon deben quedar impunes.

El señor Ministro del Interior dijo: que convenia enteramente con la indicación i que talvez por inadvertencia sé omitiría en la lei.

El señor Renjifo fué de la misma opinion, pero pidió que se redactase en estos términos: o en su defecto una prision que no pase de dos meses.

Se fundó en que si se dejaba a los gobernadores la libertad de imponer indistintamente una u otra pena, sucedería que por vejar a un enemigo suyo preferirían castigarle con la prision aunque tuviese con que pagar la multa pecuniaria. El señor Egaña convino.

El señor Vial del Río dijo: que por razon de sus enfermedades, se habia privado de asistir a algunas sesiones, i que por tanto no sabia si se hubiese sancionado algun artículo que determine el modo como se legalizan los bandos de policía

El señor Egaña dijo: que no cabe duda sobre que los gobernadores departamentales tienen facultad de publicar bandos de policía sin necesidad de aprobacion superior.

El señor Vial del Río fué de opinion que los bandos espedidos por los gobernadores deben obtener la sancion del Supremo Gobierno; por

  1. Esta sesion es tomada de El Progreso correspondiente al 22 de agosto de 1843, número 236 —(Nota del Recopilador).