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CÁMARA DE SENADORES
CAMARA DE SENADORES
SESION 33.ª EN 18 DE AGOSTO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Proyecto de lei de pesos i medidas. —Id. del réjimen interior. —Matadero público de Santiago. —Acta.


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Agregar al proyecto de lei de pesos i medidas un artículo que establece una division especial para la plata. (V. sesiones del 16 de Agosto i 4 de Diciembre de 1843).
  2. Continuar i dejar pendiente la discusion del título 5.° del proyecto del réjimen interior. (V sesiones del 16 i el 21).
  3. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que grava con un impuesto los animales que se consuman en el matadero público de Santiago i pedir informe a la comision de gobierno. (V. sesiones del 12 de Julio i 28 de Agosto de 1843).

ACTA

SESION DEL 18 DE AGOSTO DE 1843

Asistieron los señores Vial del Rio, Barros, Benavente, Cavareda, Egaña, Formas, Irarrázaval, Ortúzar, Ossa, Prieto, Renjifo i el señor Ministro del Interior.

Aprobada el acta de la sesión anterior, espuso el señor Ministro habérsele informado que en los libros de la Cámara de Diputados no habia constancia del artículo que se notaba omitido en el proyecto de lei sobre arreglo del sistema de pesos i medidas, pero que siendo conveniente la adpcion de dicho artículo era de opinion que se insertase en la lei en su lugar correspondiente; la Sala lo acordó así, siendo el referido artículo del tenor siguiente:

"Art. 19. Habrá asimismo una division especial para la plata. La libra se dividirá en dos partes iguales con el nombre de marcos; i el marco en ocho onzas; en lo demas se seguirá la division jeneral contenida en el artículo 17".

Continuó la discusion particular del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior; i el señor Egaña hizo una indicación relativa al artículo 127 para que donde se faculta a los Gobernadores departamentales para imponer multas que no pasen de cincuenta pesos, se diga: —"o en su defecto una prision que no exceda de dos meses"; esta indicacion fué unánimemente aprobada.

Hizo otra el señor Presidente con respecto a las calidades que deben tener los bandos de policía para su legalidad, mas habiendo observado que esta indicacion no impedia la aproba