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SESION EN 16 DE AGOSTO DE 1843

no tiene en el seno de su familia, i al lado del hogar para atacarlas tan despiadadamente i tan sin objeto como lo h.ce el proyecto de leí. Por nuestra parte, no trepidamos en decir a los lejisladores: quitadnos todos los derechos políticos, quitadnos las elecciones, i hasta la libertad de la prensa, pero no nos arrebatéis los fueros domésticos, ni vayais a perturbarnos al lugar donde nos indemnizamos del yugo que nos impone la sociedad, i nos restituimos a la natural independencia. Dejadnos tranquilos donde vamos a reposar solamente, i no nos hagais sentir que somos esclavos, donde tenemos derecho a consideramos reyes. I si es preciso que le cedamos alguna vez a la sociedad hasta la llave de núestra casa, i hasta los secretos de la familia, que no sea sino cuando conste legalmente que no merecemos la posesion de estos pequeños bienes, o cuando semejante cesion conste legalmente que va a redundar en gran beneficio de nuestros conciudadanos.

¡Singular es, por cierto, la jurisprudencia que ha dictado el proyecto que examinamos! Se habla en él de semiplenas pruebas, miéntras que su conocimiento i las graves autorizaciones que de ellas resultan se defieren a empleados políticos. Se supone que no puede ser allanada la casa de un ciudadano sin un motivo poderoso, i se abre entre tanto una puerta para que sea allanada siempre que se quiera.

"La prueba que se requiere, dice el artículo 2.° para que las autoridades respectivas (desde los intendentes hasta los inspectores) dispongan el allanamiento, consiste en declaracion o denunció jurado de persona creíble, o indicios graves, o en fundamentos que conforme a la lei constituyan semi plena prueba."

Este artículo basta para mostrar que todo el proyecto ha sido basado sobre un principio cuya aplicacion cuando no destruyese de hecho los fueros domésticos, los tendría en un amago permanente: tal es el de que en estas materias pueden ejercer funciones judiciarias los empleados políticos, desde el guarda hasta el Intendente, que por sí i ante sí, i sin oir a la parte, pueden recibir pruebas, valorizarlas, i arrebatar segun su ciencia, el mas caro derecho de un ciudadano. ¡Qué doctrinas, santo Dios, para un pais constitucional, para una República!

En contraposicion a estas doctrinas, nuevas i desconocidas en nuestra jurisprudencia, nosotros sostenemos, i esperamos hallar ecos en todos los bancos de la Cámara de Diputados, que la casa de un ciudadano no es un lugar de pesquisa, sino un sagrado, donde no se puede penetrar sin un conocimiento pleno i legal de que se va a castigar a un delincuente. En materias puramente forenses, sostenemos que los delitos de contrabando i de juego, deben averiguarse, como todos los demas delitos, sin atropellar ningun derecho, sin comenzar por causar un verdadero mal, i sin dar lugar a otros crímenes mucho mayores, sostenemos que los empleados políticos han sido creados para administrar, i los tribunales para juzgir, i que ni las Cámaras mismas tienen facultad para trastornar este órden de cosas que es la base de nuestras instituciones, dando a los instrumentos del ejecutivo, las facultades del poder judicial: que un Intendente, un Gobernador o un administrador de Aduana, no saben lo que es esta elástica abstraccion que se llama prueba semi plena, o al ménos no se les puede exijir esta ciencia; que tampoco tienen la independencia suficiente para fallar sobre los derechos de los ciudadanos, i que, por el contrario, comprometerían sus importantes funciones, inspirándose en asuntos que exijen una posicion mui diferente a la suya.

Por lo que hace a los objetos políticos que accidentalmente i en un solo artículo comprende el proyecto, debemos indicar, que si bien hai en todas las naciones épocas lamentables en que es necesaria la suspension de algunas de las garantías individuales para conservar el órden, hai otras épocas en que el vigor de ellas en toda su fuerza, es la mejor prenda de la paz i de la tranquilidad i en que el menor amago que se les haga suscita alarmas innecesarias, i deslustra los timbres de una administracion popular. Debemos observar, que si bien es justo tomar precauciones contra los desórdenes políticos, no es prudente, ni aun constitucional, añadir al poder mas derechos que los que le ha dado la carta para escudarse contra las hostilidades de las minorias i salvar el pais, mucho mas cuando esa carta ha salido del seno de las borrascas políticas i no es creíble que haya desatendido tan importante objeto. Por último debemos indicar, que la facultad de violar el sagrado derecho de las casas es el remedio mas peligroso, i al mismo tiempo el ménos eficaz de todos para conservar el órden constitucional, puesto que la celebracion de juntas revolucionarias en una casa, ni es el mas temible medio de conspirar, ni tales juntas pueden evitarse por mas que se ensanche la facultad de infrinjir los fueros domésticos.

Concluiremos estos renglones observando otra vez a los lectores que el proyecto de lei que refutamos, ni es una emanacion del Gobierno, ni aun una obra de miras políticas. Creemos que el Senado lo ha dejado pasar como una medida puramente jurídica, i que no ha tenido presente que la sana intencion de conservar la moral i las buenas costumbres, reconoce tambien sus límites como las reconocen las mismas libertades del pueblo. I es para recordar estos límites, i para libertar a nuestra época de un borron lejislativo, i al Gobierno de una medida inútil e intempestiva, que hemos escrito estas lijeras observaciones, sin exaltacion, sin aspirar a la pura popular, i despues de haber oido el voto público, i la opinion de hombres sensatos.