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CÁMARA DE SENADORES

director o superior de la casa, quien deberá acompañar al juez o funcionario público al rejistro que se practicare dentro de la clausura, o en el interior del edificio.

Si fuere templo que gozara del derecho de asilo, se observarán las leyes vijentes en la materia.


Art. 20. El juez o funcionario público que allanare alguna casa, fuera de los casos i sin los requisitos prescritos en la presente lei, será penado con una multa que no baje de 20 pesos ni exceda de 400.

Por último, a mas de las facultades especificadas en los artículos precedentes, tienen los Gobernadores, por regla jeneral, las siguientes:

  1. La de arrestar no sólo infraganti sino en todo caso que fuere ni cesario asegurar las personas que reputaren delincuentes, dando aviso dentro de las cuarenta i ocho horas siguientes al juez competente, i poniendo a su disposicion al arrestado.
  2. La de dar órden al juez competente para que proceda a la averiguacion de cualesquier hecho criminal i forme la correspondiente causa.
  3. La de hacerse dar cuenta por los jueces respectivos una o varias veces o en periodos determinados, del estado i progreso de cualquiera causa que penda ante ellos.
  4. La de suspender, hasta dar cuenta al Intendente para estar a lo que éste resolviere, a cualquier furciorario o funcionarios departamentales, precediendo la correspondiente informacion o justificativo de las causas que les han movido a tomar esta providencia.
  5. La de imponer multas, que no excedan de cincuenta pesos, o en su defecto una prision que no exceda de un mes, a los que les desobedeciesen o falten al respeto, o a los que turben el órden o el sosiego público, no cometiendo contra venciones o delitos sobre los cuales se deban formal causas por tener una pena determinada en las leyes.

El Gobernador en estos casos procederá gubernativamente, sin figura de contienda ni juicio i estando a sólo la verdad probada por la constancia notoria del hecho, o por cualquiera otra clase de prueba pronta i sumaria.


Núm. 197 [1]

Seguros estarán sin duda los lectores que nos tienen por amantes sinceros del órden constitucional i de las garantías individuales, que no habremos mirado con indeferencia el proyecto de lei presentado al Senado sobre allanamiento de casas; algo mas, que su lectura nos habrá causado una sensacion que bien se puede calificar de espanto. I esta es la verdad de las cosas, en efecto; pero tantas son las consideraciones que debe tener un escritor público a la opinion misma a quien sirve i tanto debe mirarse para ser el primero en mostrar sus alarmas por cualquier hecho que pase delante de sus ojos, que hemos guardado hasta aquí mi profundo, i en realidad bien penoso silencio sobre este estraordinario proyecto, resueltos a no romperlo miéntras no tuviésemos a nuestra vanguardia el pronunciamiento del pais mismo de quien aspiramos a ser órganos fieles.

Hoi hablamos al fin, i levantamos nuestra débil voz para protestar a nombre del pais, i a nombre de la opinion pública en Valparaíso, unánime i espresada tanto por los ciudadanos cerno por los estranjeros a quienes toca tambien el proyecto sobre allanamiento de casas, corta esta medida que echa por tierra los sagrados derechos del hogar doméstico i pone a todo estante i habitante de la república a merced de todas las pasiones polítícas, i de las arbitrariedades del último instrumento del poder. Protestamos contra ella no sólo por los males que estamos st guros producirá, como porque negamos la necesidad de sufrirlos, i no vemos un solo bien que pueda traer.

No desconocí mos cuánto peso debe tener en todos los ánimos la autoridad de un cuerpo tan respetable por sus luces e independencia, como lo es el Senado; pero nunca, i ninguna autoridad de la tierra valió tanto para nosotros como el grito de una conviccion íntima i de una razon que no está ofuscada por la pasion. Vamos pues a dar los fundamentos en que se apoya nuestro modo de pensar, i a depositarlos en la conciencia del público para que se forme un juicio exacto de las cosas por lo que son en si misma, i no se nos tache de lijeros e imprudentes en el que nosotros hemos formado.

Si todo el proyecto de lei se hubiese reducido al artículo 2.° en la parte que permite el allanamiento de una casa siembre que en ella se celebren juntas secretas para conspirar contra el órden público, habiíamos creido que sólo se trataba de favorecer al poder, i de darle un escudo mas contra sus enemigos. Pero nó; todo el tenor del proyecto demuestra que no es la política la que ha presidido a su cuna, ni ese celo sombrío con que trabajan para el porvenir los amigos del despotismo; i es talvez por la ausencia de esta tendencia mui temible en un proyecto semejante, que el Senado lo ha aprobado candorosamente, por decirlo así, como si salvando estos escollos, ya no hubiera otros que temer. Pero si no es una política suspicaz la que ha amasado este embrion de lei, es al ménos una mano tosca i demasiado grosera que no sabe tocar con tiento las fibras mas sensibles del hombre libre e independiente.

I en efecto, es preciso no saber apreciar estas pequeñas pero dulces libertades que el ciudada

  1. Este artículo ha sido tomado de El Mercurio de Valparaíso del 8 de Setiembre de 1843, núm. 4,551. —(Nota del Recopilador).