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CÁMARA DE SENADORES

El señor Ministro del Interior conviene con los principios vertidos por los señores preopinantes; pero dijo que solo en la intendencia de Concepcion se verificaba que un auxiliar tuviese mas renta que un empleado efectivo, i que esto prevenia de que no se encontraba persona que quisiese desempeñar el destino por la miserable renta de trescientos pesos anuales.

Se votó sobre la indicación del señor Egaña i fué unánimemente aprobada. No habiendo ningun Senador que hiciese otra observacion sobre los artículos del título 4.°, fué éste aprobado por unanimidad.

Se puso en discusion el título 5°. El artículo 106, hablando de las visitas que los Gobernadores deben practicar en sus departamentos, dice así:

"Art. 106. Corno la visita de que trata el artículo anterior (que se hará en el menor tiempo posible), se ha de realizar sin el menor gravámen directo ni indirecto de ningún empleado o particular, al funcionario que la verifique se le abonarán doscientos pesos del tesoro nacional para los gastos indispensables, sin que sea obligado a responder de la inversion de esa suma; i atendiendo a que la poca estension de los departamentos hace sumamente fácil que un Gobernador se traslade a cualquiera de las subdelegaciones de su dependencia en los casos necesarios, cuando cumpla con este deber no podrá reclamar remuneración o abono alguno."

El señor Egaña consideró excesivo el viático de doscientos pesos que se asigna a los Gobernadores, atendiendo a la corta estension de los departamentos de nuestras provincias i pidió se rebajase la mitad. El señor Benavente se conformó en un todo con esta opinion.

El señor Aldunate dijo: que algunos departamentos de Chiloé, como Carelmapu, Chacao, etc., eran de mui corta estension: en su visita no se pueden emplear mas de $ 10; pero que en la provincia de Coquimbo había algunos, como el de Paposo, cuya visita no podria costar al Gobernador ménos de $ 500. En esta virtud pidió que se autorizase al Gobierno para aumentar o disminuir la dieta asignada a los Gobernadores segun las ciicunstancias, no pudiendo exceder en ningún caso de $ 200.

El señor Ministro del Interior se conformó con la opinion del señor Egaña; pero no sucedió lo mismo respecto de la del señor Aldunate, i se fundó en que lo dicho por este señor sólo era aplicable a la provincia de Chiloé, i que la adopcion de lo que proponía, pondría al Gobierno en duros compromisos mui difícil de salvar. En fuerza de lo espuesto el señor Aldunate retiró su indicación, i fué aprobada unánimemente la propuesta por el señor Egaña.

El aitículo 1 i 2, que trata de los casos en que los Gobernadores están obligados a suministrar la fuerza armada que tienen a su disposicion, está concebido en estos términos:

"Art. 112. Lo son tambien a facilitar el mismo ausilio a los empleados fiscales encargados de perseguir los contrabandos; i para evitar cualquier abuso que pudiera cometerse a pretesto de cumplir semejante deber, ninguno de tales empleados procederá a reconocer o rejistrar una casa particular o de tráfico, sin haber obtenido permiso por escrito del respectivo Gobernador, quien podrá presenciar el acto del reconocimiento por sí mismo o encargar que lo presencie algun subalterno suyo si lo juzgare conveniente."

El señor Egaña lo consideró inútil i hasta cierto punto perjudicial, i propuso que en su lugar se sostituyera el siguiente: "Lo son tambien a prestar el mismo ausilio a los empleados encargados de cobrar las contribuciones fiscales i municipales i de perseguir los contrabandos."

El señor Ministro del Interior, el señor Benavente i el señor Egaña, hablaron tres veces sobre este artículo: el primero oponiéndose al propuesto por el señor Egaña i opinando por la conservacion del presentado por el Gobierno, por estar éste en consonancia con la costumbre establecida en casos de igual naturaleza; el segundo pidiendo que se difiriera la discusion de él hasta que se presentase un proyecto de lei que determine los casos en que puede ser allanada una casa, i con qué formalidad: i el tercero apoyando su indicacion, lo que tambien hizo el señor Ortúzar. Se procedió a votacion i resultó aprobado el artículo orijinal por nueve votos contra cinco, quedando por consiguiente desechado el presentado por el señor Egaña.

Se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 190

Por la nota número 14 de 5 del corriente, que me ha dirijido el Vice presidente de esa Cámara, quedo instruido de que ella, en sesion del 2, elijió para su Presidente al señor don Vial del Rio, reelijiendo para Vice al señor don Mariano de Egaña. —Dios guardea V. E. —Santiago, Agosto 9 de 1843. —Manuel Bulnes. —Ramon L. Irarrázabal. —A S. E. el.