Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIII (1843).djvu/407

Esta página ha sido validada
407
SESION EN 2 DE AGOSTO DE 1843

pedales; pero un juez podia ser inamovible, siendo al mismo tiempo temporal su nombramiento: que nadie mira como profesion ser juez especial de una Corte i que a mas de esto, como habia dicho anteriormente, si se retiraban debian subrogarle suplentes, i no existían entónces los bienes que trae consigo la inamovilidad.

El señor Egaña pidió que se formasen dos leyes, una para desvanecer la duda del Gobierno, i otra en que se determine el tiempo que deben durar los jueces especiales; i el señoi Benavente no encontró obstáculo en que ámbas disposiciones estuviesen o mprendidas en una misma lei.

El señor Vial del Río dijo que si no se hacian dos leyes, eta indisi ensable, para hacer mas espedita la Administiacion de Justicia, nombrar suplentes a los jueces especiales.

El señor Egaña no encontró necesidad de que en esta lei se contuviese tal disposicion, porque la lei de Administracion de Justicia así lo dispone. Pero dijo, que si los jueces especiales sólo duraban por tiempo determinado, debia especificarse lo mismo respecto de los suplentes.

Se puso a votacion, en seguida un artículo concebido poco maso ménos en estos términos: Se declara que los juecee especiales de Hacienda, Comercio, Minería i de la Corte Marcial i sus suplentes, deben nombrarse con arreglo a lo dispuesto en la lei de 30 de Diciembre de 1842 que determina el modo cómo se han de nombrar los demás jueces. Fué aprobado unánimemente. Se supendió la sesion.

A segunda hora.

Continuó la discusion sobre el mismo asunto i el señor Ministro de Justicia propuso un segundo artículo redactado aproximativamente en estos téiminos Estos jueces especiales i sus suplentes durarán por cuatro años, pero podrán ser reelejidos indefinidamente.

El señor Benavente opinó por la supresion del este artículo, porque creyó que atacaba la independencia de los jueces. Dijo que en cuanto a los de minas i comercio, no encontraba inconvenientes para que fuesen temporales, pero que no creia lo mismo respecto a los de la Corte Marcial, porque en otro tiempo se habia dicho (aunque no sabia si con fundamento o si era calumnia), que habían s do suspendidos por no haber fallado en consonancia con las intenciones del Gobierno, i concluyó diciendo que no divisaba motivo para establecer esta distincion entre los jueces especiales i los demas jenerales, pues que con respecto a ámbos militaba la misma razon para su perpetuidad, cual era la independencia de sus juicios.

El señor Egaña dijo que los jueces especiales de Comercio bien podian durar cuatro años solamente, pero que los demas debian ser inamovibles, pues que el artículo 10 de la Constitucion disponia que lo fuesen miéntras dure su buena comportacion.

El señor Ministro de Justicia se conformó con lo espuesto por el señor Egaña, i en esta virtud retiró su indicacion. Puesta en votacion fué desechada unánimemente.

Pasó en seguida la Sala a discutir el proyecto de lei en que pide el Gobierno 250,000 pesos, para la construccion de una casa de estudios en los terrenos que posee el Fisco inmediatos a la Iglesia de San Diego. Se leyó una solicitud del devoto provincial de San Francisco, en que pide una indemnizacion del valor de dichos terrenos por ser de su propiedad.

El señor Ministro de Justicia dijo que creia fácil hacer un avenimiento con los Reverendos Padres, sobre la indemnizacion que solicitan, i pidió se suspendiese la discusion del proyecto hasta que el Gobierno no diese cuenta del resultado que tenga el arreglo que se haga con ellos.

Así lo acordó la Sala i se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 189

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El Presidente de la República, con arreglo a dispuesto en la parte 3.ª del artículo 37 de la Constitucion, i de acuerdo con el Consejo de Estado, propone a la aprobacion del Congreso Nacional, el siguiente


proyecto de lei:

"La fuerza del Ejército permanente para el año de 1844 será de dos mil doscientos cincuenta i seis plazas, distribuidas entre las tres armas de artillería, infantería i caballería.

Las fuerzas de mar se compondrán de una fragata i de dos buques menores". —Santiago, Agosto 3 de 1843. —Manuel Búlnes. —José Santiago Aldunate.