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CÁMARA DE SENADORES

Se leyó un memorial de don José Miguel Munita en que pide se le dé constancia del tiempo que sirvió de pro-secretario al Senado Conservador i se mandó dar por secretaría la copia al interesado.

Tuvo segunda lectura i discusion jeneral el mensaje en que el Presidente de la Repúbli, a consulta al Congreso acerca del modo en que deben efectuarse los nombramientos de los jueces especiales de Comercio, Hacienda, Minas i de la Corte Marcial; el señor Ministro de Justicia opinó que su nombramiento debia verificarse en la misma forma que los de los demas jueces; pero indicó que convendria limitar la duracion de estos cargos al término de cuatro años. Despues de algun debate se procedió a votar sobre el punto elevado en consulta i se adoptó por unanimidad el acuerdo siguiente:

"Artículo único. Se declara que los Ministros especiales de Comercio, Hacienda, Minas i de la Corte Marcial, i sus suplentes, deben nombrarse en la misma forma que previene la lei de 30 de diciembre de 1842 para los nombramientos de los demás jueces."

Despues de haberse suspendido la sesion por algunos minutos, se presentó redactada la indicacion hecha por el señor Ministro de Justicia con respecto a la duracion de los jueces especiales, pero habiéndose notado su oposicion por lo prevenido en el artículo río de la Constitucion; convino el señor Ministro en retirarla, i la Sala unánimemente le dió por desechada

Se leyó el artículo 1.° del proyecto de lei en que se decretan fondos para ia construccion de una casa de estudios en los sitios que el Fisco posee inmediatos a la Iglesia de San Diego; i así mismo el reclamo interpuesto por el provincial de San Francisco sobre derecho a dichos sitios o a ser indemnizados por su valor.

El señor Ministro de Justicia espuso que convendría que el Gobierno entrase en un avenimiento con la comunidad de San Francisco sobre esta materia i pidió que se suspendiese la consideracion del presente proyecto de lei hasta que se diese cuenta al Congreso de lo que resultase de la transaccion que se iba a entablar; la Sala lo acordó así por unanimidad i en este estado se levantó la sesion quedando en tabla para la próxima el título 4.° del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior, el proyecto de lei en que se establece el derecho que debe cobrarse en el matadero público que se propone construir la municipalidad de Santiago i el proyecto de lei sobre arreglo del sistema de pesos i medidas. —Juan de Dios Vial del Rio.


Sesion del 9 de agosto de 1843 [1]

Aprobada el acta de la sesion del 7, el ProSecretario leyó un mensaje del Presidente de la República, en que se especifica que la fuerza del ejército permanente constará para el año de 1844 de 2,256 hombres distribuidos entre las tres armas de infantería, caballería i artillería, i de una fragata i dos buques menores. Se leyó tambien una solicitud particular. —Acto continuo se puso en discusión la consulta hecha por el Presidente de la República sobre el modo como han de verificarse los nombramientos de Ministros especiales de Comercio, Minería, de Hacienda i Militares.

El señor Ministro de Justicia (qus fué llamado para esta discusion) tomó la palabra i dijo: que la lei de 30 de Diciembre de 1842, que determina el modo como deben nombrarse los Ministros propietarios de los Tribunales, ofrece a primera vista una duda sobre el método que debe adoptarse para la eleccion de los Ministros especiales de las Cortes Superiores de Justicia, i que esta duda habia of ecido al Gobierno grandes embarazos para continuar practicando la eleccion de jueces por no saber a ciencia cierta si lo pievenido en esa lei debe aplicarse a los Ministros especiales. Dijo en seguida que si el Congreso resolvía la duda que tenía el Gobierno, seria conveniente agregar a la lei un artículo que ordenase que los Ministros especiales no fuesen perpetuos, sino que sus funciones durasen un determinado número de años. Se fundó en que estos jueces, como que su carrera no ha sido la judicatura, pueden mudar de fortuna o influir en ellos mil causas que les impidan ejercer perpetuamente la majistratura. Por otra parte, pueden tambien pasar a ejercer fuuciones distintas, como por ejemplo, si a un Juez de la Corte Marcial se le nombra Jeneral en jefe de un ejército, habria que elejir un suplente, i desaparecían entónces las ventajas de la inmovilidad. Concluyó diciendo que si se adoptaba su indicacion, la lei constaria de dos artículos, i.° el nombramiento de jueces especiales se hará con arreglo a la lei i 2° i durarán cuatro años, pero podrán ser reelejidos indefinidamente.

El señor Benavente fué de opinion que la lei se aprobase en jeneral, pero que no estaba conforme con que los jueces especiales fuesen amovibles, porque de este modo se destruía la independencia de ellos; i en seguida pidió se pasase el proyecto a una comision que redactase los artículos de que debia constar, i sobre los cuales recayese la votacion.

El señor Ministro de Justicia dijo: que en su anterior discurso quizá no se habia esplicado bien sobre la inamovilidad de los Ministros es

  1. Esta sesion es tomada del periódico El Progreso, correspondiente al 11 de Agosto de 1843, núm. 228. —(Nota del Recopilador).