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SESION EN 7 DE AGOSTO DE 1843

igualmente a cada uno de los miembros de la espresada junta."

El señor Egaña dijo: que convenia en todo con la redaccion propuesta por el señor Ministro, pero que era absolutamente indispensable añadirle despues de donde dice, i escepto tambien el de ataque esterior o conmocion interior, lo siguiente, u otro de igual naturaleza, uijencia i gravedad en los cuales etc., porque puede haber otros casos, a mas de los enumerados en el artículo, en que sea necesario autorizar al Intendente para librar contra las tesorerías mas de $ 500.

El señor Ministro del Interior dijo: que al trabajar la nueva redacción que habia tenido el honor de presentar a la Cámara, habia meditado con mucha detencion sobre la p jsioilidad de la existencia de otros casos distintos de los que señala el aitículo, pero que no habia encontrado ninguno que thiciese necesario aurtorizar a los intendentes para invertir una cantidad mayor de $ 500.

El señor Egaña dijo, que no era posible existiese una imajinacion tan fecunda que previese todos los casos que puedan ocurrir en lo sucesivo; que no era mui difícil encontrar otros casos diferentes de los del artículo, puesto que a él se le ocurrían dos, como por ejemplo: cuando llegue a un puerto una escuadra amiga privada enteramente de recursos con que poder carenarse i abastecerse de víveres. En este caso, dijo, no seria posible que se dejase perecer a nuestros amigos, por no dar a los intendentes autorizacion para invertir las sumas necesarias para socorrerlos. Otro caso podria tambien suceder fácilmente, como si una parcialidad de indios pidiese una cantidad determinada a trueque de no incendiar o saquear un pueblo aliado o vecino. Añadió que, así como él habia enumerado dos, podrían suceder otros muchos i por tanto no podia aprobarse el artículo sin la agregacion propuesta. En efecto, fué aprobado en los mismos términos que lo pidió el señor Egaña.

El señor Ministro del Interior, llenando el compromiso que contrajo en la sesion pasada, leyó el artículo 80 en los términos que nuevamente lo habia redactado; i es del tenor siguiente:

"Art. 80. Los intendentes deben cuidar de que las municipalidades ejerzan fielmente las atribuciones que les competen i exitar el celo de dichos cuerpos para que correspondan cumplidamente al objeto de su institucion, i si notaren de parte de algún cabildo descuido o abuso en la administracion de los respectivos propios i arbitrios, fo en el ejercicio de cualesquiera otra de sus funciones, deberán dictar oportunamente providencias para remediar el mal, i si estas no bastasen, o si la falta de aquel cuerpo fuera de tal gravedad que hiciere necesario el que se le suspenda o mande formar causa, los intendentes darán cuenta de ella al Ministerio del Interior para que el Presidente de la República determine lo que hallare conveniente.

El señor Egaña insistió en que debia agregarse a este artículo la cláusula que en la sesion anterior habia propuesto, i de que están instruidos nuestros lectores. Se fundó en que de nada serviría mandar a los intendentes que remedien el mal ocasionado por las municipalidades, si no se les da arbitrios con que poder remediarlo, i para obligarlas a que cumplan con su deberes.

Esclamó entónces, si un juez de abastos, por ejemplo, se ausenta de la ciudad, ¿permanecerá el Intendente impasible a los graves males que puedan orijinarse, i se contentará con dar cuenta al Gobierno a 200 leguas de distancia? Concluyó diciendo que su indicación no tenia nada de nuevo, sino que era una repeticion de lo dispuesto en nuestras leyes, i que finalmente los procedimientos de los intendentes estaban suficientemente garantidos con la aprobacion que sobre ellos debe recaer de parte del Supremo Gobierno.

El señor Ministro del Interior tomó la palabra i dijo: que en su nueva redaccion habia admitido la primera parte de la indicacion del señor Egaña, en cuanto por ella se tendía a remediar los abusos o neglijencías de las municipalidades; pero que no habia creido oportuno insertar la segunda parte, porque creia mui perjudicial dar a los intendentes la facultad de suspenderlas, por los graves males que podían sobrevenir de la adopcion de semejante medida, principalmente en el tiempo de elecciones. Creyó, en fin, vaga la indicacion del señor Egañr, pues que no se determina en ella cuál es la pena que debe aplicarse al culpable.

El señor Benavente reprodujo los argumentos hechos por el señor Ministro en sus anteriores discursos i luego que concluyó fué aprobada la redaccion propuesta por este señor por 8 votos contra 5. Se suspendió la sesion.

A 2.ª hora se puso en discusion jeneral un proyecto iniciado por el Ejecutivo i aprobado ya en la otra Cámara para autorizar al Gobierno para que invierta 250,000 pesos en la construccion del Instituto Nacional.

El señor Egaña pidió se tomase en consideracion una peticion del provincial de San Francisco en que pide una indemnizacion del valor de los terrenos destinados a la construccion del Instituto, pero la Sala acordó que se tuviese presente para la discusion particular, citándose para ella al señor Ministro de Justicia. Fué en seguida aprobado en jeneral dicho proyecto de gobierno por unanimidad.