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SESION EN 4 DE AGOSTO DE 1843


Núm. 186 [1]

Conciudadanos dt I Senado i de la Cámara de Diputados:

No deben ya dejarse subsistir por mas tiempo los perjuicios que ocasiona al público la lei que concede fuero privilejiado en causas civiles a los Seradores i Diputados al Congreso. Sin producir ningun beneficio efectivo a sus agracia dos, ella no hace mas que entorpecer la accion de la justicia, aumentar considerablemente los gastos de los litigantes, i retardar la espedicion de los asuntos mas sencillos, por la necesidad de ocurrir siempre ante la Suprema Corte. Males son estos que, si en la capital de la República no impedirán que se entablen lejíiimos reclamos, toman una magnitud indeciblemenle mayor para los habitantes de las provincias. La falta de relaciones en Santiago, i el temor al gran aumento de costas que exije la distancia, harán que para estos sea casi imposible, en muchos casos, el demandar a un Diputado o Senador. El mismo tribunal a quien por la lei compete en el dia el conocimiento de esta especie de causas, tiene que sufrir no pocos obstáculos en su marcha, a causa de la inevitable repeticion de los recursos de súplica, en que necesita llamar a gran número de jueces estraños.

Es necesario, pues, que los miembros del Congreso se despojen ya voluntariamente de un privilejío, contra el cual no cesan de elevarse los justos clamores de la nacion, i que sólo puede ser útil a los que intenten hallar en él un refujio para burlar o diferir el cumplimiento de sus obligaciones. Si los representantes del pueblo han de proceder en sus asuntos privados con toda la delicadeza i buena fe que son tan propias de su elevado carácter, mucho ménos oneroso i mas espedito les será ocurrir a ventilar sus derechos ante los juzgados ordinarios. Si se reflexiona ademas que todo fuero privilejiado es diametralmente opuesto a nuestras ideas e instituciones republicanas, no preveo qué objeciones de peso pudieran alegarse contra un paso que seria tan honroso para las mismas Cámaras Lejislativas.

Sólo un argumento podria oponerse, fundado en una mera preocupacion, i es el de considerarse indigno que un alto funcionario se someta a la jurisdiccion comun. Pero ¿será justo que por halagar un sentimiento tan impropio de la igualdad que proclamamos, dejemos que toda la nacion continúe sufriendo los verdaderos daños que la resultan de esa lei? ¿será bien visto que aquellos en quienes han depositado los pueblos su confianza, i el cuidado de sus primeros intereses, se obstinen en retener una distincion que sólo ha de aprovecharles cuando quieran hacer abuso de ella?

Mui conveniente es, sin duda, que los miembros de ámbas Cámaras, inviolables en sus personas, no puedan ser encarcelados por deudas, sin que su respectivo cuerpo haya previamente autorizado la prision Este privilejio es indispensable para que ellos conserven siempre en sus opiniones toda la independencia necesaria. Pero ¿en qué puede perjudicar al cumplido desempeño de su comision el que se sujeten para el esclarecimiento de sus derechos u obligaciones a los mismos jueces que los demás ciudadanos?

El fuero de que gozan los mismos funcionarios en causas criminales tampoco tiene mejores fundamentos. Si como miembros de una república, deben ellos estar sometidos a las propias leyes que todos los otros individuos, los delitos que lleguen a cometer, deben ser tambien juzgados por los propios tribunales. Una sola diferencia es justo que subsista, para que no queden espuestos a los golpes aibitrarios de la autoridad. Tal es la garantía que les concede nuestra Carta Constitucional de no poder ser enjuiciados por delito, sin que la Cámara a que pertenecen, o en su receso la Comision Conservadora, hayan ántes declarado haber lugar a formacion de causa. Esta oportuna traba aleja todo recelo de que llegue a ejeicerse una funesta influencia sobre sus opiniones, o de que se prive arbitrariamente a los pueblos de su representacion en el Congreso atribuyendo crimenes supuestos a sus comisionados. Una nueva resolucion, que, concillando los objetos referidos, conservase solamente a los Diputados i Senadores los privilejios indispensables para el buen cumplimiento de sus deberes, i les quitase todos aquellos que no producen otro efecto que el de molestar al público, no puede ménos de encontrar un decidido apoyo en el patriotismo de las presentes Cámaras Lejislativas Movido de esta confianza, propongo a su deliberacion el siguiente


proyecto de lei:

"Artículo primero. LOS Senadores i Diputados no gozirán de fuero privilejiado en sus causas tanto civiles como criminales.

"Art. 2.° Los Senadores i Diputados, desde el dia de su elexcion, no podrán, ser enjuiciados criminalmente, sin que la Cámara a que pertenecen, o en su receso la Comision Conservadora, haya declarado haber lugar a formacion de causa.

Los jueces ordinarios podrán, no obstante, formar de oficio, o a peticiein de parte, la respectiva sumaria, para que la Cámara la tenga presente al tiempo de bacer su declaracion.

"Art. 3.° Los Senadores i Diputados no podrán ser encarcelados por deudas, si la Cámara a que pertenecen, o en su teceso la Comision Conservadora, no autorizase la prision.

"Art. 4.° Las causas pendientes de estos fun

  1. Este documento es tomado de El Mercurio de Valparaíso, de 15 de Agosto de 1843, núm. 4,528. —(Nota del Recopilador).