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CÁMARA DE SENADORES

tro de la pieza consistorial cuya llave quedó en mi poder, la de la caja de la votacion en poder de uno de los Vocales, i la llave de la pieza en donde se encuentra el baúl le fué dada á un ciudadano como lo ordena el reglamento i a la hora de hacer uso de ella, no se encontró este ciudadano por haberse ido a su hacienda olvidándose de dejarla, viendo que la hoi a se avanzaba pues ya eran las 11 i cuarto i se encontraban solo siete personas que sufragasen, propu«e a los vocales fuésemos a abrir el baúl donde se encontraba la caja abriendo una puerta falsa para por allí entrar a sacarla, lo que con la mayor facilidad se hizo i se sacó, i puesta sobre la mesa propuse a todos los vocales se hiciesen cargo de sus cerradura?, i siendo estas conforme procedí a su apertura, proponiendo a les pocos sufragantes que aquí se encontraban emitiesen los votos que la mesa estaba pronta a recibirlos.

A esta voz los vocales dijeron de que no funcionaban porque la caja no habia salido por la puerta de la pieza por donde habia entrado, a lo cual no fueron bastante las observaciones que hice a la mesa, protestando a la misma ser frivolos los inconvenientes que esponian i por resultado doi parte a V. E . también como la caja de la votacion permanece hasta esta hora sobre la mesa donde se ha estado recibiendo la votacion, sin que ningún Vocal quiera contribuir con su asistencia para depositarla donde hasta aquí se ha depositado.

Dios guarde a V. E. —J. Francisco Urrejola. —Al señor Gobernador.


Lista de los ciudadanos que no sufragaron en la tarde de ayer 17 de Abril en la parroquia de Rafael por no haber tenido la mesa receptora la caja de votacion que designa la lei eleccional para recibir los votos que se emitan: Julio Perez García, Victorino Saavedra, Salvador Rubio, Juan Antonio Tardón, Manuel Pérez Mata, Francisco Almanche, Nicolás Vera, Victorio Moraga, Antonio Campos, José Maria Opazo, Salvador Caro Rafael, Abril 18 de 1843. —Agustin Castellon.


Gobierno departamental, interino de Coelemu, Rafael, Abril 18 de 1843. —Tengo la honra de pasar al superior conocimiento de la Intendencia un legajo de documentos con fojas 7 escritas sobre lo ocurrido en esta parroquia en la tarde de ayer i 7 entre el Presidente de la me sa receptora, vocales i demás ciudadanos que se presentaron a emitir sus sufrajios para la eleccion de municipalidad de este departamento.

Por dichos documentos verá V. E. que se ha cometido el acto mas escandaloso i atentario contra la lei eleccional de la República de que tal vez no hai ejemplo en los fastos de nuestra sagrada independencia, i sin que este Gobierno haya podido tomar la menor providencia para remediar tamaños males, por no pasársele parte alguno por el Presidente de dicha mesa sino despues de perpetrar el atentado i de estas al esperar la hora prefijada por el reglamento en que debia suspenderse la votacion.

La lista adjunta espresa el número de 12 ciudadanos que se han quedado sin votar, cuyos sufrajios eran todos según lo manifestaron personalmente a este Gobierno, por los candidatos don Galo Irarrázaval, Agustin Castellón, Manuel Pérez Mata, Juan Antonio Tardón, Juan Binimelis, José Pradel i José Quiroga.

Por los avisos diarios pasados a este Gobierno del escrutinio particular practicado en las tres parroquias de Rafael, Tomé i Penco, se sabe que la votacion es ganada por mayoría de sufraj os en dichas tres parroquias por los espresados ciudadanos Irarrázaval, Castellon, Pérez, Mata, Tardon, Binimelis. Pradel i Quiroga: i que la parroquia de Ranquil da un resultado en la mayoría de su votacion en favor de los ciudadanos don Manuel Olivares, José Francisco Urrejola, Juan de Dios Casanueva, José María Martinez, Toribio 2.° Reyes e Isidro Canales, resultando de consiguiente la mayoría en favor de los primeros candidatos por la eleccion de tres parroquias del departamento contra una de las cuales (la de Ranquil) se me ha informado por varios ciudadanos respetables, vecinos de allí mismo, que se ha procedido a la eleccion de un modo tumultuario, conduciendo a la mesa en grupos i a empellones a los hombres cohechados por personas influyentes, con otros atentados remarcables que vician i anulan de hecho la votacion de esa parroquia sin que pueda esta fracción perjudicar en lo menor la mayoría de las otras tres de que se compone el departamento, que rían espresado su libre voluntad de un modo el mas arreglado i legal.

En presencia de lo espuesto, i vistos los documentos que sea compañan, el infrascrito espera que el señor Intendente de la provincia se servirá comunicarles sus superiores órdenes para deliberar lo conveniente.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Concepcion, Abril 19 de 1843. —Agustin Castellon. —Señor Intendente de la provincia.


En vista de la presente nota fecha 18 del corriente i antecedentes que a ella le acompañan, contéstese al Gobernador departamental de Coelemu, que sin perjuicio de lo acaecido en la mesa receptora de la Villa de Rafael, debe procederse desde luego al escrutinio particular de la votacion habida en ella en el presente acto electoral i al jeneral de todas las parroquias del departamento, con arreglo a las formalida des