se resuelva a qué autoridad debe someterse el conocimiento de este reclamo como de otros cualesquiera que se presentaren sobre nulidad de las elecciones de municipales de los departamentos; i se puso en tabla para segunda lectura.
Se procedió a la elección de Presidente i Vice-presidente de esta ▼Cámara i resultó electo para el primer cargo el señor ▼Vial del Río por ocho votos contra cuatro que obtuvo el señor ▼Irarrázaval, uno el señor ▼Bello i otro el señor ▼Egaña i reelecto para el segundo el señor Egaña por once votos contra dos que obtuvo el señor Irarrázaval i uno el señor Benavente.
El señor ▼Egaña hizo renuncia del cargo de Vice-Presidente alegando que como tomaba una parte activa en la discusion del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior, en cuya consideracion se ocupaba principalmente esta Cámara, se hallaba inhabilitado para presidir la Sala. Se procedió a votár sobre si se admitía o nó la renuncia del señor Egaña i se adoptó la negativa por once votos contra dos, i acto contínuo el señor Egaña pasó a ocupar el asiento de la testera.
El señor Ministro del despacho en el departamento de Justicia procedió a la lectura de la Memoria que presenta en este año al Congreso Nacional; i concluida que fué se mandó archivar dicha Memoria.
Despues de haberse suspendido la sesion por algunos minutos, continuó la discusion particular del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior. El señor Ministro al sostenerlo en esta Cámara, presentó redactado el artículo 49 con una enmienda que consiste en introducir entre las palabras "aquel jefe" i "el modo" la cláusula siguiente: "que es el superior de la provincia i que como tal debe velar dentro de los límites de ella sobre todo lo que concierne al mejor servicio del Estado".
El señor ▼Egaña propuso una sub enmienda, redactando la cláusula que debe insertarse en la forma siguiente: "que es el superior de la provincia i en quien como tal reside su Gobierno en todos los ramos de la administracion".
El señor ▼Benavente propuso tambien una enmienda para que el Intendente, en caso de reputar inadecuada la distribucion que el Comandante Jeneral de Armas hiciese de la fuerza armada, pueda dirijir observaciones sobre el particular a mas de dar cuenta al Supremo Gobierno para que este resuelva lo conveniente.
Habiendo espuesto el señor ▼Benaventeque no insistía en esta indicacion, se procedió a votar primeramente sobre la sub-enmienda propuesta por el señor ▼Egaña, la que resultó dese chada por nueve votos contra dos, no habiendo entrado en esta votacion ni en las siguientes los señores Birros, Cavareda i Ortúzar, por haberse retirado de la Sala. Se votó en seguida sobre la enmienda propuesta por el señor Ministro del Interior i fué aprobada por diez votos contra uno, quedando adoptado dicho artículo 49 en la forma siguiente:
"▼Art. 49. Si el Supremo Gobierno no hubiese tenido a bien nombrar al Intendente (lo que puede hacer o nó segun lo creyere mas conforme al buen servicio público) Comandante Jeneral de Armas de su provincia, el que lo fuere pondrá en noticia de aquel jefe, que es el superior de la provincia i que como tal debe velar dentro de los límites de ella sobre todo lo que concierne al mejor servicio del Estado, el modo como se hubiere distribuido la fuerza armada a fin de que, si por el conocimiento que mejor que ninguna otra autoridad del territorio de su mando debe tener sobre las necesidades de éite, reputare inadecuada esa distribucion, lo manifieste al Ministerio que corresponde para que en vista délo que esponga resuelva el Presidente de la República lo que hallare mas oportuno.
En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima el título 4.° del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior, el proyecto de lei en que se decretan fondos para la construccion de una casa de estudios i los proyectos de lei en que se decretan pensiones a doña Josefa Ramírez i a doña Matilde Samaniego. —Egaña.
ANEXOS
Núm. 183
▼Conciudadanos del ▼Senado i de la ▼Cámara de Diputados:
El ▼Intendente de la provincia de Concepcion ha pasado al Gobierno un reclamo de nulidad entablado por los miembros de la mesa receptora de la parroquia de Rafael, en el departamento de Coelemu, sobre la eleccion de municipalidad celebrada en los dias 16 i 17 del mes de Abril último. El reclamo aparece fundado en la circunstancia de no haber podido colocar en la mesa la caja receptora, hasta las cinco i cuarto de la tarde del segundo dia de votacion, porque el ciudadano a quien se habia dado, conforme a la lei, una de las tres llaves que la guardaban, se habia ausentado del pueblo, i no siendo posible hallarle hasta ese momento, el presidente de la mesa hizo forzar una puerta de la sala municipal a fin de poder estraer la caja. Los demas miembros receptores protestaron contra este acto, calificándolo de violento i se resistieron a ejercer las funciones de su cargo, por cuyo motivo quedaron sin emitir su sufrajio doce ciudadanos que habían concurrido con este objeto. Luego entablaron su reclamo fundándolo en esta ocurrencia, i el ▼Gobernador del departamento ofició i remitió los antecedentes al Intendente de la provincia, el cual mandó ejecutar el escrutinio jeneral, determinando que miéntras se re