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CÁMARA DE SENADORES

considerarse las indicaciones que se hiciesen para la concesion de una cantidad menor, en caso de ser desechado el artículo en su forma orijinal.

Practicado el escrutinio, resultó aprobado por siete votos contra cinco, i es del tenor siguiente:

"Artículo único. Se concede al maestro mayor de montajes don Antonio Baeza, la cantidad de $ 1,500 del Tesoro público por una sola vez en compensación de los servicios que ha prestado a la Nacion".

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla pira la próxima el título 4.° del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior, el proyecto de lei en que se decretan fondos para la construccion de una casa de estudio i los proyectos de lei en que se conceden pensiones a doña Josefa Ramírez i a doña Matilde Samaniego. —IRARRÁZAVAL.


Sesion del 28 de julio de 1843 [1]

Aprobada el acta de la sesion del 26 continuó la discusion del artículo 35 del título 3° pendiente en la sesion anterior. El señor Ministro del Interior habia propuesto que se redactase en estos términos:

Artículo 35. Siempre que la persona que hubiese de subrogar al Intendente, no pudiese entrar a ejercer sus funciones inmediatamente que ocurra la falta de aquel jefe, el Alcalde ordinario que se hallase ejerciendo las funciones de mas antiguo, i en defecto de alcaldes el Rejidor llamado por la lei a suplir sus veces, ejercerá tales funciones accidentalmente hasta que pueda recibirse del cargo la persona destinada para subrogar al Intendente. El señor Egaña tomó la palabra sólo para manifestar que convenia enteramente con la opinion del señor Ministro, i puesta en votacion la nueva redaccion del artículo, fué aprobado unánimemente. No habiendo ningun Senador que hiciese indicacion respecto de los artículos del título 3.°, fué aprobado éste por unanimidad.

Paaó en seguida la Cámara Ja discutir el título 4.° i con resnecto del attículo 50 que dice: Si el Supremo Gobierno no hubiese tenido a bien nombrar al Intendente (lo que puede hacer o no segun lo creyere mas conforme al buen servicio público) Comandante jeneral de Armas de su provincia, el que lo fuere pondrá en noticia de aquel jefe el modo como se hubiese distribuido en ella la fuerza armada, a fin de que, si por el conocimiento que mejor que otra alguna autoridad del territorio de su mando debe tener sobre las necesidades ele éste, reputase inadecuada esa distribucion, lo represente al Ministro que corresponde, para que en vista de lo que esponga resuelva el Presidente de la República lo que hallase mas oportuno, obsenó el señor Egaña que se oponia al artículo 162 de la Constitucion que confiere a los Intendentes autoridad en todos los ramos de la administracion. Pero para salvar esta oposicion, propuso que los Intendentes pudiesen delegar la Comandancia Jeneral de Armas, con previa aprobacion del Presidente de la República.

El señor Ministio del Interior manifestó los graves inconvenientes que se seguian de confiar a los Intendentes, que en la mayor paite de los casos son paisanos, el mando de las armas de su provincia, i concluyó oponiéndose a la opinion del señor Egaña.

El señor Benavente lamentó la existencia de un artículo constitucional que dé a los Intendentes la Comandancia Jeneral de Armas, porque siendo el jefe de la provincia paisano era cosa mui chocante que estuviese a sus órdenes un Jeneral al mando de un ejército. Consideró que la indicacion del señor Egaña no llenaba el objeto, i al efecto propuso: que los Intendentes fuesen Comandante Jenerales de armas en todo caso, a excepcion de cuando en la provincia resida una fuerza militar que lergi que operar contra un enemigo interior o esterior de la República.

El señor Egaña sostuvo su indicacion alegando que no existia en la Constitucion, ni en ninguna lei, una disposicion que prohiba a los Intendentes delegar alguna de sus atribuciones. El señor Benavente reprodujo los argumentos que hizo en su anterior discurso, en apoyo de su indicacion i el Presidente suspendió la sesion.

A segunda hora.

Se ocupó la sala de solicitudes particulares i se levantó la sesion.

  1. Esta sesion es tomada del periódico El Progreso, correspondiente al i.° de Agosto de 1843, núm. 219. —(Nota del Recopilador).