SESION 24.ª EN 21 DE JULIO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL
SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Proyecto de réjimen interior. Solicitud de don Antonio Baeza. —Acta.
ACUERDOS
Se acuerda:
- Aprobar en la forma que consta en el acta el título III del proyecto de réjimen interior i dejar pendiente la discusion del IV. (V. sesiones del 26 i el 31).
- Aprobar un proyecto de lei que concede a don Antonio Baeza una remuneracion de $ 1,500 por ciertos servicios. (V. sesion del 12).
ACTA
Asistieron los señores Irarrázival, Alcalde, Aldunate, Barros, Benavente, Cavareda, Egaña, Formas, Ortúzar, Ossa, Prieto, Subercaseaux, i el señor Ministro del Interior.
Aprobada el acta de la sesion anterior, continuó la discusion particular del título 3.° del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior, se propusieron algunas enmiendas relativas a los artículos 33 i 34, i en su virtud quedaron suprimidas de aquel las palabras "accidental i provisoriamente", como tambien la frase con que concluye, i se dió al artículo 34 la redaccion que mas adelante se espresará. No habiendo otras observaciones sobre el título puesto en discusion se dió este por aprobado en la forma siguiente:
▼De las sucesiones accidentales en el mando de las Intendencias i Gobiernos del departamento, subdelegaciones e inspeciones.
"▼Art. 32. En los casos de muerte, ausencia fuera de la provincia, enfermedad grave que impida a un Intendente el ejercicio desús funciones, o cualquiera otro en que se imposibilitare para el desempeño de su cargo, le subrogará la persona que el Presidente de la República debe tener designada para este objeto.
Cuando el Gobierno Supremo hubiere al efecto designado dos o mas personas, entrará a subrogar una a falta de otro por el órden en que