▼dad el que informa, pero que los hechos que se citan eran del conocimiento comun.
A la 3.ª Le satisface del mismo modo que la anterior.
A la 4.ª Idem. ídem.
A la 5.ª Que no sabe precisamente el número de oficiales, pero que es un hecho, así como que fueron prisioneros de guerra junto con aquellos, los señores Barajo, Colmenares i Feliú; que tampoco tiene conocimiento del caudal metálico, pertrechos de guerra, etc., pero que esto lo oyó despues de su arribo a Concepcion i como a fines del año de 1813 como un acontecimiento sin disputa.
A la 6.ª Le consta, bien como reunido al señor Jeneral ▼Freire en el acto de introduccion en Chile por el boquete de Curicó, vió los soldados apresados antes de tomar posesion de la ciudad de Talca en cuyo ▼pueblo i cuando ya estuvo pacificado el Estado con el triunfo de ▼Chacabuco, el que informa, careciendo de recursos para emprender su marcha a Santiago, suplicó a dicho señor Jeneral le hiciese participante en la conduccion de las barras de oro quitadas a Olate para aprovecharse del ausilio de la posta: que en efecto así se verificó, recibiendo, no se acuerda cuántas barras, pero sí que no fueron ménos de dos, las cuales entregó en Santiago por órden verbal del señor Director don ▼Bernardo O'Higgins a un jefe militar de las provincias unidas de la Plata, cuyo nombre no recuerda por ahora, de quien obtuvo el documento de entrega con que comprobó el desempeño de su comision.
No le consta el número de barras, aunque oyó decir eran doce; tampoco sabe de las cargas de plata de que se hace mérito.
A la 7.ª Es como se dice con respecto a las conducidas por el que informa, i tambien supo i oyó decir jeneralmente la remesa de las demas.
A la 8.ª Que de público i notorio, a mas de lo que consta ha sabido i oido todos los particulares contenidos en el interrogatorio que da mérito, siendo todo cuanto debe informar en obsequio de la verdad i justicia. —Concepcion, Octubre 22 de 1842. —D. Binimelis.
Núm. 168
▼Ei infrascrito tiene el honor de devolver a V. S. los autos promovidos por don Manuel Zerrano en calidad de apoderado jeneral del señor Capitan Jeneral don ▼Ramon Freire, relativos a las justificaciones de varios servicios hechos por aquel jefe en el tiempo que se contrae, i con el informe que el Juzgado se ha servido pedirle con arreglo al interrogatorio presentado por dicho apoderado, contestando con esto la apreciable nota de V. S. fecha 20 del corriente.
Dios guarde a V. S. —Concepcion, Octubre 22 de 1842. —D. Binimelis. —Señor juez de letras de esta provincia, licenciado don José Manuel Rivera.
Núm. 169
▼Soberano Señor:
Don ▼Ramon Freire con el debido respeto ante V. S comparezco i digo: que en 1821 el Supremo Gobierno me donó en propiedad i dominio la hacienda denominada Cucha-Cucha, en compensacion de una parte de la injente suma que me correspondía en el valor de las presas que en mar i tierra hice en la ▼guerra de la Independencia, segun se manifiesta del documento testimoniado que en forma acompaño bajo el número 1. En él se confiesa no sólo la efectividad de estos apresamientos, sino tambien que su valor entró en el tesoro público, sin que nada tomase de lo que en ellos me tocaba comoapresador; i que en compensacion de una parte se me donaba la hacienda indicada.
Pasado algun tiempo i cuando no habia hecho otra cosa que invertir un capital para adelantar el fundo i obtener sus producciones, llegó a mi noticia que los herederos de don Alejandro Urrejola pretendían deducir dichos contra esta propiedad, i que los retraía la circunstancia de hallarme en esa época desempeñando la primera majistratura de la República. Sin duda creyeron que la elevada posicion política de su contendor podría perjudicarles. Mas, no tan pronto hubo llegado a mi noticia, cuando dirijí al ▼Intendente de la provincia de Concepcion la carta que tambien acompaño, previniéndole que hiciese entender a esos herederos que jamas me valdría de la posicion que ocupaba para enervar sus derechos, i que ocurriesen a los Tribunales de Justicia a deducirlos, pues tendría la mayor satisfaccion en que obtuviesen de ellos lo que las leyes pudieran otorgarles.
En efecto, desengañados de sus temores ocurrieron a los Tribunales, i sin haber tomado parte alguna en la secuela del juicio como lo habia prometido, obtuvieron la resolucion que les concedía la devolucion de la hacienda, dejando a salvo mis derechos remunerados en una parte con el valor de ese fundo. Así consta del documento acompañado bajo el número 3.
A consecuencia de esta resolucion, i cuando me hallaba fuera de la República, se ocurrió por mi apoderado a poner en ejercicio esta reserva, i despues de un largo juicio, se ha declarado al fin que el valor de veinte mil setecientos cincuenta pesos que importó la hacienda donada, segin su tasacion, se reconozcan en la deuda Nacional Interior. Asi aparece de la resolucion de la Suprema Corte de Justicia, en sala de hacienda, bajo el número 4; de suerte que en lugar de un fundo en que tenia invertido un capital