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CÁMARA DE SENADORES

las cantidades que judicial o extrajudicialmente se le entregaren, otorgando de cuanto recibiere cartas de pago, finiquito i cancelaciones; para que pueda sustituir de este poder en todo o en parte según viere convenirle. Ultimamente le releva de costas conforme a derecho; i a la firmeza i cumplimiento de cuanto obrare en virtud de este poder jeneral obliga todos sus bienes presentes i futuros, con las sumisiones i renunciaciones de leyes en derecho necesarias. Así lo otorgó i firmó, siendo testigos don Andres Opazo i don Félix José González, de que doi fe. —Ramón Freire. —Ante mí. Mariano Palacios, Escribano Público.


Pasó ante mí i en fe de ello lo signo i firmo en testimonio de verdad. —Santiago, fecha ut snpra. —Mariano Palacios, Escribano Público.


Núm 147

Manuel Serrano, vecino de esta ciudad, como apoderado jeneral del señor don Ramón Freire, cuyo documento acompaño, con el debido respeto i mejor forma de derecho que hubiere lugar, digo: que conviene al de mi representado justificar las presas que hizo en la guerra de la independencia de Chile, cuyos documentos no existen por las vicisitudes que ha sufrido i como puedo poder verificarlo por medio de testigos, cuya edad i circunstancias me hacen temer fundadamente el peligro de que se ausenten o muéran, en cuyo evento perecería la accion de mi parte, por eso es que me apresuro en ocurrir a V. E. para que, en mérito de loespuesto, se sirva admitirme la respectiva informacion de testigos que ofrezco, i que los que presentare sean examinados bajo de juramento en la forma ordinaria, i al tenor de las preguntas siguientes:

  1. Por el conocimiento de mi parte, noticia de los acontecimientos de que se les interrogará i si les toca o nó las jenerales de la lei.
  2. Declaren si saben, han visto u oido decir i tienen entendido si es verdad como un hecho positivo, que el año de 1813, despues de haber triunfado en la acción de San Cárlos el Jeneral Carrera, a cuyas órdenes venia mi parte con las tropas chilenas, se marcharon sobre esta ciudad, dejando atrincherado en Chillan al Jeneral español Pareja con su ejército.
  3. Digan si saben, han visto u oido, que en seguida fué mi representado con el Jeneral i tropas a tomar el puerto de Talcahuano, que efectivamente se posesionaron de él; i si es un hecho positivo que el Jeneral nombró a don Ramon Freire comandante de las lanchas cañoneras, con que aprehendió la fragata española Miantinomo i el bergantín Palafjó.
  4. Espresen si saben, han visto u oido, que es verdad como hecho positivo, que creyendo los españoles que el puerto de Talcahuano estaba por ellos, entró en la bahía la fragata Tomas que venia del Callao armada en guerra, la cual apresó el referido don Ramon Freire comandando las citadas lanchas cañoneras.
  5. Digan si saben, han oído o visto, que es verdad como otro hecho positivo, que dicha fragata Tomas, apresada por mi representado, contenia lo siguiente: treinta i seis jefes i oficiales, dos Jenerales apellidados Rábago i Comenares, con gran cantidad de armas, municiones i vestuarios, cuyos valores son incalculables; i si es verdad que en esos tiempos valían mucho todos esos aprestos de guerra, i a mas de esto se tomaron en el mismo buque $ 68,000 en dinero sonante, i una libranza de $ 8,000 contra la Casa de Urmeneta, que tambien contenia dicha fragata.
  6. Declaren si saben han visto u oido, i tienen entendido, que el año de 1817, estando don Ramon Freire con su division de tropas en la provincia de Talca, apresó todas las de los enemigos que se iban replegando allí i si entre ellas cayó prisionero el coronel Olate que conducía un convoi de gran valor, el que entre otras cosas, se componía de doce bairas o tejas de oro i algunas cargas de plata a consecuencia de las declaraciones que dió en su prision dicho Olate, se tomaron unas que se desenterraron, otras de la costa de San Antonio, donde las habia dejado con el fin de que los buques españoles las aprehendiesen.
  7. Digan sí saben, han visto u oido, i tienen entendido, si es veidad como un hecho positivo que las citadas doce barias o tejas de oro fueron remitidas al Gobierno Supierno de la República.
  8. Declaren de público i notorio, pública voz i fama, todo cuanto mas supieren sobre este particular, sin sujetaise al tenor literal de las antecedentes interrogaciones.

Por tanto al Juzgado pido i suplico que teniendo en consideracion los legales motivos espuestos en el exordio de este memorial, se sirva decretar que se reciban dichas justificaciones, cometiendo las dinjencias al Escribano, quien pasará a las casas de los sujetos que le designare, pues así lo exije su categoiía i quebrantada salud, disponiendo igualmente V. S., que hechas las dilijencias, se me entreguen orijinales con el poder i este recurso, para hacer el uso que me convenga. Es justicia i juro no proceder de malicia, según derecho, etc. —Manuel Zertano.


Por presentada esta parte con el poder que acompaña, admítesele la informacion que ofrece al tenor del interrogatorio, cometiendo al Escribano la recepcion de los testigos, las que producirán los efectos a que hubiere lugar en derecho; hecho devuélvansele las dilijencias orijinales i poder que solicita para los usos que le convengan. —Concepcion, Setiembre 15 de 1842.