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SESION EN 26 DE JULIO DE 1843

oficio de aquel funcionario, concebido en los siguientes términos:

"Con fecha 30 de Enero del presente año, número 403, dirijí al señor Presidente de la Comision Conservadora el oficio siguiente:

"En cumplimiento del artículo 35 del reglamento de elecciones constitucionales, tengo el honor de acompañar a V. E. las listas autorizadas de todos los individuos calificados en los departamentos de esta provincia; por ellas debe V. E. instruirse que el número total de aquellos es de solo doscientos cuarenta i dos i que unidos a éstos dos mil doscientos cincuenta i ocho boletos impresos que se devuelven, hacen el total de los mil i quinientos que V. E. se sirvió dirijirme con su distinguida nota de 12 de Noviembre del año próximo pasado, con cuyo motivo i dejando con dicha remision saldada la cuenta de ellos, espero que V. E. se servirá devolverme el recibo de aquellos documentos que le acompañé con mi nota, fecha dos de Diciembie del citado año próximo pasado".

Esta comunicacion que fué dirijida bajo el rótulo de la que por entónces despaché al Ministerio del cargo de V. E., he supuesto que ya esté en su poder i por esta razon me he creido en el caso de no hacer a V. E. otra esposicion sobre el contenido de su nota fecha 21 de Marzo último, número 6, con que me acompaña la del señor Presidente de la Comision Conservadora que exije por la remesa de las listas de los individuos calificados en esta provincia i devolucion de los boletos que hubiesen quedado.

Lo transcribo a V. E. advirtiendo que la comunicacion de que se hace mérito en tste oficio i el paquete dirijido a la Comision Conservadora deben necesariamente haberse estraviado, porque el Gobierno no ha recibido papel alguno relativo a esta materia".

Ya se ha oficiado en este sentido al mencionado Intendente a fin de que se obtengan los datos que fueren conducentes al esclarecimiento de lo ocurrido.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 24 de 1843. —L. R. Irarrázaval. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 145

Cámara de Diputados comunica haber aceptado las modificaciones hechas en el Senado a un proyecto de ley}}La Cámara de Diputados ha prestado su aprobacion a las adiciones i modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei sobre jubilacion de los jueces que, en consecuencia de los recientes arreglos practicados por el Supremo Gobierno, hayan quedado sin colocarse.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 26 de 1843. —F. A. Pinto. —M. de la Barra, Diputado Secretario


Núm. 146

Informacion para acreditar importantes servicios militares que el señor Capitan Pene tal don Ramón Freire prestó en defensa de la libertad chilena.

Año de 1842

En la ciudad de Santiago de Chile, en veintiuno de Junio de 1842 años, ante mí el Escribano i testigos, pareció el señor don Ramón Freire, vecino de esta ciudad a quien doi fé conozco i otorgo: que siéndole de necesidad nombrar un apoderado de su confianza i concurriendo esta calidad en su primo hermano don Manuel Zerrano, vecino i residente de la provincia de Concepcion, viene en conferirle poder jeneral i tan bastante cual por derecho se requiere i es necesario para que así en aquella provincia como en cualquiera parte de la República le represente contra toda clase de personas i corporaciones en las causas que tiene pendientes o en lo sucesivo se le promovieren, ora sea defendiendo, ora demandando sin limitacion, con sólo la restriccion de no contestar a ninguna nueva demanda sin que primero se notifique en persona al otorgante. En consecuencia podrá personarse ante todos los Juzgados i Tribunales esponiendo cuanto conduzca a la defensa de sus derechos e intereses hasta obtener el buen resultado que se promete, segun la naturaleza del juicio o juicios que ajitare, los que seguirá i concluirá por todos sus grados e instancias i en todas sus incidencias, oyendo al efecto autos i sentencias interlocutorias o defi itivas, consintiendo las favorables i apelando de las adversas, e irterponiendo los recursos convenientes para donde corresponda, sin que por falta de cláusula o requisito que aquí no se esprese i de ella especial mencion se requiera deje de obrar los mismos efectos a que se dirije como si a todo concurriera el otorgante. Le autoriza para que pueda nombrar jueces compromisarios, árbitros de derecho o amigables componedores e imponerse o no multa convencional si el juicio se reduce a compromiso. Le faculta igualmente para que nombre jueces prácticos, liquidadores o tasadores si el juicio se somete a su decision; tambien para que recuse jueces i demas funcionarios subalternos en el órden judicial, si fuere preciso; para que haga todo jénerode peticiones previas las solemnidades legales; para que pueda practicar en autos dilijencias i tramitaciones que demanden las circunstancias del juicio o juicios; pues, siendo este poder jeneral, tiene ademas la calidad de ser especial para todos aquellos casos en que lo exija la lei, aunque aquí no se detallen; para que pueda transijir en todos los negocios de que fuere encargado por medio de transacciones públicas o privadas: para que perciba