Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIII (1843).djvu/361

Esta página ha sido validada
361
SESION EN 24 DE JULIO DE 1843

clamaciones que se hicieren ante él por injurias o agravios que hubiese inferido un Gobernador en el ejercicio de sus funciones administrativas, a fin de amonestarlo, apercibirlo, dar cuenta de su mal proceder al Supremo Gobierno, remediar el mal i aun proponer su remocion si la creyere necesaria, debiendo suspender de su destino al Gobernador acusado, siempre que por la naturaleza de la acusacion lo reputare merecedor de alguna pena o correccion grave, en cuyo caso instruirá al mismo Gobierno de lo ocurrido para que el Consejo de Estado haga la declaracion constitucional de que habla el artículo anterior".

En seguida se tomó en consideracion una cláusula adicional que el señor Egaña propuso se insertase al fin del mismo artículo, i resultó adoptada por doce votos contra dos en la forma siguiente:

"La parte que se sintiere agraviada por la resolucion del Intendente, puede reclamar de ella ante el Presidente de la República."

Despues de haber suspendido la sesion por algunos minutos, se leyó un oficio de la Cámara de Diputados en que se transcribe el proyecto de lei para establecer una contribucion sobre los carruajes de uso público de Valparaíso, acordado por dicha Cámara, a consecuencia de un mensaje del Presidente de la República que con otros antecedentes se acompañarse puso en tabla para seguida lectura.

Se puso en discusion particular el proyecto de lei en que se conceden al Presidente de la República cantidades suplementarias al presupuesto del departamento de la guerra durante el presente año, i fué aprobado por unanimidad en la forma siguente:

"Artículo único. Se concede al Presidente déla República la cantidad de quince mil quinientos sesenta i un pesos un real, para reparacion i construccion de cuarteles, fortalezas i almacenes de pólvora, a mas de la de ocho mil pesos que se incluyó para esta clase de gastos en el presupuesto jeneral del presente año, i se le concede igualmente la de nueve mil pesos para gastos imprevistos, a mas de la de veinte mil pesos que se consideró con este motivo en el mismo presupuesto.

A indicacion del señor Aldunate se acordó pasar este proyecto de lei a la Cámara de Diputados ántes de la aprobacion del acta.

El Pro Secretario hizo relacion del espediente iniciado en el año de 1832 por don José de Santiago Concha, i confrontado éste con la nueva solicitud interpuesta por su viuda, se preguntó a la Sala si se consideraba dicha solicitud con preferencia a las demás particulares; se procedió a votacion secreta sobre esta proposicion i prevaleció la negativa por nueve votos contra cuatro, con lo cual se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima el título 2° del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior, el proyecto de lei en que se conceden fondos al Presidente de la República para la construccion de una casa de estudios, i el que acordó la otra Cámara a consecuencia de la solicitud de don Antonio Baeza. —IRARRÁZAVAL.


Sesion del 24 de julio [1]

Aprobada el acta de la sesion del 21 continuó la discusion del artículo 29 del título 2° de la lei sobre el réjimen interior.

El señor Ministro del Interior tomó la palabra i dijo: que como encargado por el Gobierno para concurrir a la discusion del proyecto de que se ocupa la Cámara, i siendo el ministro que lo suscribe, se creia con derecho para hablar por tercera vez sobre el artículo en discusion. Añadió que a su juicio eran cinco las observaciones que se habian hecho en la sesion anterior al artículo 29, de las cuales, unas estaban satisfechas en otros artículos de la misma lei, otras eran mas bien perjudiciales que útiles, i otras en fin podian ser admisibles. La primera de estas observaciones era que los intendentes pudiesen proceder contra los gobernadores, no sólo a peticion de un ciudadano, sino tambien de oficio. La consideró satisfecha con la disposicion del artculo 69 que dice así:

"Art. 69. Los intendentes han de remover a los gobernadores departamentales, para cuyos destinos propondrán siempre personas que tengan las calidades que la presente lei requiere, cuando observaren que descuidan estos gravemente el fiel cumplimiento de su ministerio, i que no es bastante para llamarlos a su deber, la reconvencion que deben hacerles ántes de removerlo: llegado este caso, darán cuenta al Presidente de la República de la remocion i de sus motivos para que preste su aprobacion, si lo hallare justo, i mande, si la gravedad de tales motivos lo exijiere, que se siga la correspondiente causa, siendo los mismos intendentes responsables de los abusos i faltas de los mencionados gobernadores i de los demas funcionarios de su dependencia, si han sido cometidos o han quedado impunes por la tolerancia o poco celo de aquellos jefes."

Segunda observacion, que se concediese a los gobernadores respecto a los subdelegados, i a estos respecto a los inspectores, una facultad análoga a la de los intendentes respecto a los gobernadores. La creyó refutada en varios otros artículos i principalmente en el artículo 129 que está concebido en estos términos:

"Art. 129. Las mismas atribuciones que se han detallado a los intendentes con respecto a los empleados de las provincias, competen a los gobernadores por lo que hace a los que se ocu

  1. Esta sesion es tomada del periódico El Progreso, del 27 de Julio de 1843, núm. 215. —(Nota del Recopilador)