ante un Gobernador de los agravios inferidos por un subdelegado, o en que se reclamase ante un subdelegado de los agravios inferidos por un inspector.
El señor ▼Egaña propuso otra enmienda al mismo artículo haciendo en su contesto las modificaciones siguientes:
- La insercion de las palabras "correjirlo o" ántes de la palabra "suspenderlo";
- La sustitucion de la palabra "al Consejo de Estado con el correspondiente informen a las palabras nal juzgado competente"; i
- La agregacion de la cláusula siguiente: "La parte que se sintiere agraviada por los procedimientos del Intendente podrá ocurrir al Consejo de Estado para pedir allí lo que convenga a su derecho". Indicó tambien el señor Egaña que la atribucion que por este artículo se concede a los Intendentes no debia limitarse al caso en que precediesen quejas o reclamaciones particulares sino que debia autorizárseles para proceder de oficio. El señor Benavente apoyó esta indicacion; i despues de un debate prolongado se suspendió la sesion sin que recayese acuerdo sobre las indicaciones propuestas.
A segunda hora tuvo segunda lectura i discusion jeneral el proyecto de lei en quese concede al Presidente de la República cantidades suplementarias al presupuesto del Ministerio de la Guerra durante el añocorriente; i oida la esposicion del señor Aldunate, Ministro de dicho departamento, se procedió a votar i resultó aprobado por unanimidad el referido proyecto de lei.
El señor ▼Bello hizo una indicacion para que se ponga en tabla la nueva solicitud elevada a esta Cámara por doña Josefa de la Cerda, viuda de don José de Santiago Concha, con arreglo a la antigüedad de la solicitud interpuesta en vida del mismo señor Concha, por considerar su segunda solicitud como una reproduccion de la primera, i acordó la Sala que el Pro-Secretario diese cuenta de este asunto para la sesion próxima, con lo que esta se levantó, quedando en tabla el título 2° del proyecto de lei sobre el réjimen interior, el proyecto de lei sobre suplementos al presupuesto del Ministerio de la Guerra i el proyecto de lei acordado por la otra Cámara a consecuencia de la solicitud de don Antonio Baeza. —IRARRÁZAVAL.
Aprobada el acta de la sesion del 19, continuó la discusion particular del artículo 2° del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior de la República. El artículo 28 de dicho título está redactado en estos términos: "De las causas civiles i de las criminales por delitos comunes en que fuere parte un gobernador, conocerá el juez de letras de su provincia, con apelacion ante el tribunal superior inmediato, verificándose previamente, respecto a las últimas, la declaracion que compete hacer al Consejo de Estado con arreglo al número 6 ° art. 104 de la Constitución". El señor Egaña pidió que para mayor claridad de la lei, para evitar disputas que pudieran ocurrir en lo sucesivo, se modificase el artículo sustituyendo a las palabras con apelacion ante el tribunal superior inmediato, estas otras: con apelacion a la Corle de Apelaciones. Esta indicacion fué aprobada por 13 votos contra 1.
El artículo 29 dice: "El ▼Intendente debe oir i decidir, procediendo gubernativamente, las quejas o reclamaciones que se hicieren ante él por injurias o agravios que hubiese inferido un gobernador en las funciones de su cargo, a fin de amonestarlo, apercibirlo o suspenderlo, i de remediar el mal pasando el conocimiento de la queja al juzgado competente, siempre que estimare digna la falta del gobernador de alguna pena o correccion grave".
El señor ▼Vial del Río objetó este artículo encontrándolo en oposicion con una lei vijente que dispone que los Intendentes deben calificar primero si el delito de que es acusado un gobernador, es leve o grave, i del fallo que pronuncien puede apelarse al ▼Consejo de Estado. Pidió en seguida se hiciese estensiva esta disposicion a los subdelegados e inspectores, i concluyó su discurso presentando a la sala una nueva redaccion del artículo subdividiéndolo en tres, Nos es sesible no poder dar cuenta de ella a nuestros lectores por la imperfeccion del medio adoptado para dar publicidad a los debates, i por la carencia absoluta de recursos con que llenar cumplidamente la obligación que nos hemos impuesto.
El señor ▼Egaña propuso una indicación dirijida a dar a los ▼Intendentes la facultad de correjir a los gobernadores que delincan, i a que se especifique en la parte última del artículo en discusion, cuál es el tribunal que debe conocer de las causas promovidas contra los gobernadores.
El señor ▼Benavente se opuso a esta indicacion fundándose en que los Intendentes no ejercen la autoridad judicial i por consiguiente no pueden imponer pena a los gobernadores; i concluyó opinando por la conservacion del artículo tal como se encuentra en el proyecto orijinal.
El señor ▼Ministro del Interior dijo: que si la Sala se fijaba en una observacion que iba a hacer, quedarían desvanecidas todas las objeciones que se habian hecho al artículo. Tal observacion fué que en virtud de lo dispuesto en él, no se entendía que el que ha sufrido algun agravio de un gobernador, i no obtiene reparacion del Intendente quede privado de ocurrir al tribuna
- ↑ Esta sesion es tomado del periódico El Progreso correspondiente al 24 de Julio de 1843, núm. 212. —(Nota del Recopilador).