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SESION EN 21 DE JULIO DE 1843
CAMARA DE SENADORES
SESION 21.ª EN 21 DE JULIO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Proyecto de réjimen interior. —Reparacion de edificios militares. —Solicitud de doña Josefa de la Cerda viuda de Santiago Concha. —Acta.


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar unas indicaciones hechas para modificar varios artículos del título II del proyecto de réjimen interior. (V. sesiones del 21 i el 24).
  2. Aprobar el proyecto de lei que concede un suplemento al Presupuesto de la Guerra para refaccionar edificios militares. (V. sesiones del 17 i el 24).
  3. Tratar en la próxima sesion de la solicitud de doña Josefa de la Cerda viuda de Santiago Concha. (V. sesiones del 3 i el 24).

ACTA

Sesion del 21 de julio de 1843

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Aldunate, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Egaña, Fórmas, Ossa, Prieto, Solar, Subercaseux, Vial del Rio el señor Ministro del despacho en Departamento del Interior.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se puso en discusion particular el título 2.° del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior; i el señor Egaña hizo una indicación al artículo 28 dirijida a que se sustituyan las palabras "Corte de Apelaciones" a las palabras "Tribunal Superior inmediato" i esta indicacion fué aprobada por trece votos contra uno. El señor Vial del Río propuso una enmienda al artículo 29 para que se le diese la redaccion siguiente: "El Intendente debe oir i decidir, procediendo gubernativamente, las quejas o reclamaciones que se hicieren ante él por injurias o agravios leves que hubiese inferido un Gobernador en el ejercicio de sus funciones administrativas, a fin de amonestarlo, apercibirlo o remediar el mal. Para ejercer esta funcion, calificará previamente si las injurias o agravios son graves o leves; i si el querellante se creyese agraviado de esta calificacion, podrá apelar al Consejo de Estado, donde se resolverá sobre la calidad, i si fallase que son graves, esta declaracion lo será tambien, de que ha lugar a la formacion de causa que exije la parte 6.ª del artículo 104 de la Constitucion para que el juez competente conozca de la causa. Si el Intendente calificase de grave el agravio reclamado lo pasará al Consejo de Estado para los efectos del artículo 104 citado".

Anunció tambien el señor Vial del Río que presentaría oportunamente dos artículos análogos relativos a los casos en que se reclamase