Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIII (1843).djvu/350

Esta página ha sido validada
350
CÁMARA DE SENADORES

fermedades habituales i dilatados servicios, será jubilado con su sueldo íntegro de $ 400 anuales. Esta proposicíon fué aprobada por doce votos contra dos.

Se puso en discusión el artículo 13 de la lei sobre réjimen interior que dice así: El sueldo de los Intendentes será el que está designado, o el que en lo sucesivo se designe por lei especial; i con respecto a él, el señor Benavente observó que el destino de los Gobernadores era mui pesado i rara vez se encontraba un sujeto apto que lo desempeñe grátis, i pidió que el artículo se redactase así: el sueldo de los Intendentes i el de los Gobernadores, etc.

El señor Ministro del Interior dijo: que la indicacion que acababa de hacer era precisamente la misma que habia pensado tener el honor de proponer a la deliberacion de la Cámara; pero que ya que un señor Senador se le habia anticipado, espondria a la Sala los poderosos fundamentos en que se apoyaba. En efecto dijo: que cuando vacaba una gobernacion, el Ejecutivo se vcia en los mayores conflictos por la carencia absoluta de hombres idóneos que lo desempeñasen gratuitamente; Que por no dejar por mucha tiempo a un pueblo sin jefe, el Gobierno se veía en la precision de nombrar militares, desnudos las mas veces de las aptitudes necesarias para espedirse con acierto, i que se dejaban traslucir a primera vista, los grandes males consiguientes al establecimiento del sistema militar en teda la República. Espuso la necesidad de alterar el artículo 14 i otros; pero sus alteraciones eran cortas i fáciles de allanar.

El señor Egaña esforzó los argumentos del señor Ministro i luego que concluyó, fué aprobada por unanimidad la indicacion propuesta. Acto continuo el mismo señor propuso que el artículo 14 que dice: dos destinos de gobernador, subdelegado o inspector, son empleos honoríficos i cargos consejiles que se servirán gratuitamenten, se redactase así: "los destinos de gobernador, miéntras la lei no les designe sueldo, i los de subdelegados, etc." La nueva redaccion propuesta fué aprobada unánimemente.

El señor Ministro del Interior pidió la supresion de la parte 6.ª del artículo 18 que está concebido en estos téiminos: "el que pierde la calidad de ciudadano activo con derecho de sufrajio, o a quien se ha suspendido el ejercicio de este derecho queda por el mismo hecho privado o suspendido del destino de gobernador, subdelegado o inspector, i la Cámara se conformó con ello.

El señor Egaña propuso una agregacion al artículo 8.° i por no tenerla a la vista, no la publicamos. Fué tambien admitida dicha agregacion que al instante la aprobó la Cámara sin oposicion alguna.

El primer inciso del artículo 12 aprobado por la Cámara de Diputados dice así: "Para ser nombrado gobernador, subdelegado o inspector, se necesita a mas de la correspondiente capacidad, honradez i patriotismo, tener alguna de las calidades que se necesitan para ser ciudadano."

El señor Egaña fué de opinion que se suprimieran estas palabras: tener alguna de las calidades que se necesitan para ser ciudadano elector, i en su lugar se sustituyesen las palabras del proyecto orijinal del Ejecutivo que son: tener las calidades que se necesitan para ser ciudadano elector.

El señor Ministro del Interior dijo: que el Gobierno fué en otro tiempo de la misma opinion del honorable Senador preopinante, pero que la Cámara de Diputados sólo exijió algunas de las calidades, considerando la escasez que habia en algunos departamentos de hombres que las reuniesen todas.

El señor Benavente apoyó la indicacion del señor Egaña; pero consideró innecesario exijir que los inspectores reúnan todas las calidades que segun la Constitucion se necesitan para ser ciudadano activo. Despues de un corto debate en que tomaron la palabra los señores Egaña, Ortúzar i Vial del Rio, se votó sobre la última indicacion del señor Benavente, i fué desechada por doce votos contra uno. En seguida se tomó votacion sobre la del señor Egaña i fué aprobada unánimemente.


A segunda hora la Cámara se ocupó de solicitudes paiticulares, i se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 139

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Habiendo acordado el Gobierno con fecha 4 de Febrero del año pasado la construccion de tres cuarteles en la plaza de Concepcion, decretó con la misma fecha el pago del importe de los presupuestos ascendentes a la cantidad de 20 mil 344 pesos que debian cargarse a la suma que se consideró en el presupuesto jeneral de aquel año para gastos estraordinarios de guerra. Mas, estando dispuesto por el artículo 3.° del decreto de 28 de Diciembre de 1841, impreso en El Araucano, número 593, quese consideren anuladas las partidas del presupuesto que no se inviertan en el mismo año en quese concedieron, no pudo hacerse uso del todo de la suma librada sino era de aquella parte que se habia gastado hasta fines de 1842 que era la de $ 3,000 únicamente.

El Gobierno que por una parte se hallaba en la imposibilidad de ocurrir al Congreso Nacional en los meses corridos desde principios del presente año hasta que llegase el período de la actual lejislatura, para obtener la autorizacion de este gasto, i que por otra estaba convencido