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SESION EN 7 DE JULIO DE 1843


Núm. 120

Señor:

Juan Bautista Philippi, natural de Córcega en el Reino de Francia, ante V. E. respetuosamente comparezco i digo: que segun aparece del espediente que en debida forma acompaño, tengo las calidades que exije la parte 3.ª del artículo 6.° de la Constitucion para obtener la carta de naturaleza a que aspiro. En esta virtud,

A V. E. suplico que teniéndome por presentado con el espediente de mi referencia, se sirva acceder en todo a mi solicitud, ordenando se me dé la carta que pido.

Es justicia. —Juan Bautista Philippi. Al Excelentísimo Senado.


Esponga el interesado ante la Municipalidad correspondiente su ánimo de avecindarse en Chile, i hecho esto, se proveerá a su solicitud. —Santiago, Setiembre 30 de 1843. —IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro-Secretario.


Núm. 121

Señor Juez de Letras:

Don Juan Bautista Philippi,natural de Córcega en el Reino de Francia, ante V. S. con el debido respeto parezco i digo: que hace diecisiete años que resido en Chile, que soi casado con chilena i que tengo hijos. Mi intencion desde que me establecí en el pais fué incorporarme a la familia chilena, i hacer de la tierra de mis hijos mi verdadera patria. Estoi en el caso de la parte 3.ª del artículo 6.°, capítulo 4.° de la Constitucion del Estado, i con el fin de poder obtener la carta de naturaleza coirespendiente, se ha de servir V. S., en cumplimiento del artículo 3.° de la lei de 4 de noviembre del añ 1 1828, admitir la informacion de testigos que ofrezco ante el juzgado de V. S., presentan lo para comprobarla verdad de mi aserto, a don Juan Guillermos, don Domingo Alarcon i don Juan Sánchez.

Por tanto,

A V. S. suplico, se sirva admitirme la informacion ofrecida i mandar se me devuelva con estos antecedentes para presentarme con ellos pidiendo la carta de ciudadano chileno.

Es justicia, etc. —Juan Bautista Philippi.


Núm. 122

Recíbase la informacion que esta parte ofrece con citacion del Procurador de Ciudad, i fecho devuélvasele para los fines que espresa: actúo con testigos a falta de escribano.

Ancud, Febrero 20 de 1843. —Bernales. —Frai Bartolomé Martínez. —Frai Mariano Lorca.


En el dia de la fecha notifiqué el decreto anterior a don Juan Bautista Philippi i al Procurador de Ciudad, de que certifico. —Bartolomé Martínez.


Núm. 123

En la ciudad de Ancud, capital de la provincia de Chiloé, a veintiun días del mes de Febrero de mil ochocientos cuarenta i tres años, don Juan Bautista Philippi, para la informacion que tiene ofrecida, presentó por testigo a don Domingo Alarcon, quien juramentado con arreglo a derecho prometió decir verdad de lo que sepa en cuanto se le pregunte; i siéndolo al tenor del escrito que antecede, dijo: que haee diecisiete años a que conoce en esta provincia al que lo presenta por testigo, en donde casó con chilena a los tres años siguientes; que tiene hijos en su lejítima mujer i tambien suficientes bienes raices i regular comercio; que lo dicho es la verdad, so cargo del juramento hecho en que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion; que tiene cincuenta años, no le tocan las jenerales de la lei i firmó con el juez i testigos a falta de escribano. —Bernales. — Domingo Alarcon. —Frai Bartolomé Martínez. —Testigo: Antonio Sanhueza.


Núm. 124

Inmediatamente i para el mismo efecto se presentó por testigo a don Juan Guillermos, quien juramentado en forma ofreció decir verdad de lo que sepa en cuanto se le pregunte; i habiéndolo sido conforme al escrito citado, respondió: que hace diecisiete años que conoce a don Juan Bautista Philippi, domiciliado en esta ciudad, en donde casó con chilena como a los cinco o seis años despues; que tiene hijos en su lejítima mujer, i tambien algunos bienes raices; que lo dicho es la verdad, so cargo del juramento hecho en que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion; que tiene cuarenta i cuatro años, no le tocan las jenerales de la lei i firmó con el juez i testigos a falta de escribano. —Bernales. —Juan Guillermos. —Frai Bartolomé Martínez. —Testigo: Antonio Sanhueza.