Núm. 120
▼Señor:
Juan Bautista Philippi, natural de Córcega en el Reino de Francia, ante V. E. respetuosamente comparezco i digo: que segun aparece del espediente que en debida forma acompaño, tengo las calidades que exije la parte 3.ª del artículo 6.° de la ▼Constitucion para obtener la carta de naturaleza a que aspiro. En esta virtud,
A V. E. suplico que teniéndome por presentado con el espediente de mi referencia, se sirva acceder en todo a mi solicitud, ordenando se me dé la carta que pido.
Es justicia. —Juan Bautista Philippi. Al Excelentísimo ▼Senado.
Esponga el interesado ante la ▼Municipalidad correspondiente su ánimo de avecindarse en Chile, i hecho esto, se proveerá a su solicitud. —Santiago, Setiembre 30 de 1843. —▼IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro-Secretario.
Núm. 121
▼Señor Juez de Letras:
Don Juan Bautista Philippi,natural de Córcega en el Reino de Francia, ante V. S. con el debido respeto parezco i digo: que hace diecisiete años que resido en Chile, que soi casado con chilena i que tengo hijos. Mi intencion desde que me establecí en el pais fué incorporarme a la familia chilena, i hacer de la tierra de mis hijos mi verdadera patria. Estoi en el caso de la parte 3.ª del artículo 6.°, capítulo 4.° de la ▼Constitucion del Estado, i con el fin de poder obtener la carta de naturaleza coirespendiente, se ha de servir V. S., en cumplimiento del artículo 3.° de la lei de 4 de noviembre del añ 1 1828, admitir la informacion de testigos que ofrezco ante el juzgado de V. S., presentan lo para comprobarla verdad de mi aserto, a don Juan Guillermos, don Domingo Alarcon i don Juan Sánchez.
Por tanto,
A V. S. suplico, se sirva admitirme la informacion ofrecida i mandar se me devuelva con estos antecedentes para presentarme con ellos pidiendo la carta de ▼ciudadano chileno.
Es justicia, etc. —Juan Bautista Philippi.
Núm. 122
▼Recíbase la informacion que esta parte ofrece con citacion del Procurador de Ciudad, i fecho devuélvasele para los fines que espresa: actúo con testigos a falta de escribano.
Ancud, Febrero 20 de 1843. —Bernales. —▼Frai Bartolomé Martínez. —Frai Mariano Lorca.
En el dia de la fecha notifiqué el decreto anterior a don Juan Bautista Philippi i al Procurador de Ciudad, de que certifico. —▼Bartolomé Martínez.
Núm. 123
▼En la ciudad de Ancud, capital de la provincia de Chiloé, a veintiun días del mes de Febrero de mil ochocientos cuarenta i tres años, don Juan Bautista Philippi, para la informacion que tiene ofrecida, presentó por testigo a don Domingo Alarcon, quien juramentado con arreglo a derecho prometió decir verdad de lo que sepa en cuanto se le pregunte; i siéndolo al tenor del escrito que antecede, dijo: que haee diecisiete años a que conoce en esta provincia al que lo presenta por testigo, en donde casó con chilena a los tres años siguientes; que tiene hijos en su lejítima mujer i tambien suficientes bienes raices i regular comercio; que lo dicho es la verdad, so cargo del juramento hecho en que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion; que tiene cincuenta años, no le tocan las jenerales de la lei i firmó con el juez i testigos a falta de escribano. —Bernales. — Domingo Alarcon. —▼Frai Bartolomé Martínez. —Testigo: Antonio Sanhueza.
Núm. 124
▼Inmediatamente i para el mismo efecto se presentó por testigo a don Juan Guillermos, quien juramentado en forma ofreció decir verdad de lo que sepa en cuanto se le pregunte; i habiéndolo sido conforme al escrito citado, respondió: que hace diecisiete años que conoce a don Juan Bautista Philippi, domiciliado en esta ciudad, en donde casó con chilena como a los cinco o seis años despues; que tiene hijos en su lejítima mujer, i tambien algunos bienes raices; que lo dicho es la verdad, so cargo del juramento hecho en que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion; que tiene cuarenta i cuatro años, no le tocan las jenerales de la lei i firmó con el juez i testigos a falta de escribano. —Bernales. —Juan Guillermos. —▼Frai Bartolomé Martínez. —Testigo: Antonio Sanhueza.