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CÁMARA DE SENADORES


ACTA

SESION DEL 3 DE JULIO DE 1843

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Aldunate, Bello, Benavente, Cavareda, Egaña, Formas, Ortúzar, Ossa, Portales, Prieto, Solar i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó una mocion del señor Vial del Rio en que presenta un proyecto de lei para el establecimiento de un montepío de jueces i ministros; i leídas las demostraciones contenidas en una de las piezas que acompaña a dicho proyecto de lei, la Sala acordó por unanimidad su impresion.

Se dió cuenta de una solicitud de doña Joséfa de la Cerda viuda de don José de Santiago Concha en que pide se le asigne una pension; i se puso en tabla para segunda lectura.

Se leyó una peticion de don Manuel Moraschini con que devuelve ampliada la ir formacion rendida en su espediente para obtener carta de naturaleza; i se mandó que pasase con sus antecedentes a la Comision de Gobierno.

Se procedió a la eleccion de Presidente i Vice-presidente i resultaron reelectos el señor Irarrázaval para el primer cargo por ocho votos contra cinco que obtuvo el señor Vial del Rio, uno el señor Bello i uno el señor Egaña; i para el segundo cargo el señor Egaña por once votos contra dos que obtuvo el señor Solar i dos el señor Vial del Rio.

Continuó la discusion de la indicacion hecha por el señor Benavente para que se retire de la circulacion la plata macuquina; su autor espuso que no insistía en ella, i habiéndose puesto a votacion, resultó desechada por trece votos contra dos.

El señor Ortúzar retiró la indicacion que habia hecho en una de las sesiones anteriores para que se limite la cantidad de moneda sencilla que hubiese de emitirse con arreglo al proyecto de lei iniciado por el Gobierno.

Pidió el señor Benavente se reconsiderase el artículo 2.° de dicho proyecto de lei, alegando ser perjudicial la variación hecha por esta Cámara en su contexto, i que convenia restituirlo a la forma que traia en el mensaje del Presidente de la República.

Consultada la Sala sobre esta proposicion acordó por catorce votos contra uno que debia reconsiderarse el referido artículo 2.°

En seguida, contraída la discusion a si debia aprobarse este artículo en su forma orijinal o con supresion de la cláusula relativa a la acuñacion pesos fuertes, quedó adoptado el artículo, conservándose la cláusula antedicha en la forma síguíente:

"Art. 2.° Toda la plata que en virtud de esta autorizacion rescatase dicha Casa, la aplicará a amonedar dinero sencillo o pesos fuertes, ciñéndose a las órdenes e instrucciones que sobre el particular recibiese del Gobierno."

Hallándose concluida la discusion del proyecto sobre monedas, pidió el señor Renjifo se pasase este proyecto de lei a la otra Cámara sin esperar la aprobacion del arta; la Sala lo acordó por unanimidad i en este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima el proyecto de lei en que se asigna montepío a los capitanes de corbeta i los proyectos de lei acordados por la Cámara de Diputados a consecuencia de las solicitudes de doña Nicolasa Romero, don Francisco de Paula Lattapiat i don Juan Felipe Cárdenas. —IRARRÁZAVAL.


Sesion del 3 de julio de 1843 [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, el Prosecretario leyó un proyecto de lei, presentado por el señor Vial del Rio, que tie ne por objeto el establecimiento de un montepío para los jueces de la República, i dos solicitudes particulares, una de las cuales es de la viuda del finado oidor Corcha, solicitando una pensión alimenticia.

La Cámara, en seguida, procedió a elejir Presidente i Vice presidente i resultaron reelectos los señores Irarrázaval i Egaña.

El señor Benavente dijo: que como algunos Senadores se habían opuesto a la indicacion que habia hecho para que se recojiese la moneda macuquina, no insistia mas en ella, a pesar que las razones alegadas de contrario, no habian vencido su juicio, pero sí su amor propio. Mas el señrr Presidente observó que aunque su autor no insistiese, sin embargo la indicacion pertenecia a la Cámara, i por consiguiente, miéntras ésta no la rechace no se puede retirar. En esta virtud se procedió a votacion i fué reprobada.

El señor Ortúzar retiró su indicacion sobre limitar la cantidad que debia sellarse de la nueva moneda.

A peticion del señor Benavente, la Cámara reconsideró el artículo 2.° de la lei de monedas, i tomando la palabra sobre el mismo artículo, dijo: que el argumento de mas peso que se habia hecho en contra del artículo pasado por el Gobierno, era el temor de que éste abusase; pero que consideraba quimérico este temor porque es imposible que el Gobierno dé la preferencia a la amonedacion de pesos fuertes sobre la moneda sencilla, pues que ésta pesa ménos i le hace mas cuenta sellarla. Que la supresion que habia hecho la Cámara de la segunda parte del artículo, no importaba otra cosa que la abolicion de los pesos fuertes, cuya utilidad no se podia negar,

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del; de Julio de 1843, núm. 196 Nota del Recopilador).