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CÁMARA DE SENADORES

cuenta de dos oficios de la Cámara de Diputados, en el primero de los cuales se anuncia haberse aprobado sin alteracion alguna el proyecto de lei en que se apiueba la cancelacion de reparos hechos por la Contaduría Mayor a la liquidacion de la deuda que contrajo el Gobierno peruano en virtud de la Convencion de 12 de Octubre de 1838; i se mandó comunicar este proyecto de lei al Presidente de la República.

En el segundo se trasmite aprobado en los mismos términos de la iniciativa, un proyecto de lei pasado al Congreso por el Presidente de la República para el establecimiento de una cárcel-penitenciaría, i leído por la primera vez el mensaje en que se contiene dicho proyecto de lei, se puso en tabla para segunda lectura.

Se leyó en seguida una solicitud de doña Mariana Moran viuda de don Lorenzo Fuenzalida en que pide se le asigne una pension alimenticia, i tambien se puso en tabla para segunda lectura.

Se puso en discusion el artículo 7.° del proyecto de lei sobre amonedacion i el señor Benavente presentó redactada una indicacion dirijida a que se abonase a los introductores particulares de pastas todo lo que ellas produjesen en pesos fuertes deducidos los costos de elaboracion i el 6 por ciento del derecho de salida.

El señor Renjifo presentó tambien los cálculos que habia ofrecido en la sesir n anterior para mayor ilustracion de este artículo i de las indicaciones hechas a su contesto i en su virtud propuso que la sala fijase en la cantidad de $ 8 siete reales la cantidad que debia entregar la Casa de Moneda a los introductores particulares de pastas por cada marco de plata en lei de doce dineros que se quisiesen acuñar en pesos fuertes.

Se procedió a votar sobre esta sub enmienda i fué unánimemente aprobada quedando adoptado el artículo 7.° en la lorma siguiente:

"Art. 7.° A los introductores particulares de pastas que quisieren acuñar pesos fuertes, los abonará la Casa de Moneda $ 8 siete reales por cada marco de plata en lei de doce dineros, cuya cantidad se les entregará en pesos fuertes i sin deduccion alguna por razones de premios."

Presentó el señor Benavente redactada la indicacion que habia hecho en la sesion anterior a fin de que se autorizase al Gobierno para que paulatina i oportunamente retire de la circulacion la plata macuquina.

El señor Egaña espresó que encontraba tales dificultades en esta materia, que se abstenia de presentar a la sala la indicacion que habia anunciado para el mismo objeto.

El señor Renjifo se opuso a la indicacion del señor Benavente i despues de algun debate se levantó la sesion, quedando pendiente para la próxima la indicacion referida i la que en la sesion anterior habia hecho el señor Ortúzar para que se fijase un límite a la emision de moneda sencilla, segun el presente proyecto de lei; como tambien la discusion del proyecto de lei en que se asigna montepío a los capitanes de corbeta i la de los proyectos acordados por la Cámara de Diputados a consecuencia de las solicitudes de doña Nicolasa Romero, de don Francisco de Paula Lattapiat i de don Juan Felipe Cárdenas.

IRARRÁZAVAL.


Sesion del 30 de junio [1]

Aprobada el acta de la sesion del 28, el pro-secretario leyó dos oficios de la Cámara de Diputados relativos a la aprobacion que habia recaído en esa Cámara, sobre los proyectos de lei que tratan del establecimiento de una cárcel-penitenciaría, i de la absolucion de los reparos hechos por la Contaduría Mayor a un convenio ajustado por el jeneral en jefe de nuestro ejército con el gobierno peruano. Tambien se leyó una solicitud de la viuda del señor Ministro de la Corte de Apelaciones don Lorenzo Fuenzalida, en que pide por gracia una pension alimenticia.

Se puso en discusion el artículo 7° de la lei de monedas que quedó pendiente en la anterior sesion, i el señor Benavente se opuso a él, fundado en que dicho artículo no importaba otra cosa que la prohibicion de sellar pesos fuertes, que inevitablemente sucedería esto, porque el artículo 2° prohibe al Gobierno su amonedacion, i ningun particular sellará porque la Casa de Moneda sólo le abona 8 pesos 2 reales por cada marco. En seguida propuso un artículo que en sustancia es como sigue: a los introductores particulares de pastas que quisiesen acuñar pesos fuertes, es abonará la Casa de Moneda todo lo que produjere la acuñacion, deduciendo los costos de amonedacion El señor Renjifo despues de hacer la res-eña histórica de las atoraciones i reformas que habia sufrido la ordenanza de moneda desde el tiempo de su promulgacion, hasta nuestros dias, manifestó cuáles eran las disposiciones en la actudidad vijentes; i por una serie de cálculos fundados en el órden de procedimientos de la Casa de Moneda, puso a la vista el resultado práctico de la acuñacion, no sólo con respecto a los introductores particulares de pastas, sino tambien con referencial producto líquido que reportaba al fisco en cada marco de plata amonedada. Demostró asimismo que en el caso d sustituir la indicacion del señor Benavente al articulo 7.° del proyecto, todos ocurririan a sellar en fuertes la plata que les conviniese sacar del pais, porque esta clase de moneda no paga derecho alguno de salida i la plata en barra se halla gravada con el 6 % , cuyo impuesto quedaría de hecho anulado para el erario nacional.

El señor Egaña no encontró inconveniente para que se aprobase la indicacion del señor Benavente con tal que se le agregara, que los in

  1. Esta version es tomada del periódico El Progreso, del 3 de Julio de 1843, núm. 194. —(Nota del Recopilador.)