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CÁMARA DE SENADORES

el Fisco podia lucrar mucho amonedando pesos fuertes i remitiéndolos a Europa en pago de nuestra deuda, con una utilidad de nueve por ciento.

El señor Yrarrázaval, creyó fundados los temores del stñor Vial del Rio, reproduciendo las mismas razones i añadiendo ademas que, como el nueve por ciento que tienen los pesos fuertes, sobre su valor intrínseco, es un valor puramente convencional, podia subir considerablemente i entonces sería mui exorbitante la utilidad que reportrse al Fisco en su amonedacion; que con este aliciente el Gobierno sólo acuñaría fuertes, apoyado tambien en el artículo 6° de la lei que prohibe a los particulares sellar dinero menudo.

El señor Renjifo hizo presente que la agregacion propuesta por el señor Vial del Rio, era una arma poderosa puesta en manos de los enemigos del Gobierno para impedirles sellar fuertes, porque no habria mas que decir: la plaza no está suficientemente abastecida de dinero menudo, no se selle de otra moneda. Pero (dijo) que para conciliar las opiniones, seria cor veniente quitar la segunda parte del artículo, puesto que tendia a prever un caso no del momento sino remoto.

Puesto en votacion resultó aprobado por 6 votos contra 5 en estos términos:

"Art. 2°. Toda la plata que en virtud de esta autorizacion rescatare dicha casa, la aplicará a amonedar dinero sencillo o pesos fuertes.

En seguida la Cámara pasó a discutir el artículo 3.° que dice así:"

"La lei de la moneda de plata, continuará siendo la de 10 dineros 20 granos."

El señor Renjifo manifestó que este artículo en sí era redundante; pero que era necesario que el Congreso diese este testimonio público, que la lei de la moneda no se alteraba en lo menor, con el objeto de que no se desacreditase en el estranjero.

El señor Yrarrázaval dijo que las leyes debian estar purgadas de toda redundancia i que por lo tanto opinaba porque se desechase el artículo

El señor Vial del Rio fué de la misma opinion que el señor Renjifo, i no habiendo quien tomase la palabra, se procedió a votacion, resultando aprobado con un voto por la negativa.

El artículo 4.° fué aprobado sin oposicion alguna en los términos siguientes: "Los pesos fuertes seguirán tambien acuñándose con el peso de 542 granos 8 centésimos, que le asigna la ordenanza vijente.

El señor Yrarrázaval se opuso a la aprobacion del artículo 5.°, por lo que se dejó para discutirse 2.a vez, i en este estado se levantó la sesion.

ANEXOS

Núm. 76

He recibido la nota de V. E. fecha de ayer número 6 por la que me avisa haber conferido esa Cámara la plaza de oficial de pluma de la Secretaría por renuncia de don Mariano Díaz que la desempeñaba i de cuyo nombramiento he mandado tomar razon en las oficinas que corresponden.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 19 de 1843. —Manuel Búlnes. —R. L. Irarrázabal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 77

La Comision de Policía Interior ha visto la cuenta de gastos de Secretaría i Sala con los documentos que la acompañan; i encontrándola arreglada cree que debe aprobarse i que deben pedirse al Tesoro Nacional $ 200 para ocurrir a los gastos ya hechos i demás que se ofrezcan, pues ya la Secretaría resulta alcanzada en $ 25 3 reales.

Sala de la Comision, Junio 21 de 1843. —José Miguel YrarrázavalMariano de Egaña.


Núm. 78

Mercedes Zañartu viuda del finado don Manuel Joaquín Valdivieso, Juez de primera instancia i Ministro suplente de la Suprema Corte de Justicia, ocurre a la munificencia de los dignos representantes de la Nacion, para recordar los importantes servicios de un majistrado recto e impetrar para sí propia i tres hijas solteras, la proteccion que reclama en su favor la gratitud nacional. Cuasi toda la vida de mi esposo, fué consagrada al desempeño de cargos públicos laboriosos. Cerca de diecisesis años sirvió de oficial mayor en la Secretaría del Gobierno; treinta i cinco de tasador jeneral; mas de veintiuno de defensor jeneral de menores; i quince administró con pureza la justicia, ya como Juez de primera instancia, ya como Ministro del Supremo Tribunal. Sólo de estos últimos cargos se presenta comprobante; porque la dificultad de rejistrar archivos antiguos i las ocupaciones de los empleados, a quienes están encargados, no permitían hacerlo con la premura que exije la corta duracion del período lejislativo; pero los hechos son notorios, i muchos de los mismos señores Senadores han sido testigos de ellos así como del fiel i esmerado desempeño de sus respectivas obligaciones. No satisfecho su patriotismo con este jénero de trabajo, tuvo una aficion par