Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIII (1843).djvu/284

Esta página ha sido validada
284
CÁMARA DE SENADORES

mio convencional i variable subiese, haria cuenta sacar del pais la plata menuda que se podia adquirir a ménos precio. Pata precaver este riesgo, el cual ni es imajirario ni remoto, he juzgado preciso rebajar a mas del nueve, otro dos i medio por ciento del valor de la moneda sencilla, con cuya última reduccion viene a quedar el real de plata en peso de sesenta granos.

La segunda reforma esencial que requiere nuestra ordenanza de moneda, es ampliar los limites a que hoi se halla circunscrito el precio de compra de las pastas de plata. Sin que la legislatura conceda facultad para pagar al corriente de plaza este metal, inútil fuera pensar en adquirirlo, i el plan de amonedacion quedaría solo en proyecto.

Contando pues, con vuestra cooperacion a las miras del Gobierno, procedo a manifestaros el resultado de los cálculcs que deben formarse sobre las bases establecidas.


Primer cálculo


Un marco de plata con lei de 11 dineros pesa granos 4,608
Admite por liga 70 .89
De manera que reducido a lei de moneda, produce granos 4,678 .89
Dicho marco acuñado en reales de 60 granos de peso cada uno, rinde 77 .98
Se rebaten por merma i costo de elaboracion 81
Quedando como producto neto 77 .17
El precio medio en tierra de un marco de plata, con lei de 11 dineros puede estimarse en $ 8.7½ reales 71 .50
I resultan de utilidad líquida para la Casa de Moneda en marco 5 .67


Segundo cálculo


Un marco de plata con lei de 12 dineros pesa granos 4,608
Admite por liga un aumento de 496,246
I produce con la aligacion gramos 5.104,246
Esta cantidad de plata acuñada en reales de 60 granos de reales 85,070
Se rebajan por merma calculada i costos de elaboracion 888
Quedando como producto neto 84,182
El precio medio de un marco de plata con la lei citada se puede fijar en 9 pesos i 6 reales 78,000
De modo que resulta una utilidad líquida de reales 6,182

Si de esta utilidad se descuentan cuatro reales i ochenta milésimos por el derecho de esportacion que el Fisco dejará de percibir en cada marco de plata amonedándolo, siempre queda un lucro de dos reales ciento dos milésimos para compensar el interes del capital invertido, el uso i desmejoramiento de las máquinas i los sueldos de los empleados permanentes.

Aun supuesto el caso de que la plata en lei de doce dineros se compre a nueve pesos siete reales marco, todavía lograría el Fisco la ganancia efectiva de un real ciento dos milésimos i la nacion en jeneral el beneficio de hallarse abastecida de medio circulante, para facilitar las transacciones i cambios que alimentan la industria i promueven el bienestar del pueblo.

Agregad a lo espuesto que si la mencionada utilidad reducida a su menor espresion, ofrece el ramo nuevo de ingreso no indiferente para el erario, fácil es aumentarla estableciendo el rescate de pastas en la provincia de Coquimbo; con cuya providencia se dará también fomento a la minería nacional, por el mero hecho de proporcionarle segura salida a uno de los principales artículos de su produccion.

Segun la idea que me he esforzado a dar sobre los fundamentos i espíritu de la presente lei, casi es superfluo añadir que la amonedacion de dinero sencillo sólo debe efectuarse por cuenta del Fisco; atendiendo a que traeria graves inconvenientes i una pérdida considerable la cesion indirecta del derecho de salida que en caso contrario iba a hacerse en favor de negociantes particulares.

Llamaré tambien vuestra atencion hácia uno de los artículos del proyecto que deroga la lei prohibitiva sobre esportacion de moneda menuda. Quiaás parezca que el abolir una traba estimada hasta ahora necesaria frustra el objeto mismo.que nos proponemos, porque facilitará la salida del dinero sencillo a proporcion que se vaya amonedando. Pero si se reflexiona que, despues de reducido el peso de la moneda, su elaboración rinde utilidad, forzoso es confesar que a nuestro interes conviene salga sin embarazo del pais cuanto dinero necesiten aquellas Repúblicas americanas que, por carecer de medio circulante, serán las únicas consumidoras de esta mercancía.

Antes de concluir no debo desentenderme de dos objeciones que consideradas especulativamente dan materia para formar espaciosos argumentos contra el proyecto se metido a vuestro exámen. Se puede en primer lugar decir que si la reduccion del peso en la moneda menor de plata, precave por una parte su salida del pais, nos espone por otra a correr el riesgo opuesto por ser verosímil que el aliciente del lucro sirva de estímulo a la introduccion clandestina. La segunda objecion aun tiene mayor fuerza aparente: acuñando, se dirá, dinero de ménos peso que el que en la actualidad circula, va a intro