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CÁMARA DE SENADORES

dando lugar a la tramitacion de las solicitudes, ni que se reuniesen de nuevo las juntas para conocer de las reclamaciones, cuyo derecho no concede la lei. El Gobierno, pues, sin autoridad para remover este inconveniente que debía paralizar el efecto de la lei, creyó justo proveer a las solicitudes de esta naturaleza, mandando se llevase adelante la recaudación con arreglo a las listas aprobadas; prometiendo a los reclamantes consultar al Congreso esta materia para que aplicase el remedio mas oportuno.

Mayor ha sido aun otro embarazo que ha ocurrido en la ejecucion de esta lei. Como los contribuyentes no han sabido el cupo que les estaba asignado, sino solo al tiempo de exijirles la contribucion, se han elevado quejas al Gobierno por habérseles señalado cantidades desproporcionadas a los productos de sus fundos.

Segun los informes que ha podido tomar el Gobierno, se han cometido irregularidades en el repartimiento; i bien a su pesar, ha tenido que mandar se hagan los enteros con arreglo a las cuotas designadas en las listas, asegurando igualmente a los reclamantes consultar a las Cámaras Lejislativas sobre este asunto. Cualquiera otra conducta contraria a este órden de proceder hubiera dado por único resultado anular la contribución. Es, pues, necesario nombrar alguna autoridad que conozca de las peticiones que se elevaron al Gobierno i de los demas reclamos de los que se sintieron agraviados por el repartimiento.

En obsequio de la justicia, debo prevenir al Congreso que, si se han cometido irregularidades en la distribucion del catastro, no deben imputarse a impericia o mala fé de las respetables personas que compusieron las juntas, sino mas bien a las grandes i casi insuperables dificultades que se presentaban para regular con acierto los productos de todos los predios rústicos de la República. La sancion del proyecto de adicion a la lei del catastro, que se ha propuesto a la deliberacion del Congreso Nacional, pondrá término a estas desagradables incidencias.

Antes de concluir la esposicion de todo lo ocurrido en la ejecucion de esta lei, que a los derechos de alcabalas i cabezon i al impuesto sobre licores que daban el producto de cien mil pesos, sustituyó la contribucion del catastro, debo informar a la Lejislatura de los resultados de esta nueva renta. Reducida despues de la gracia que se concedió a las provincias de Concepcion, Maule i Talca por la lei de 22 de Octubre de 1835, a la cantidad de cincuenta i nueve mil trescientos cincuenta pesos, cuatro i tres cuartos reales, solo se ha recaudado de ella hasta el dia la de cuarenta i un mil doscientos sesenta i siete pesos, tres i tres cuartos reales. I miéntras no exista otro réjimen interior mas adecuado, el Gobiérno no puede lisonjearse para lo sucesivo de mejores resultados por la dificultad de su recaudacion, i porque la oficina encargada de esta operacion carece del número de ajentes necesarios para hacer préviamente las notificaciones, i en seguida, exijir el impuesto repartido entre millares de propietarios diseminados a largas distancias.

Se han suscitado dificultades acerca de la lei sobre reconocimiento de la deuda interior, algunas de las cuales, que nacen de los vacíos que contiene, serán presentadas al Congreso para que delibere lo que parezca mas conveniente; las otras, que son puramente reglamentarias, han sido ya resueltas por el Gobierno con acuerdo del Consejo de Estado. Aunque todas ellas son de poca importancia, hai una, sin embargo, de que debo hacer especial mencion a la Lejislatura. Los tribunales de justicia, ántes de la promulgacion de la espresada lei, habían repelido algunas acciones de la clase de aquellas que han sido despues declaradas lejítimas por la lei, i se dudó por el Presidente de la Comision de Cuentas si por este hecho debían o no mirarse como restablecidas en vigor. Despues de haberse ventilado detenidamente esta cuestion, resolvió el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Estado, que se estuviese a la sentencia de los tribunales; porque si ellos tuvieron autoridad bastante para entender en el asunto, los créditos repelidos debían considerarse del todo estinguidos, i no debe creerse que la lei los ha hecho revivir, si no lo declara espresamente. Por otra parte, habiéndose gravado el Fisco con las deudas que fueron declaradas lejítimas por los tribunales, aunque despues las haya escluido la lei, parece equitativo i justo que se aproveche tambien de las sentencias que le fueron favorables.

Para llenar el objeto que se propuso el Gobierno con la lei de reconocimiento de la deuda interior, se pasará al Congreso en el presente período lejislativo un proyecto de lei de consolidacion. No necesito demostrar, porque están de manifiesto los resultados que debe producir esta medida, tanto en el crédito nacional, fuente de los recursos fiscales, como en la industria, que por este medio va a enriquecerse con un nuevo capital de dos millones de pesos, que deberán emitirse a la circulacion, i me lisonjeo que no sufrirá dificultades una medida que ha de sacar a la Hacienda pública del caos en que se halla sumerjida, i que debe mirarse como el cimiento de su crédito.

Bien quisiera el Gobierno señalar a la deuda consolidada el Ínteres corriente de los capitales, pero como, por desgracia, no lo permiten las circunstancias poco desahogadas del tesoro público, piensa recomendar a las Cámaras la asignacion de un interes medio que concibe los derechos de los acreedores con las escaseces del Erario. Por la misma razon, será tambien pequeña la suma que se destine a la amortizacion del capital; bien que debe aumentarse sucesivamente a proporcion que se unan a ella los réditos corres