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SESION DE 29 DE JULIO DE 1836

del corriente, en contestacion a la solicitud del infrascrito para que se mandase levantar un sumario, i descubrir i castigar a los cómplices del proyecto criminal que han llevado los fugados en la fragata Monteagudo i bergantin Jeneral Orbegoso. El señor Jeneral dice que no tiene reos contra quienes proceder, porque no ha oido nombrar a persona alguna que haya sido complicada en aquel atentado, pretendiendo que el infrascrito señale los delincuentes para mandar formarles el competente juicio; i niega la semejanza del caso presente al del Jeneral arjentino don Javier López, fundándose en que "el largo tiempo que han tenido de residencia en esta ciudad los emigrados chilenos, las relaciones que precisamente han contraído en toda esta época i las oportunidades i ventajas que disfruta el comercio para esta clase de negocios, los han Puesto a salvo de la actividad del infrascrito sore un asunto que debió llamar mui particularmente su atencion, sin que pudiesen ser descubiertos sino despues de haber salido del puerto del Callao." El infrascrito ha querido repetir las palabras de la nota del señor Jeneral para hacer sobre ellas algunas reflexiones, i entrar a rebatir su primera proposicion.

Es verdad que hasta hoi no hai reos contra quienes proceder, porque no se ha dado paso alguno para averiguar quienes son los delicuentes.

Esto es lo que ha pedido el infrascrito, i como hasta ahora solo se trata deles clarecimiento de un crimen para saber quienes son comprendidos en él, no es estraño que no haya individuos señalados contra quienes proceder. Ninguna lejislacion del mundo podrá admitir el principio que arrojan los argumentos del señor Jeneral, tal es, que no puede procederse a indagar quien es el culpado, aunque sea notaría la culpa, solo porque no hai datos contra. determinada persona. Si este principio fuese admitido, mui raro sería el crímen que no quedase impune, i la sociedad se vería abrumada de delicuentes. No considera, pues, el infrascrito que sea necesario detenerse mas para refutarlo.

El que suscribe no puede nombrar a persona alguna comprendida en el delito de que se queja, porque para ello sería preciso presentar pruebas que justificasen la acusación. Este es un asunto delicado, i el infrascrito no se espondría a que mañana se le llamase impostor, despues de declarado inocente un individuo a quien él hubiese acusado sin exhibir los datos competentes. Repite sí que la voz pública señala a los cómplices que han quedado en Lima; pero aun suponiendo que no se admita este aserto en toda su estension, la voz pública, cuando ménos, conviene en que han quedado en Lima muchas personas que han favorecido a los facciosos; i el Gobierno peruano no necesita seguramente que el infrascrito le apunte los medios de descubrirlos. A la autoridad pública le corresponde perseguir a los culpables sin mas antecedente que el delito; i una vez que el Gobierno del Perú se ha manifestado dispuesto a castigar a los que resulten comprendidos en el plan de los emigrados chilenos, ha declarado que mira en él un atentado, i debería dictar providencias activas para descubrir a los que hubiesen ayudado a perpetrarlo. Si la espedicion de Monteagudo i Jeneral Orbegoso, llevase otro destino, del que es notorio que lleva, i amenazase perturbar la tranquilidad de algun otro pueblo; (de Bolivía, por ejemplo) ¿permanecería el Gobierno del Perú en la inacción en que está? ¿No hubiera ya, mui justamente, por medio de providencias enérjicas, encontrado a los delincuentes, sin necesidad de que el representante de la nacion ofendida los hubiese señalado? Negarse el Gobierno del Perú a usar igual conducta respecto a Chile, es dejar lugar a la sospecha de que estima en poco la tranquilidad de esa República; i el infrascrito está mui léjos de convenir en esto, cuando ve las espresiones tan estimables i los sentimientos tan nobles que el señor Jeneral se sirve esponer en la nota que contesta.

El señor Jeneral, Jefe Superior del departamento, ha querido considerar cómplices del delito de los chilenos fugados, a aquellos solamente que les hubiesen facilitado elementos de guerra, con conocimiento del objeto en que se iba a emplear. ¿No deberían con razón calificarse tambien de cooperadores, los que hayan proporcionado caudales para la empresa con la intencion de que se empleasen en ella? ¿Los que hayan seducido a una porcion de hombres incautos para aumentar el número de los delincuentes? ¿Los que hayan aconsejado con eficacia a los que marcharon, a fin de empeñarlos en el crimen? Los que han trabajado asiduamente para allanar los inconvenientes que precisamente han de haber tenido los revoltosos, hasta hacerse de dos buques bien armados de pólvora, de jente, de armas i de otros muchos elementos que llevan consigo, sin que ni el infrascrito ni el Gobierno hayan tenido noticias de estos manejos? ¿No deben ser considerados como perturbadores de la fraternidad de dos pueblos hermanos, los que sin el menor rebozo publican que el Perú está altamente interesado en el buen éxito de la espedicion de los facciosos chilenos? A la sabiduría del Gobierno peruano no se ocultarán los infinitos delitos que pueden haberse cometido cooperando a ella, sin haber franqueado elementos de guerra para su realización. El infrascrito nunca ha podido querer que se castigue a los comerciantes que inocentemente hayan vendido armas i otros utensilios para la empresa. Lo que él ha pedido i lo que interesa a la delicadeza del Gobierno peruano, es que se indague quienes lo han comprado i con qué dinero. Negarse a ello es desconocer los medios por los cuales el Gobierno puede conseguir que los cómplices sean descubiertos.

El infrascrito no comprende como ha podido