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CÁMARA DE SENADORES

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  • Se declaran desde ahora en estado de sitio las provincias de Chiloé i Valdivia por el término de seis meses, i la de Santiago por el de sesenta dias, pero si alguna de las dos primeras se hallase en incomunicación con el Gobierno, despues de haberse cumplido el que se le ha señalado, continuará del mismo modo por todo el tiempo de la incomunicacion i dos meses despues.
    1. Comuníquese a quienes corresponda, i publíquese por bando para que llegue a noticia de todos. —Santiago, Julio 27 de 1836. —Firmado.) —Prieto. Diego Portales. —Es conforme, Fernando Urízar Gárfias.

    Núm. 93 [1]


    realciones esteriores
    Documentos oficiales
    Núm. 1

    Señor:

    El infrascrito, Jefe Superior del departamento, encargado del despacho de las relaciones esteriores de urjencia, tiene el honor de dirijirse al señor Cónsul Jeneral de la República de Chile para poner en su conocimiento que acaba de saber, con bastante sorpresa, que los buques Monteagudo i Jeneral Orbegoso han zarpado del Callao con dirección a Chile, llevando a su bordo algunos emigrados de esa República, embarcados clandestinamente con miras sin duda de trastornar aquel pais. Como el Gobierno del Perú no tenía ya necesidad de algunos buques de su armada, dispuso se anunciase en los papeles públicos que se daban en arrendamiento, i en efecto, está cierto el infrascrito que se tomaron por contrata aquellos para hacer el comercio. Sacaron sus pasavantes para Guayaquil i Centro-América bajo las formalidades i fianzas de estilo, pero, según los rumores que corren, ellos no han llevado esas direcciones sino la de Chile.

    El infrascrito, tan luego como lo ha sabido, se apresura a comunicarlo al señor Cónsul, protestándole que el Gobierno no ha tenido la menor noticia de esta desagradable ocurrencia que, si es cierta i hubiese sabídolo ántes, lo habría evitado a tiempo. El Perú, que solo desea conservar la paz con todas las naciones i especialmente con Chile, no permitirá jamas que de su territorio se le lleve la discordia.

    El infrascrito observa, ademas, que el señor Cónsul, que debe estar al cabo de la conducta de los emigrados de su nación, no haya traslucido estas medidas que pueden trastornar la tranquilidad de su patria. Si el señor Cónsul hubiese hecho la menor insinuacion sobre el particular, se habrían tomado medidas fuertes i vigorosas a impedir se llevase al cabo esos planes; empero, supuesto que no lo ha hecho, habrá sido por haberlo enteramente ignorado, como ha sucedido al que suscribe.

    El infrascrito desearía no fuesen cierto los rumores de que ha hecho mención i al concluir esta nota reproduce el señor Cónsul Jeneral la mas distinguida consideracion i aprecio con que es su atento servidor. —Ministerio de Gobierno i Relaciones Esteriores. —Lima, Julio 9 de 1836. —Trinidad Moran, Jefe Superior militar del departamento de Lima. —Al señor Cónsul Jeneral de la República de Chile.


    Núm. 94 [2]

    Núm. 2

    Señor:

    El infrascrito, Encargado de Negocios de Chile, ha recibido la apreciable comunicacion que con fecha 9 se ha servido dirijirle el señor Jeneral don Trinidad Moran, poniendo en su conocimiento que los buques Monteagudo i el Jeneral Orbegoso han zarpado del Callao con direccion a Chile, llevando a su bordo algunos emigrados de esa República, embarcados clandestinamente con miras sin duda de trastornar aquel pais.

    El infrascrito debe creer lo que el señor Jeneral se sirve aseverarle en su citada nota, a saber: que el Gobierno peruano no ha tenido la menor noticia de esta desagradable ocurrencia, porque a no ser así, sería preciso suponerle cómplice de una atroz perfidia, que jamas ha podido tener cabida en los sentimientos nobles que seguramente diríjen su política. Es altamente sensible, sin embargo que, despues de seis años en que los desleales chilenos refujiados en esta capital, han procurado en vano elementos para poner en obra sus proyectos patricidas, hayan venido al fin a encontrarlos en dos buques armados pertenecientes al Estado del Perú, engañando, la buena fé de su Gobierno que creyó que servirían solo para hacer el comercio.

    Bien traslucía el infrascrito las maquinaciones de los refujiados chilenos; pero cuando se les dijo que debían embarcarse en buques del Estado del Perú, no pudo persuadirse que esta voz tuviese el menor fundamento, porque los fletadores de ellos, que debieron dar naturalmente las fianzas respectiva por el valor de las embarca

    1. Este documento ha sido tomado del periódico El Araucano, núm. 310, correspondiente al 12 de Agosto de J836. —(Nota del Recopilador)
    2. Este documento ha sido tomado del periódico El Araucano, núm. 310, correspondiente al 12 de Agosto de 1836. —(Nota del Recopilador.)