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Se hizo presente una solicitud de Juan Castro sobre obtener carta de naturaleza; se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Luego se puso en discusion particular el proyecto de lei sobre erección de Metrópoli Eclesiástica i de dos obispados, i fueron aprobados los artículos 1.°, 2.°, 3.°, 4.° i 6.° los cuales son como siguen:

"Artículo primero. El Presidente de la República dirijirá a la Sede Apostólica las correspondientes preces para que se establezca en el territorio de Chile una Metrópoli Eclesiástica, erijiéndose en arzobispado la silla episcopal de Santiago.

"Art. 2.° Dirijirá igualmente las correspondientes preces para que se erija un obispado en Coquimbo i otro en Chiloé.

"Art. 3.° Estos i el de Concepción serán sufragáneos del Arzobispado.

"Art. 4.° La dotacion de los nuevos obispos será de cuatro mil pesos anuales a cada uno.

"Art. 6.° La demarcación de las diócesis se hará en la forma acostumbrada, comprendiendo el obispado de Coquimbo el territorio que media entre el rio de Choapa i estremidad setentrional de la República; i el obispado de Chiloé el terreno comprendido entre el rio de Cautín o de la Imperial hasta la estremidad meridional de la República, inclusos los archipiélagos de Chiloé i Guaitecas i la isla de la Mocha."

Quedó para segunda discusión el artículo 5.°; i se levantó la sesión. —Tocornal, Presidente.


ANEXOS

Núm. 70


Memoria que el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores presenta al Congreso Nacional.

Tengo la honra de poner a la vista del Congreso Nacional de la República el informe anual, prevenido por la Constitución, sobre las materias relativas al Ministerio de Relaciones Esteriores de mi cargo.

Este Ministerio se ocupa ahora particularmente en las discusiones promovidas por la Gran Bretaña i por los Estados Unidos de Norte América, sobre la lejitimidad de varias presas que se hicieron años ha, por las fuerzas navales de la República. Hai tambien pendiente en este Ministerio tres reclamaciones del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América sobre perjuicios irrogados por pretendidas injusticias de nuestros juzgados. Es probable que, para la próxima reunion ordinaria, podré dar a las Cámaras una noticia de los resultados de estas importantes discusiones en que se interesan a la par la justicia del Gobierno, los derechos de la República i nuestras relaciones de amistad i buena intelijencia con dos Estados poderosos.

En las que cultivamos con otras potencias nada ha ocurrido durante el año último, que, despues de las indicaciones hechas en el discurso del Presidente, me parezca de bastante importancia para llamar la atención de las Cámaras. Solo tengo que contraerme a las Repúblicas hermanas; i principiaré dando cuenta al Congreso de las reglas que el Gobierno ha estimado conveniente i aun necesario fijar en sus comunicaciones con ellas.

Estas reglas son en sustancia las mismas que de siglos atras i particularmente en los últimos años ha seguido la diplomacia de las naciones civilizadas; es a saber, respetar la independencia i soberanía de cada una, i por consiguiente, su juicio en todo lo concerniente a la dirección i manejo de sus intereses peculiares. En la historia de las nuevas Repúblicas es un hecho tan verdadero como lamentable (aunque en ninguna manera derogatorio de sus títulos de gloria, ni inesperado para los que hayan apreciado debidamente la magnitud i dificultad de la empresa) que no han sido felices en los esfuerzos que han hecho para dar solidez i consistencia a sus instituciones; i que la mayor parte de ellas han sido teatro de vicisitudes i disturbios, en que unas formas gubernativas han sido reemplazadas por otras, i se ha interrumpido a menudo la continuidad del poder supremo. Si al estallar cada una de estas mutaciones hubiesen de examinarse los títulos de cada nuevo Gobierno para mantener o interrumpir nuestra amistad i comercio con el pais que le obedece, i si miéntras recaía sobre él la sanción del tiempo debiese sometérsele a un entredicho en sus comunicaciones diplomáticas, tan necesarias para el cultivo de esa misma amistad i comercio, i para la protección de los intereses privados, nunca mas espuestos a peligros que en épocas de conmociones civiles; es escusado decir los inconvenientes que esta conducta traería necesariamente consigo. ¿Pero, cuál es el objeto racional a que se haría semejante sacrificio? ¿Qué daño se seguiría de las relaciones que se entablasen con uno de estos nuevos Gobiernos, creados por combinaciones fortuitas, talvez por las aspiraciones ambiciosas de un partido, i talvez por motivos plausibles de necesidad o justicia? Ciertamente no deberíamos apresurarnos a contraer con ellos alianzas íntimas, ni declararnos por un bando político, erijiéndonos en jueces de cuestiones ajenas. Pero, nada nos prohibe tratar con autoridades que no lo son de hecho miéntras observemos una prudente circunspección e imparcialidad, i ciñamos las comunicaciones diplomáticas a lo que en la mayor parte de los casos debería ser su esclusivo objeto, la seguridad i fomento de los intereses económicos.

La presente administracion ha creido que esta